Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 45 de 08/03/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 21 de febrero de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Sevilla, dimanante de procedimiento Juicio Verbal núm. 2042/2015.

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NIG: 4109142C20150067002.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 2042/2015. Negociado: 1.

De: Sandra Ruiz Palomar.

Procuradora: Sra. Rosario Valpuesta Bermúdez.

Contra: Antonio Jesús García López.

E D I C T O

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN SENTENCIA

En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 2042/2015-1 seguido a instancia de Sandra Ruiz Palomar frente a Antonio Jesús García López se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

FALLO

Estimar en lo esencial la demanda interpuesta por doña Rosario Valpuesta Bermúdez, Procuradora de los Tribunales y de doña Sandra Ruiz Palomar, acordando el desahucio por precario, y condenar al demandado don Antonio Jesús García López, y a que desaloje, dejando libre, vacua, expedita y a disposición de la parte actora, bajo apercibimiento de lanzamiento, la vivienda, sita en calle Ganso, núm. 2, de Sevilla, con expresa condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, informándole que no es firme, y contra ella cabe interponer recurso de apelación.Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm., indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Líbrese y únase testimonio de la presente resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por la Magistrado-Juez que la suscribe, habiéndose celebrado audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Antonio Jesús García López, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a 21 de febrero de 2017.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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