Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 06/03/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Violencia sobre la Mujer

Edicto de 21 de febrero de 2017, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. Uno de Jaén, dimanante de autos núm. 124/2016.

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Número de Identificación General: 2305042C20160007783.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 124/2016. Negociado: AR.

EDICTO

Juzgado: Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. Uno de Jaén.

Juicio: Familia. Divorcio Contencioso 124/2016.

Parte demandante: Doña María de la Torre Collado.

Parte demandada: Don Fran Yeison Agudelo.

Sobre: Familia. Divorcio Contencioso.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por resolución de 21.2.2017, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado, así como su publicación en el BOJA, para llevar a efecto la diligencia de emplazamiento del demandado, con las advertencias:

1. Emplazar al demandado don Fran Yeison Agudelo, en ignorado paradero, mediante edictos que se publicarán en el BOJA, para que la conteste/n en el plazo de veinte días hábiles computados desde el siguiente al emplazamiento.

2. Apercibir a la parte demandada de que si no comparece dentro de plazo se le declarará en situación de rebeldía procesal (artículo 496.1 de la LEC), y que la comparecencia en juicio debe realizarse por medio de procurador y con asistencia de abogado (artículo 750 de la LEC).

3. Si pretende solicitar la designación de Abogado y Procurador de oficio deberá efectuarlo dentro de los tres días siguientes al de la notificación de la demanda, o de la cédula de emplazamiento o citación. Si la solicitud se realizara en un momento posterior, la falta de designación de Abogado y Procurador por los colegios profesionales no suspenderá la celebración del juicio, salvo en los supuestos contemplados en el párrafo segundo del artículo 16 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.

En Jaén, a veintiuno de febrero de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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