Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 14/03/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Resolución de 7 de marzo de 2017, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta el personal laboral del sector de la enseñanza en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía ante la convocatoria de huelga general del sector, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Mediante escrito conjunto presentando el 21 de febrero de 2017 por Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras (FE-CC.OO.), Federación de Empleadas y Empleados de los Servicios Públicos de UGT (FeSP-UGT), Confederación Intersindical (STEs-I) y Confederación General del Trabajo (CGT), se comunica convocatoria de Huelga General en el ámbito de la Enseñanza que afectará «todos los empleados públicos, en todos los niveles educativos, de la Administración educativa del Estado, Administración educativa de Comunidad Autónoma, Administración Local, Administración educativa en el servicio exterior y Universidades públicas. Igualmente afecta a todo el personal docente y no docente de la Enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos, en todos sus niveles educativos» y «Todo el personal de atención educativa o asistencial en centro públicos o dependientes de cualquier Administración, incluida la local, ya sea público o externalizado, concertados o conveniados». La huelga se llevará a efecto el día 9 de marzo de 2017, desde las 00,00 hasta las 24,00 horas. Para las trabajadoras y trabajadores de centros con jornadas especiales comenzará a las 22,00 horas del día 8 de marzo hasta las 8,00 horas del día 10 de marzo, computando, en cada caso, hasta la hora de finalización de su jornada específica.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

La regulación en el ámbito de la educación es necesaria al ser un servicio esencial, ya que el derecho a la educación y la libertad de enseñanza están proclamados en el artículo 27 de la Constitución Española, por lo que el ejercicio del derecho de huelga podría impedir u obstaculizar su ejercicio. Y considerando que de la labor de los Centros Educativos también deriva un derecho de la ciudadanía como es el derecho a la conciliación entre la vida personal y laboral, al dejar a sus hijos bajo la tutela de las Escuelas Infantiles y resto de centros, así como el derecho a la seguridad de los alumnos menores que acceden a los mismos, garantizando el servicio de vigilancia y atención. Por ello, la Administración se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta Resolución.

Estando afectados por la citada convocatoria todos los centros de enseñanza en la Comunidad Autónoma de Andalucía, tanto los dependientes de la Consejería de Educación, como aquellos centros privados sostenidos con fondos públicos, o concertados, los servicios mínimos que aquí se establecen afectan a todo el personal de dichos centros, excepto el personal funcionario y el personal docente de los centros públicos cuya regulación compete a Función Pública y a la Administración educativa.

Con el fin de oír a las partes afectadas y consensuar los servicios mínimos a establecer por la Administración laboral, se convoca para el día 6 de marzo de 2017 en la sede de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral a las organizaciones convocantes y a las organizaciones empresariales integrantes de la mesa de negociación de la enseñanza concertada, así como a la Consejería de Educación. A la reunión asisten representantes en Andalucía de tres de los sindicatos convocantes: CC.OO, USTEA y CGT; así como un representante de la Asociación Andaluza de Centros de Enseñanza de la Economía Social (ACES) y un representante de la Consejería de Educación, que presentan sus respectivas propuestas que quedan anexadas al acta de la reunión. El resto de convocados no comparece ni remite propuesta de servicios.

Durante la reunión no se logra alcanzar un acuerdo sobre los servicios mínimos que deben prestarse durante el desarrollo de la huelga, acuerdo que sí fue posible en anteriores convocatorias de huelgas de similares características, al manifestarse posiciones muy contrapuestas entre la representación de la Consejería de Educación y la representación de ACES respecto a las propuestas de CC.OO. y CGT, que estiman que no procede regular servicios mínimos; por su parte, USTEA propone los servicios mínimos regulados para la huelga general de 2012 (BOJA de 13 de noviembre de 2012).

Concluida la reunión se procede a elaborar esta Resolución, en cuyo anexo consta la regulación de los servicios mínimos que se considera adecuada para este servicio público, para lo cual se han tenido en cuenta las siguientes valoraciones específicas de este conflicto:

Primera. La importancia de los bienes y derechos constitucionales, antes citados, susceptibles de ser afectados por la presente huelga y la duración de la misma.

Segunda. El volumen de población afectada por la jornada de huelga general y la vulnerabilidad de gran parte de los colectivos afectados por la huelga: menores.

Tercera. La propuesta finalmente presentada por la Consejería de Educación, coincidente con la regulación del servicio en anteriores huelgas, excepto en el caso de los Centros de educación especial en lo que propone la presencia de un monitor/a.

Cuarta. Los precedentes administrativos contenidos en las Resoluciones de 16 de octubre de 2013 (BOJA núm. 210, de 24 de octubre de 2013) y 15 de diciembre de 2014 (BOJA núm. 249, de 22 de diciembre de 2014), de la Viceconsejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, por las que se establece la regulación de servicios mínimos en huelgas similares sobre la base de un acuerdo entre las partes respecto de los servicios mínimos necesarios.

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el anexo de esta Resolución, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; artículo 8.2 del Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio; Decreto 304/2015, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga convocada en el sector de la Enseñanza en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La huelga se llevará a efecto el día 9 de marzo de 2017, desde las 00,00 hasta las 24,00 horas. Para las trabajadoras y trabajadores de centros con jornadas especiales comenzará a las 22,00 horas del día 8 de marzo hasta las 8,00 horas del día 10 de marzo, computando, en cada caso, hasta la hora de finalización de su jornada específica.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de marzo de 2017.- El Director General, Jesús González Márquez.

ANEXO

Servicios mínimos (Expte. H 7/2017 DGRLSSL)

Centros públicos:

1. Escuelas Infantiles:

- El director o directora del centro o el educador o educadora.

- Una persona en Cocina: Bien una persona de Dirección de cocina o un auxiliar de cocina o bien una persona asistente en restauración.

2. Residencias escolares:

- Un personal técnico en integración sociocultural en el turno de noche.

- Se mantendrán los servicios precisos de cocina y comedor para la atención adecuada del alumnado, nunca superior al 33% de los habituales, salvo que dicho porcentaje sea inferior a la unidad.

3. Centros específicos de educación especial:

- Un Personal Técnico de Integración Social.

Centros concertados:

El director o directora del centro educativo o una persona del equipo.

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