Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 21/03/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 8 de marzo de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba, dimanante de autos núm. 1247/2016.

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NIG: 1402142C20160010586.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1247/2016. Negociado: AA.

Sobre: Divorcio.

De: Sandra Romero Fernández.

Procurador: Sr. David Franco Navajas.

Letrado: Sr. Fernando Alcántara Álvarez.

Contra: Hamza Bouzrour.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la Sentencia de fecha 7.3.17 cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚM. 186/17

En la Ciudad de Córdoba, 7 de marzo de 2017.

Vistos por mí doña María José Pistón Reyes, Magistrada-Juez de Adscripción Territorial de Andalucía adscrita al Juzgado de Primera Instancia número Tres de Córdoba los autos del procedimiento núm. 1247/16 entre partes de la una, como demandante, doña Sandra Romero Fernández que ha comparecido representada por el Procurador de los Tribunales don David Franco Navajas y defendida por el Letrado don Fernando Alcántara Álvarez y de la otra, como demandado don Hamza Bouzrour, en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Que estimando la demanda de divorcio interpuesta por el Procurador de los Tribunales don David Franco Navajas en nombre y representación de doña Sandra Romero Fernández frente a don Hamza Bouzrour declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído por ambos.

Así mismo y como medida inherente a la disolución del vínculo matrimonial se acuerda la revocación de todos los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges haya podido atribuirse, cese de la posibilidad de vincular los bienes privativos de cada cónyuge al ejercicio de la potestad doméstica y la disolución del régimen económico matrimonial.

Todo ello sin que proceda hacer especial condena en costas dada la naturaleza de los intereses debatidos.

Firme que sea esta resolución, expídase el oportuno despacho al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio para la anotación marginal de la misma en su inscripción registral.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días desde su notificación del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial.

Así por esta mi Sentencia, que se unirá al libro de Sentencias por certificación a los autos de su razón, juzgando en primera Instancia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia; doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Hamza Bouzrour, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Córdoba, a ocho de marzo de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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