Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 21/03/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 28 de septiembre de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Huelva, dimanante de autos núm. 1802/2014. (PP. 3090/2016).

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NIG: 2104142C20140012341.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1802/2014. Negociado: JS.

De: Lazora, S.A., Sociedad de Inversión Inmobiliaria.

Procuradora Sra.: María Luisa Torres Toronjo.

Contra: Don Daniel Constantin Teodorescu.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1802/2014 seguido a instancia de Lazora, S.A., Sociedad de Inversión Inmobiliaria, frente a Daniel Constantin Teodorescu se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

En nombre de S.M El Rey.

En Huelva a tres de mayo de dos mil dieciséis.

La Ilma. Sra. doña Isabel María Alastruey Ruiz, Magistrada-Juez de Primera Instancia número Tres de los de esta Ciudad y su Partido Judicial, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA núm. 99

Vistos los presentes autos de Juicio Verbal seguidos en este Juzgado al número 1802/14, a instancia de Lazora representada por la Procuradora Sra. Torres Toronjo contra Daniel Constantin Teodorescu en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por la representación procesal de Lazora, S.A., contra Daniel Constantin Teodorescu y, en consecuencia, condenar al demandado a abonar al demandante la cantidad de 1.139,11 euros e interés legal desde la interpelación judicial; se condena al demandado al pago de las costas causadas en la instancia.

La presente resolución es firme y contra la misma no cabe interponer recurso.

Y encontrándose dicho demandado, Daniel Constantin Teodorescu, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Huelva, a veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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