Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 42 de 03/03/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 20 de febrero de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Fuengirola, dimanante de autos núm. 1560/2015.

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NIG: 2905442C20150006357.

Procedimiento: Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. no consens. 1560/2015. Negociado: LR.

De: Silver Alberto Montenegro Moreno.

Procuradora: Sra. María Rosario Palomino Martín.

Contra: Jimena Gutiérrez Sandoval.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. no consens. 1560/2015 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Fuengirola (antiguo Mixto núm. Cuatro) a instancia de Silver Alberto Montenegro Moreno contra Jimena Gutiérrez Sandoval sobre Familia Guarda y Custodia Menores, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA 171/2016

En Fuengirola, a 10 de octubre de 2016.

Don Miguel Ángel Aguilera Navas, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Fuengirola y su partido judicial, ha visto los presentes autos privación de patria potestad núm. 1560/2015, promovidos por la Procuradora de los Tribunales Sra. Palomino Martín, en nombre y representación de Silver Alberto Montenegro Moreno, y asistido por la Letrado Sr. Gómez de Miguel, contra Jimena Gutiérrez Sandoval, quien fue declarada en rebeldía, siendo parte el Ministerio Fiscal.

FALLO

Estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Palomino Martín, en nombre y representación de Silver Alberto Montenegro Moreno, y Acuerdo las siguientes medidas:

1.ª Atribuir a Silver Alberto Montenegro Moreno el ejercicio de la guarda y custodia de los hijos menores de edad, manteniéndose la titularidad de la patria potestad compartida por ambos progenitores.

2.ª No se fija régimen de visitas alguno a favor de Jimena Gutiérrez Sandoval.

3.ª Declarar la obligación de Jimena Gutiérrez Sandoval, en concepto de pensión de alimentos para sus hijos menores de edad, la cantidad de 180 euros mensuales por hijo, en total, 360 euros, pagaderos por meses anticipados, en los cinco primeros días de cada mes, actualizable anualmente en función de las variaciones que experimente el Índice General de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística, ingresándolo en el número de cuenta que Silver Alberto Montenegro Moreno designe a tal efecto.

4.ª Los gastos extraordinarios destinados a satisfacer las necesidades de los menores (los no previsibles ni periódicos, tales como oftalmólogo, odontólogo, o similares), serán satisfechos al 50% por cada uno de los progenitores.

Cada parte abonará sus costas y las comunes por mitad.

Notifíquese a las partes la presente resolución en legal forma, instruyéndoles de que contra la misma pueden interponerse recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de esta capital, dentro del plazo de veinte días siguientes a su notificación.

El escrito de interposición de recurso de apelación, en su caso, deberá acompañarse de la acreditación de la consignación del preceptivo depósito para recurrir, por importe de 50 euros, depósito que ha de constituirse en cualquier sucursal de la entidad bancaria Santander, y en la cuenta de este Juzgado, indicando en el apartado «Observaciones», que se trata de un recurso de apelación; ello a salvo de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 1/2009, de 3 de noviembre, y de los casos en que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita.

Así lo acuerda, manda y firma don Miguel Ángel Aguilera Navas, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Fuengirola.

Publicación. Dada, leída y publicada la anterior Sentencia, en audiencia pública, el mismo día de su fecha, por el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Fuengirola. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Jimena Gutiérrez Sandoval, extiendo y firmo la presente en Fuengirola, a veinte de febrero de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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