Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 02/03/2017

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación

Orden de 24 de febrero de 2017, por la que se modifica la Orden de 24 de febrero de 2011, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato.

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La Orden de 24 de febrero de 2011, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato, tiene por objeto desarrollar el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las citadas enseñanzas, de conformidad con lo establecido en el Decreto 40/2011, de 22 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato.

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, ha introducido modificaciones en las condiciones de acceso y admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos establecidas en Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, por ello ha sido necesario modificar el Decreto 40/2011, de 22 de febrero, lo que a su vez obliga a modificar la Orden de 24 de febrero de 2011, y adecuarla a los cambios introducidos por la citada Ley Orgánica.

A su vez, la regulación en materia de escolarización de la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, ha sufrido modificaciones, como consecuencia de la aplicación de lo previsto en la disposición final sexta de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

También se han introducido como novedades modificaciones en las competencias de los Consejos Escolares y de la dirección de los centros docentes públicos en materia de admisión y matriculación del alumnado, así como otras derivadas del establecimiento de nuevos criterios en dicha materia. Asimismo, se establecen nuevos criterios de admisión en la materia.

Además, tras la experiencia acumulada en estos años, se hace necesario modificar determinados aspectos del procedimiento de admisión del alumnado para la consecución de una mayor transparencia, eficacia y eficiencia en el mismo, que contribuyan a una mejora en la resolución de dicho procedimiento.

También se ha introducido la obligatoriedad de los centros docentes sostenidos con fondos públicos a la pertinente custodia y conservación de los expedientes de solicitud de admisión y matrícula del alumnado.

Por último, se han sustituido los anexos de la Orden de 24 de febrero de 2011, para adecuarlos a las novedades introducidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el Decreto 40/2011, de 22 de febrero, y como mejora a la gestión del procedimiento.

En su virtud, a propuesta del Director General de Planificación y Centros, y de conformidad con lo establecido en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en la disposición final quinta del Decreto 40/2011, de 22 de febrero,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 24 de febrero de 2011, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato.

La Orden de 24 de febrero de 2011, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se añade un apartado 3 al artículo 3, con la siguiente redacción:

«3. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 26.3 del Decreto 40/2011, de 22 de febrero, tendrán prioridad en el ámbito territorial que corresponda al domicilio o al lugar de trabajo de alguno de sus padres, madres, tutores o guardadores, aquellos alumnos y alumnas cuya escolarización en centros públicos y privados concertados venga motivada por el traslado de la unidad familiar debido a la movilidad forzosa de cualquiera de los padres, madres, tutores o guardadores, o a un cambio de residencia derivado de actos de violencia de género.

Las personas solicitantes utilizarán el modelo que como Anexo III acompaña a la presente Orden, acreditando dichas circunstancias de conformidad con lo establecido en los artículos 20 bis y 26 bis.3 del Decreto 40/2011, de 22 de febrero, las cuales deberán haber tenido lugar con anterioridad al inicio del procedimiento ordinario de admisión.»

Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 8, que queda redactado de la siguiente manera:

«2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 5, las solicitudes se formularán, por duplicado ejemplar, utilizando para ello el modelo que como Anexo III acompaña a la presente Orden. Los impresos serán facilitados gratuitamente por los centros docentes y estarán disponibles en la página web de la Consejería competente en materia de educación.

El nombre y los apellidos con que las personas interesadas participan en el proceso de admisión regulado en esta Orden, serán los que figuran de forma literal en la solicitud presentada, de forma que ésta queda vinculada por los datos que hayan hecho constar en la misma.»

Tres. Se modifica el título del artículo 10 y se añade un apartado 3 al mismo, con la siguiente redacción:

«Artículo 10. Procedimiento de cálculo de la renta per cápita anual de la unidad familiar.»

«3. A efectos del cálculo de la renta per cápita anual de la unidad familiar se dividirá la renta anual de la unidad familiar a la que se refieren los apartados 1 y 2, entre el número de miembros que la componen, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 40/2011, de 22 de febrero.»

Cuatro. Se modifica el apartado 1 y se añade un apartado 6 al artículo 13, que quedan redactados de la siguiente manera:

«1. Tras la finalización del trámite de audiencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 51.3 del Decreto 40/2011, de 22 de febrero, el Consejo Escolar del centro emitirá un informe sobre las alegaciones presentadas que elevará a la persona que ejerce la dirección del centro docente público o a la persona física o jurídica titular del centro docente privado concertado, quien las valorará, y establecerá el orden de admisión y adjudicación de las plazas escolares comenzando por los cursos en los que haya plazas vacantes suficientes para admitir todas las solicitudes y continuando por el curso de menor edad y siguientes. En el caso de los centros docentes privados concertados se comenzará por el curso de menor edad objeto de concierto.»

«6. Cuando la persona solicitante sea adjudicataria de una plaza escolar, deberá formalizar la matrícula en los plazos establecidos en el artículo 16 de la presente Orden.»

Cinco. Se añade un apartado 6 al artículo 16, con la siguiente redacción:

«6. Los expedientes de solicitud de admisión y de matriculación del alumnado en los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía tienen la consideración de documentos de titularidad pública y forman parte del Patrimonio Documental, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía, por lo que los referidos centros estarán obligados a la pertinente custodia y conservación ordenada de dichos documentos. Asimismo, los centros privados concertados están obligados a la custodia y conservación ordenada de todos aquellos documentos generados en relación al concierto educativo.»

Seis. Se modifica el artículo 17, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 17. Plazas vacantes tras la certificación de matrícula.

1. Finalizado el plazo de matriculación, las plazas vacantes que pudieran resultar serán publicadas en el tablón de anuncios del centro, por la dirección del centro docente público o la persona física o jurídica titular del centro docente privado concertado. En la publicación, que servirá de notificación a las personas interesadas, se hará constar que en la adjudicación de las plazas vacantes tendrán prioridad los alumnos o alumnas que resultasen no admitidos en el centro, siguiendo el orden en el que éstos figurasen en la resolución de admisión, y que dispondrán de un plazo de dos días para la formalización de la matrícula. La Consejería competente en materia de educación establecerá las medidas oportunas para el traslado del expediente académico del alumnado.

2. Si con posterioridad a la publicación de las vacantes y una vez finalizado el periodo de matriculación en las mismas se produjeran nuevas vacantes en el centro docente, sobre éstas no tendrá prioridad el alumnado que resultó no admitido, al haber finalizado el procedimiento ordinario, y las mismas podrán ser adjudicadas en el procedimiento extraordinario al que se refiere el artículo 55 del Decreto 40/2011, de 22 de febrero.

3. En el caso de que esté pendiente de resolución algún recurso de alzada o reclamación a los que se refiere el artículo 52 del Decreto 40/2011, de 22 de febrero, lo establecido en los apartados anteriores se llevará a cabo una vez se resuelvan los mismos.»

Siete. Se modifica el artículo 18, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 18. Solicitudes en el procedimiento extraordinario.

1. La solicitud de plaza escolar será única y podrá presentarse en el centro docente en el que el alumno o alumna pretende ser admitido o en la correspondiente Delegación Territorial competente en materia de educación, conforme a lo que establece el artículo 55.2 del Decreto 40/2011, de 22 de febrero. Dicha solicitud será registrada en el sistema de información Séneca.

2. La solicitud deberá formularse utilizando el modelo que como Anexo IX acompaña a la presente Orden. Los impresos serán facilitados gratuitamente por los centros docentes y estarán disponibles en la página web de la Consejería competente en materia de educación.»

Ocho. Se añade un nuevo artículo 19, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 19. Situaciones sobrevenidas en la admisión del alumnado.

Las personas solicitantes utilizarán el modelo que como Anexo IX acompaña a la presente Orden, durante el régimen ordinario de clase, establecido en el Decreto 301/2009, de 14 de julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a excepción de los universitarios, cuando se produzcan las situaciones de prioridad sobrevenidas en la admisión recogidas en el artículo 26.3 del Decreto 40/2011, de 22 de febrero.»

Nueve. Se suprime la disposición adicional quinta.

Diez. Sustitución de los anexos.

Los Anexos I al IX se sustituyen por los nuevos Anexos I al IX que acompañan a la presente Orden.

Disposición adicional única. Adecuación de la denominación de los órganos periféricos.

Las referencias efectuadas en la Orden de 24 de febrero de 2011 a las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación, conforme al Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, se deberán entender realizadas a las Delegaciones Territoriales competentes en materia de educación.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

Los procedimientos contemplados en esta Orden, que se hayan iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la misma, se tramitarán y resolverán por la normativa vigente en el momento de iniciación de dichos procedimientos.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de febrero de 2017

ADELAIDA DE LA CALLE MARTÍN
Consejera de Educación
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