Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 06/03/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Mercantil

Edicto de 14 de septiembre de 2016, del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Cádiz, dimanante de autos núm. 660.06/2008. (PP. 2676/2016).

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NIG: 1101242M20080000376.

Procedimiento: Apertura Sección 660.06/2008. Negociado: 6.

De: Administración Concursal y Ministerio Fiscal.

Contra: Algeciras Club de Fútbol, Alberto Tenorio Rubio y Félix Rodríguez Silva.

Procurador/a: Sr./a. Germán González Bezunartea y María José Abollado Alonso.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el presente procedimiento 660-06/2008, seguido para la calificación del concurso de Algeciras Club de Fútbol y en la que se encuentra afectado de culpabilidad don Alberto Tenorio Rubio, con DNI 31828489P, se ha dictado sentencia, sobre calificación del concurso, que copiada en su encabezamiento y falto, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 339/16

En Cádiz, a veinticinco de julio de dos mil dieciséis.

Por la presente sentencia resuelvo la Sección Sexta, dimanante del Concurso 660/2008, en los que son parte, la administración concursal y el Ministerio Fiscal, como demandantes, la concursada Algeciras Club de Fútbol, representada por el Procurador don Germán González Bezunartea; don Félix Rodríguez Silva, representado por la Procuradora doña María José Abollado Alonso, bajo la dirección jurídica del Letrado don Francisco J. Román Hernández; y don Alberto Tenorio Rubio, que no se ha personado ni efectuado alegaciones.

FALLO

Acuerdo calificar el concurso de la entidad Algeciras Club de Fútbol como culpable, por las causas previstas en el art. 164.2 1.° y 5.° de la LC, siendo afectado por la calificación don Alberto Tenorio Rubio, y le condeno a la inhabilitación para administrar los bienes ajenos, así como para representar o administrar a cualquier persona, durante un período de cinco años; a la pérdida de los derechos que ostente frente a la concursada, y a responder personalmente de la mitad del importe de los créditos de la entidad Algeciras Club de Fútbol que no resulten cubiertos por la liquidación’de la, masa activa, así como al pago de las costas.

Absuelvo a don Félix Rodríguez Silva de los pedimentos contenidos en los escritos de calificación del concurso.

Notifíquese la presente Resolución a las partes personadas.

Insértese en el libro de resoluciones definitivas y llévese a los autos testimonio en forma.

Contra la presente Sentencia cabe recurso de apelación, que resolverá la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, y deberá interponerse, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días desde su notificación, previa consignación del depósito para recurrir de 50 euros en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, requisito sin el cual no se admitirá a trámite.

Así por esta su sentencia, la pronuncia, manda y firma Ana Rodríguez Mesa, Juez Stta. de este Juzgado. Doy fe.

Y encontrándose dicha afectado de culpabilidad, Alberto Tenorio Rubio, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Cádiz, a catorce de septiembre de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los dalos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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