Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 30/03/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Violencia sobre la Mujer

Edicto de 17 de enero de 2017, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. Uno de Jaén, dimanante de autos núm. 19/2016.

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NIG: 2305042C20160000503.

Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 19/2016. Negociado: 1V.

De: Doña Roxana Diiana Sugar.

Procuradora Sra.: Emilia Villar Bueno.

Letrado Sr.: Emiliano Sánchez Dolset.

Contra: Radu-Dumitru Puiu.

EDICTO

José Miguel Escribano González, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. Uno de Jaén,

Hace saber: Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la LEC, por el presente se emplazamiento a Radu-Dumitru Puiu en los términos que establece el decreto de incoación dictado en los presentes autos de fecha 1 de abril de 2016 y que literalmente dice:

DECRETO

Letrado de la Administración de Justicia, Sr.: José Miguel Escribano González.

En Jaén, a uno de abril de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por el Procurador de los Tribunales, Sra. Emilia Villar Bueno, en nombre y representación de Roxana Diiana Sugar se ha presentado demanda de guarda y custodia en supuesto contencioso, frente a Radu-Dumitru Puiu.

Segundo. De lo expuesto en la demanda se desprende que existen hijos menores o incapacitados en la pareja de hecho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Examinada la anterior demanda, se estima, a la vista de los datos y documentación aportada, que la parte demandante reúne los requisitos de capacidad, representación y postulación procesal necesarios para comparecer en juicio, conforme a lo determinado en los artículos 6, 7 y 750 de la LEC.

Segundo. Asimismo, vistas las pretensiones formuladas en la demanda, este órgano judicial tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de las mismas, según los artículos 37, 38 y 45 de la LEC; en cuanto a la competencia territorial, este órgano resulta competente por aplicación del artículo 769.3 de la LEC. Por último, por lo que respecta a la clase de juicio, procede, conforme a lo ordenado en el artículo 753 de la LEC, sustanciar el proceso por los trámites del juicio verbal, pero con las especialidades previstas en el mismo precepto y concordantes.

Tercero. Por lo expuesto, procede la admisión a trámite de la demanda y de conformidad con lo preceptuado en el art. 748.4 LEC y, como ordena el artículo 753 de la LEC, dar traslado de la demanda al demandado, y al Ministerio Fiscal emplazándola/s, con los apercibimientos y advertencias legales, para que la conteste/n en el plazo de veinte días hábiles computados desde el siguiente al emplazamiento.

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

1. Admitir a trámite la demanda de guarda y custodia en supuesto contencioso, presentada por el Procurador de los Tribunales, Sra. Emilia Villar Bueno, en nombre y representación de Roxana Diiana Sugar, figurando como parte demandada Radu-Dumitru Puiu y el Ministerio Fiscal, sustanciándose la demanda por los trámites del juicio verbal, con las especialidades previstas en el artículo 753 de la LEC.

2. Dar traslado de la demanda al demandado, con entrega de copia de la misma y de la documentación acompañada, y emplazándole/s para que la conteste/n en el plazo de veinte días hábiles, computados desde el siguiente al emplazamiento.

3. Apercibir a la parte demandada de que si no comparece dentro de plazo, se le declarará en situación de rebeldía procesal (artículo 496.1 LEC), y que la comparecencia en juicio debe realizarse por medio de Procurador y con asistencia de abogado (artículo 750 de la LEC).

4. Si pretende solicitar la designación de abogado y Procurador de oficio deberá efectuarlo dentro de los tres días siguientes al de la notificación de la demanda, o de la cédula de emplazamiento o citación. Si la solicitud se realizara en un momento posterior, la falta de designación de abogado y Procurador por los colegios profesionales no suspenderá la celebración del juicio, salvo en los supuestos contemplados en el párrafo segundo del artículo 16 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.

5. Comuníquese a las partes la posibilidad de solicitar de mutuo acuerdo la suspensión del procedimiento para acudir a la Asociación para la mediación familiar dependiente de la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía en esta localidad.

6. En cuanto a lo interesado mediante segundo y tercer otrosi digo, queden los autos sobre la mesa de S.Sª., para dictar la resolución procedente.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia que la dicta. No obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado.

El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, expresándose la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC).

Así lo mando y firmo. Doy fe.

El Letrado de la Administración de Justicia.

En Jaén, a diecisiete de enero de dos mil diecisiete.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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