Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 56 de 23/03/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 18 de enero de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro y de lo Mercantil de Jaén, dimanante de autos núm. 185/2012. (PP. 706/2017).

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NIG: 2305042M20120000132.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 185/2012. Negociado: LO.

De: Sociedad General de Autores y Editores.

Procuradora Sra.: María Victoria Marín Hortelano.

Contra: Don Manuel Rus Rus.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 185/2012 seguido a instancia de Sociedad General de Autores y Editores frente a Manuel Rus Rus se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA núm. 218/14

En Jaén a veintinueve de octubre de 2014.

Vistos y examinados los presentes autos mercantiles núm. 185/12, de juicio ordinario por don Luis Shaw Morcillo, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Jaén y de lo Mercantil, seguidos a instancia de la Sociedad General de Autores y Editores, representada por la Procuradora doña M.ª Victoria Marín Hortelano y asistida por el Letrado Sr. López Cantal, contra don Manuel Rus Rus, en situación procesal de rebeldía,

FALLO

Que estimando la demanda presentada en representación de la Sociedad General de Autores y Editores contra don Manuel Rus Rus, debo:

1. Declarar que el demandado ha venido haciendo uso sin autorización y de manera ilícita del repertorio gestionado por la SGAE para amenización de su local denominado Pub Romano, mediante la comunicación pública de obras y composiciones musicales a través de aparatos de reproducción mecánica y aparato de televisión durante el mes de enero de 2008 a abril de 2012 ambos incluidos.

2. Condenar al demandado a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos condenándole a cesar en la comunicación pública de obras de dicho repertorio, en las modalidades señaladas con suspensión de la misma y prohibición expresa de reanudarla hasta obtener las preceptivas autorizaciones.

3. Condenar a indemnizar a la actora en concepto de derecho de autor no percibidos por la comunicación de obras musicales mediante aparatos de reproducción mecánica con carácter de necesaria y reproductor de televisión durante el período mencionado con el pago de 7.378,87 euros, más intereses legales devengados desde la interpelación judicial.

4. Condenar en costas a la demandada.

Declarar que la demandada ha venido comunicando públicamente el repertorio de obras de la actora y condenarla a indemnizar los daños y perjuicios causados en concepto de derecho de autor no percibidos durante el período comprendido entre * cuya cuantificación se hará en ejecución de sentencia; con expresa imposición a la parte demandada de las costas del procedimiento.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Ilma Audiencia Provincial de Jaén, debiendo interponerse en el plazo de veinte días, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Para la admisión del recurso deberá al interponerse consignar la cantidad de 50 euros y abonarse las tasas legalmente exigidas.

Por esta mi sentencia definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Manuel Rus Rus, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Jaén, a dieciocho de enero de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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