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NIG: 1102042C20150007762.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1222/2015. Negociado: M.
De: Doña María Josefa Orellana Romero.
Procurador Sr.: Leonardo Medina Martín.
Contra: Doña Susana Barea Ruiz.
EDICTO
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1222/2015 seguido a instancia de María Josefa Orellana Romero frente a Susana Barea Ruiz se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
«Vistos por la Sra. doña M.ª Reyes Vila Pariente, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de primera instancia número Cuatro de los de este Partido Judicial, los presentes autos de Juicio Ordinario, registrados con el número 1222/2015 de los asuntos civiles de este juzgado; en el que han sido partes: Doña M.ª Josefa Orellana Romero, representada por el Procurador de los Tribunales don Leonardo Medina Martín, y asistido de la Letrada doña Luana Ventre, como demandante, y doña Susana Barea Ruiz como demandada, declarada en rebeldía, teniendo como objeto reclamación de cantidad, se procede a dictar la presente Resolución.
FALLO
Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales don Leonardo Medina Martín, en nombre y representación de doña M.ª Josefa Orellana Romero, contra doña Susana Barea Ruiz y en consecuencia debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de diez mil euros (10.000 euros) con sus correspondientes intereses legales desde la interposición de la demanda, así como a satisfacer el pago de las costas procesales.
Notifíquese la presente Resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, dentro de los veinte días siguientes a su notificación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz.
Así por esta mi Sentencia de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando, y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, Susana Barea Ruiz, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Jerez de la Frontera, a veintiséis de enero de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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