Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 42 de 03/03/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 7 de febrero de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciocho de Sevilla, dimanante de autos núm. 740/2016. (PP. 528/2017).

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NIG: 4109142C20160024951.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 740/2016. Negociado: 1C.

Sobre: Obligaciones: otras cuestiones.

De: Meroil, S.A.

Procurador: Sr. Fernando García Parody.

Contra: Gasolineras Aljarafeñas, S.L.

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 740/2016 seguido a instancia de Meroil, S.A., frente a Gasolineras Aljarafeñas, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

«SENTENCIA NÚM. 254/2016

En Sevilla, a doce de diciembre de dos mil dieciséis.

El Sr. don Fernando García Campuzano, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia número Dieciocho de Sevilla y su partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal (250.2) 740/2016 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Meroil, S.A., con Procurador don Fernando García Parody; y de otra, como demandado, Gasolineras Aljarafeñas, S.L.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador don Fernando García Parody, en nombre y representación de Meroil, Sociedad Anónima, contra Gasolineras Aljarafeñas, Sociedad Limitada, debo condenar y condeno a ésta a pagar a la parte actora la cantidad de tres mil seiscientos once con noventa y un (3.611,91) euros, más intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda, con imposición a la demandada de las costas procesales.

Contra la presente resolución cabe recurso de apelación, el cual deberá ser interpuesto por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el siguiente a su notificación.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Santander núm. 4090/0000/03/0740/16, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.»

Y encontrándose dicho demandado, Gasolineras Aljarafeñas, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a siete de febrero de dos mil diecisiete.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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