Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 56 de 23/03/2017

4. Administración de justicia

Audiencias Provinciales

Edicto de 10 de febrero de 2017, de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Málaga, dimanante de procedimiento ordinario núm. 583/2010. (PP. 602/2017).

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Núm. procedimiento: Recurso de apelación Civil 787/2013.

Autos de: Procedimiento Ordinario 583/2010

Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Marbella (antiguo Mixto núm. Tres).

Negociado: 3T.

Apelante: Antonio Fernández de la Flor.

Procuradora: Ana Ruiz Ruiz.

Abogado: Jesús Medina Jaranay.

Apelados: José Antonio de la Puerta Correa, Inmaculada Oña Gómez, Promotora Larios 2006, S.L., Iniciativas Urbeflor, S.L., Inversiones Participadas Urbesol, S.L., y Francisco Márquez Pacheco.

Procuradora: Ángela Cruz García-Valdecasas.

EDICTO

Audiencia Provincial de Málaga 5.

Recurso: Recurso de apelación Civil 787/2013.

En el recurso referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

«Audiencia Provincial de Málaga. Sección Quinta.

Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Marbella.

JUicio ordinario sobre resolución de compraventa.

Rollo de apelación civil número 787/2013.

SENTENCIA NÚM. 239

Ilmos. Sres.

Presidente: Don Hipólito Hernández Barea.

Magistrados: Doña Inmaculada Melero Claudio, doña María Teresa Sáez Martínez.

En Málaga, a 16 de mayo de dos mil dieciséis..

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Marbella, sobre resolución de contrato de compraventa de inmueble, seguidos a instancia de don Francisco Sánchez Pacheco y doña Inmaculada Oña Gómez contra don Antonio Fernández de la Flor y otros, rebeldes éstos en la primera instancia; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado indicado contra la sentencia dictada en el citado juicio.

FALLAMOS

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de don Antonio Fernández de la Flor contra la sentencia dictada en fecha veintiséis de septiembre de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de los de Marbella en sus autos civiles 583/2010, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución dando por reproducidos cuantos pronunciamientos contiene en su parte dispositiva y condenando expresamente a la parte apelante al abono de las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese esta resolución en legal forma haciendo saber a las partes que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales, con testimonio de ella, al Juzgado de su procedencia a sus efectos.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrándose audiencia pública. Doy fe.»

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte apelada, por diligencia de ordenación del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Tribunal y su publicación en el BOJA para llevar a efecto la diligencia de notificacion de sentencia.

En Málaga a diez de febrero de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Diligencia. En Málaga, a diez de febrero de dos mil diecisiete.

La extiendo yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado en el día de hoy en el tablón de anuncios.

Doy fe.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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