Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 14/03/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 21 de febrero de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Málaga, dimanante de autos núm. 971/2016.

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NIG: 2906742C20150015780.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 971/2016. Negociado: B.

Sobre: Divorcio Contencioso.

De: Alejandrina Rojas Ledezma.

Procuradora: Sra. Carmen María Jerez Belmonte.

Letrado: Sr. Pablo Antonio García Murcia.

Contra: Guillermo Meruvia Miranda.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 971/2016 seguido en el Juzgado de 1.ª Instancia núm. Seis de Málaga a instancia de Alejandrina Rojas Ledezma contra Guillermo Meruvia Miranda sobre Divorcio Contencioso, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTECIA NÚM. 100/17

En Málaga, a veinte de febrero de dos mil diecisiete.

Vistos por la Ilma. Sra. doña Gloria Muñoz Rosell, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis (de familia) los autos de Divorcio Incidental núm. 971/16 promovidos por la Procuradora doña Carmen María Jerez del Monte, en nombre y representación de doña Alejandrina Rojas Alejandra, asistida por el Letrado don Pablo Antonio García Murcia, contra don Guillermo Meruvia Miranda, siendo parte el Ministerio Fiscal, con los siguientes

FALLO

Debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio entre don Guillermo Meruvia Miranda y doña Alejandrina Rojas Alejandra, con los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento, continuando las medidas acordadas en la sentencia de separación, con excepción de lo relativo a la patria potestad de la hija menor, cuyo ejercicio se atribuye de forma exclusiva a la madre.

No es procedente hacer especial pronunciamiento sobre costas.

Líbrese mandamiento para la inscripción de esta sentencia al Registro Civil Central, una vez firme.

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Iltma. Audiencia Provincial de Málaga a interponer ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación, previa la consignación exigida por la legislación vigente .

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Guillermo Meruvia Miranda, extiendo y firmo la presente en Málaga, a veintiuno de febrero de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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