Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 14/03/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia y Administración Local

Resolución de 3 de marzo de 2017, de la Dirección General de Administración Local, por la que se reclasifica el puesto de trabajo de Secretaría de clase tercera a Secretaría de clase segunda y se crean y clasifican los puestos de Intervención y Tesorería, reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en el Ayuntamiento de Viator (Almería).

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El Ayuntamiento de Viator (Almería) ha solicitado de esta Dirección General de Administración Local la modificación de la clasificación del puesto de Secretaría de esa Corporación, actualmente de clase tercera, y su reclasificación en clase segunda, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 9 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, modificado por el Real Decreto 834/2003, de 27 de junio, aplicable en virtud de la disposición transitoria séptima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.

El artículo 92.bis, apartado 4, de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, añadido por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece que «El Gobierno, mediante real decreto, regulará las especialidades de la creación, clasificación y supresión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional así como las que puedan corresponder a su régimen disciplinario y de situaciones administrativas».

Habiéndose derogado expresamente la disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, se prevé en la disposición transitoria séptima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, que «en tanto no entre en vigor el Reglamento previsto en el artículo 92.bis, y en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en esta Ley, mantiene su vigencia la normativa reglamentaria referida a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación del citado artículo».

El artículo 2.b) y e) del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, establece que los puestos de trabajo de secretaría en municipios con población comprendida entre 5.001 y 20.000 habitantes y los municipios con población inferior a 5.001 habitantes pero con un presupuesto superior a 500.000.000 de pesetas (3.005.060,52 €) tienen el carácter de secretarías de clase segunda y están reservados a funcionarios que pertenecen a la subescala de secretaría, categoría de entrada. Asimismo, establece que los puestos de trabajo de intervención en corporaciones con secretaría de clase segunda tienen el carácter de intervenciones de clase segunda y están reservadas a funcionarios que pertenecen a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada.

Junto con la solicitud se aporta certificado de la cifra total de habitantes a 1 de enero de 2015 (5.698 habitantes).

La documentación presentada para la acreditación de las circunstancias que exceptúan las limitaciones a la creación de empleo público se concreta en certificado de los acuerdos de Pleno de la Entidad en los que se acuerda la reclasificación de la Secretaría y la creación del puesto de Intervención y de creación del puesto de Tesorería, adoptados en sesiones celebradas los días 25 de enero de 2016 y 5 de diciembre de 2016 respectivamente y certificado de Secretaría con las características de los puestos resultantes de la reclasificación, de que la dotación presupuestaria es suficiente y de la adecuación a la Ley de estabilidad Presupuestaria.

Consultado el Registro Integrado de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, el puesto de Secretaría-Intervención se encuentra ocupado por don Guillermo Lorenzo Hernández, mediante nombramiento definitivo obtenido por concurso.

Visto lo anterior, al amparo de la legislación invocada y en virtud de las competencias conferidas por el artículo 92.bis.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, el artículo 159 del Texto Refundido de disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y por el artículo 12.2.d) del Decreto 204/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia y Administración Local, esta Dirección General de Administración Local

RESUELVE

Primero. Modificar la clasificación del puesto de trabajo de Secretaría del Ayuntamiento de Viator (Almería), actualmente como Secretaría de clase tercera, a clase segunda para su provisión por funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal, Subescala Secretaría, categoría de entrada.

Segundo. Crear y clasificar el puesto de trabajo de Intervención de clase segunda, reservado para su provisión por funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal, Subescala Intervención-Tesorería, categoría de entrada.

Tercero. Crear y clasificar el puesto de trabajo de Tesorería, reservado para su provisión por funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal, Subescala Intervención-Tesorería.

Cuarto. De conformidad con lo previsto en la disposición adicional primera del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, la modificación de la clasificación del puesto de trabajo de Secretaría, no afectará al destino de quien lo viniera desempeñando con carácter definitivo, continuando como titular del puesto de trabajo de Secretaría don Guillermo Lorenzo Hernández.

Quinto. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en la forma y plazos previstos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. O bien se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su recepción, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, también con carácter potestativo, el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el supuesto de que la impugnación se efectúe por una Administración Pública, en el plazo de dos meses desde la publicación.

Sevilla, 3 de marzo de 2017.- El Director General, Juan Manuel Fernández Ortega.

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