Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 42 de 03/03/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 4 de octubre de 2016, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Estepona, dimanante de autos núm. 477/2012. (PP. 381/2017).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00107870.

NIG: 2905142C20120001650.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 477/2012. Negociado: 07.

De: Don James Edward Spolander

Procuradora: Sr. Mercedes Núñez Camacho.

Contra: Oasis Proyectos e Inversiones, S.L.

E D I C T O

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 477/2012, seguido a instancia de don James Edward Spolander frente a Oasis Proyectos e Inversiones, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA núm. 200/14

En la ciudad de Estepona, a 19 de noviembre de 2014.

Don Nimrod Pijpe Molinero, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Estepona, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario, promovidos a instancia de don James Edward Spolander, y en su representación el Procurador don Francisco Saavedra Prats, y en su defensa la Letrada doña Eva María Saavedra Aranda, contra la mercantil Oasis Proyectos e Inversiones, S.L., declarada en rebeldía, en este juicio que versa sobre resolución de contrato.

FALLO

Que estimando íntegramente el suplico de la demanda presentada por el Procurador don Francisco Saavedra Prats, actuando en nombre y representación de don James Edward Spolander, contra la entidad mercantil Oasis Proyectos e Inversiones, S.L., declarada en rebeldía, debo acordar:

1. Declarar resuelto el contrato privado de compraventa de 27 de septiembre de 2004 suscrito entre la parte actora y Oasis Proyectos e Inversiones, S.L., condenar a la entidad demandada a abonar al actor la suma de ciento cinco mil seiscientos sesenta y dos euros con cincuenta céntimos (105.662,50 euros) en concepto de principal, más el interés legal devengado, así como a que satisfaga las costas de este procedimiento.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo y forma previsto en el artículo 458 LEC, previo depósito regulado en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, que se ingresará en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos y cuyo original se incluirá en el libro de sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por el Sr. Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe que obra en autos.

Y encontrándose dicho demandado, Oasis Proyectos e Inversiones, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Estepona, a cuatro de octubre de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

Descargar PDF