Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 13/03/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 17 de noviembre de 2016, por la que se modifica la autorización de enseñanzas del centro docente privado de formación profesional «Nuevas Profesiones I», de Sevilla. (PP. 3250/2016).

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Visto el expediente tramitado a instancia de don Javier Fernández Noriega, como representante de la entidad Nuevas Profesiones, S.A., titular del centro docente privado de formación profesional «Nuevas Profesiones I», con domicilio en C/ Isabela, núm. 1, de Sevilla, por el que solicita modificar la autorización de enseñanzas con la que cuenta el mismo, por la supresión de un ciclo formativo de formación profesional de grado superior de Dirección de servicios de restauración y por la autorización de tres ciclos formativos de formación profesional de grado superior (uno de Comercio internacional, uno de Marketing y publicidad y uno de Educación infantil), según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.

Resultando que el citado centro de formación profesional, con código 41701471, tiene autorización para impartir doce ciclos formativos de formación profesional de grado superior (uno de Desarrollo de aplicaciones multiplataforma, uno de Gestión comercial y marketing, que ha sido sustituido por el de Gestión de ventas y espacios comerciales mediante el Real Decreto 1573/2011, de 4 de noviembre, uno de Gestión de alojamientos turísticos, uno de Guía, información y asistencias turísticas, uno de Comercio internacional, uno de Desarrollo de aplicaciones web, dos de Animaciones 3D, juegos y entornos interactivos, uno de Administración y finanzas, uno de Dirección de servicios de restauración, uno de Animación de actividades físicas y deportivas y uno de Marketing y publicidad).

Resultando que en el expediente de modificación de la autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación de Sevilla y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación.

Vistos: la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE de 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE de 4), de Educación; la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (BOE de 10), para la mejora de la calidad educativa; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA de 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE de 2), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio (BOE de 30), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Real Decreto 1547/2011, de 4 de noviembre (BOE de 13 de diciembre), por el que se establece el Título de Técnico Superior en Comercio Internacional y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 1571/2011, de 4 de noviembre (BOE de 13 de diciembre), por el que se establece el Título de Técnico Superior en Marketing y Publicidad y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 1394/2007, de 29 de octubre (BOE de 24 de noviembre), por el que se establece el título de Técnico Superior en Educación infantil y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA de 12), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA de 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general, y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas

DISPONGO

Primero. Conceder la modificación de la autorización de enseñanzas solicitada, al centro docente privado de formación profesional «Nuevas Profesiones I», código 41701471 y domicilio en C/ Isabela, núm. 1, de Sevilla, cuyo titular es Nuevas Profesiones, S.A., que, como consecuencia de ello, queda con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:

Ciclos formativos de formación profesional de grado superior:

Desarrollo de aplicaciones multiplataforma:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Gestión de ventas y espacios comerciales:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 40.

Gestión de alojamientos turísticos:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 40.

Guía, información y asistencias turísticas:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 40.

Comercio internacional (impartidos en doble turno):

Núm. de ciclos: 2.

Grupos: 4.

Puestos escolares: 80.

Desarrollo de aplicaciones web (impartido en turno de tarde):

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 40.

Animaciones 3D, juegos y entornos interactivos (impartidos en doble turno):

Núm. de ciclos: 2.

Grupos: 4.

Puestos escolares: 80.

Administración y finanzas:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 40.

Marketing y publicidad (impartidos en doble turno):

Núm. de ciclos: 2.

Grupos: 4.

Puestos escolares: 80.

Animación de actividades físicas y deportivas (impartido en turno de tarde):

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Educación infantil:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 40.

Segundo. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso 2016/2017, pues tal como previene el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.

Tercero. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para el mismo.

Cuarto. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Quinto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Educación de Sevilla la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.

Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 17 de noviembre de 2016

ADELAIDA DE LA CALLE MARTÍN
Consejera de Educación
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