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NIG: 2100742C20140000204.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 142/2014. Negociado: 2.
Sobre: Resolución de contrato y reclamación de cantidad.
De: Jesús Ronquillo Marín.
Procurador: Sr. Manuel Nogales García.
Letrada: Sra. María de las Flores Porro Rebollo.
Contra: José Granado Barrero, Admins. de SAR Parque Sierra, S.L.
EDICTO
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 142/2014 seguido a instancia de Jesús Ronquillo Marín frente a José Granado Barrero, Admins. de SAR Parque Sierra, S.L. se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA 80
En Aracena, 6 de julio de 2015.
Vistos por mí, doña Elena González Vázquez, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Aracena y su partido, los presentes autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad seguidos con el núm. 142/2014 entre partes, de la una como demandante, don Jesús Ronquillo Marín, representado por el Procurador de los Tribunales don Manuel Nogales García y asistido por la Letrado doña María de las Flores Porro Rebollo y de la otra, como demandada, la entidad SAR Parque Sierra, S.L., en situación de rebeldía procesal.
FALLO
Que desestimando íntegramente la demanda formulada por don Jesús Ronquillo Marin, contra la entidad SAR Parque Sierra, S.A.U., debo absolver y absuelvo a ésta de todas las pretensiones deducidas en su contra, y todo ello con expresa condena en costas a la parte demandante.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días.
Llévese testimonio de está resolución a los autos de su razón.
Asi por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública, doy fe.
Y encontrándose dicho demandado, José Granado Barrero, Admins. de SAR Parque Sierra, S.L, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Aracena, a once de enero de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
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