Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 13/03/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 21 de febrero de 2017, sobre la expedición del Título Superior en Diseño de las Enseñanzas Artísticas Superiores en Andalucía.

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El Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo, regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores en Diseño establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Mediante la Orden de 16 de marzo de 2012, por la que se autoriza la impartición con carácter experimental de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño en determinadas escuelas de arte a partir del curso académico 2012/2013, se implantaron las nuevas enseñanzas artísticas superiores de Diseño al constituir la continuidad de los estudios profesionales de artes plásticas y diseño que venían impartiéndose en la red de escuelas de arte de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Asimismo, el Decreto 111/2014, de 8 de julio, establece las enseñanzas artísticas superiores de diseño en Andalucía. De acuerdo con su artículo 4, la superación de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño dará lugar a la obtención del Título Superior en Diseño seguido de la especialidad correspondiente.

Actualmente, no está regulada la tasa para la expedición del Título Superior en Diseño y, en consecuencia, el alumnado que haya finalizado sus estudios de enseñanzas artísticas superiores de Diseño a partir del curso 2015/16, cuando inicie el trámite de la expedición del título, no puede presentar justificante de haber abonado la correspondiente tasa para su expedición.

En su virtud, a propuesta del Secretario General Técnico, y en uso de las facultades que me están conferidas por el Decreto 207/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,

DISPONGO

Primero. Hasta que se proceda a la creación de la correspondiente tasa, el alumnado que haya finalizado los estudios de enseñanzas artísticas superiores de Diseño y, que reuniendo los requisitos necesarios, solicite la expedición del título, podrá obtenerlo sin necesidad de acreditar el abono de la misma.

Segundo. La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante este mismo órgano, de conformidad con lo establecido en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de febrero de 2017

ADELAIDA DE LA CALLE MARTÍN
Consejera de Educación
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