Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 45 de 08/03/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 20 de diciembre de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Málaga, dimanante de procedimiento ordinario núm. 1375/2015. (PP. 371/2017).

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NIG: 2906742C20150030379.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1375/2015. Negociado: 5.

Sobre: Pago de Servicios Ldo.

De: Francisco Balbuena Rusillo e Ildefonso Castillo Navajas.

Procurador: Sr. Jesús Manuel Salinas López.

Contra: Agrícola Famigasa, S.L., y Grupo Lealilla, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1375/2015, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Málaga a instancia de Francisco Balbuena Rusillo e Ildefonso Castillo Navajas, contra Agrícola Famigasa, S.L., y Grupo Lealilla, S.L., sobre Pago De Servicios Ldo., se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Málaga a dos de diciembre de dos mil dieciséis. Vistos por doña Marta Báguena Mesa, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Málaga, los presentes autos de Procedimiento Ordinario que registrados con el número arriba indicado se siguen a instancia don Francisco Balbuena Rusillo y don Ildefonso Castillo Navajas, representados por el Procurador de los Tribunales señor Salinas López, y asistido del Letrado señor Rodríguez Muñoz, contra Grupo Lealilla, S.L., y Agrícola Famigasa, S.L., ambas en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que estimando en su integridad la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales señor Salinas López, en nombre y representación de don Francisco Balbuena Rusillo y don Ildefonso Castillo Navajas, sobre reclamación de 38.823,47 euros, contra Grupo Lealilla, S.L. y Agrícola Famigasa, S.L., debo condenar y condeno a las demandadas a abonar a los actores la suma reclamada, más interés legal y costas.

La presente resolución no es firme y contra ella podrá interponerse recurso de apelación en plazo de veinte días, presentando escrito ante este Juzgado en el que se expresarán las alegaciones en que se base la impugnación, la voluntad de recurrir y los pronunciamientos que se impugnan.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia por la Ilma. Señora Magistrada-Juez que la suscribe, encontrándose celebrando audiencia Pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a las demandadas, Agrícola Famigasa, S.L., y Grupo Lealilla, S.L., extiendo y firmo la presente en Málaga, a veinte de diciembre de dos mil dieciséis.- El Letrado de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).

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