Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 31/03/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 19 de septiembre de 2016, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Santa Fe, dimanante de procedimiento filiación núm. 47/2014. (PP. 97/2017).

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NIG: 1817542C20140000143.

Procedimiento: Filiación 47/2014. Negociado: 6.

Sobre: Filiación.

De: Don Bruno Lucien Pierre Henri Maris.

Procuradora Sra.: María Mercedes Felipe Jiménez-Casquet.

Contra: Aziz Laroussi y Aicha Raki.

Procurador Sr.: José Domingo Mir Gómez.

EDICTO

En el presente procedimiento filiación 47/2014 seguido a instancia de Bruno Lucien Pierre Henri Maris frente a Aziz Laroussi y Aicha Raki se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM.

En Santa Fe a 17 de marzo de 2015.

Vistos por mí, M.ª Dolores Segura Gonzálvez, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Santa Fe, el Juicio Verbal 47/2014 compareciendo como parte actora Bruno Lucien Pierre Henri Maris representado por la Procuradora Sra. Jiménez Casquet y asistido de Letrada contra don Asis Laroussi en rebeldía y Aicha Raki representada por la Procuradora Sr. Mir Gómez y asistida por Letrada y que se allanó a la demanda, así como contra el Ministerio Fiscal, que no compareció a juicio, sobre ejercicio de acción de filiación.

FALLO

Que estimando en su integridad la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Jiménez Casquet en representación de Bruno Lucien Pierre Henri Maris, declaro:

- Que el actor don Bruno Lucien Pierre Henri Maris es el padre biológico del menor cuya paternidad se reclama en el presente procedimiento.

- Que se proceda a practicar la inscripción correspondiente del menor ante la autoridad encargada del Registro Civil correspondiente con los apellidos Henri Raki y supresión de cualquier otra inscripción contradictoria.

- Se reconoce al demandante el derecho a ejercer la patria potestad compartida sobre su hijo, así como las consecuencias que de la misma se derivan: régimen de visitas, comunicación y estancia a favor del padre y abuelos paternos de la criatura, así como la contribución por el actor a los gastos de manutención del niño, de forma proporcionada y en conformidad con sus ingresos mensuales.

Con condena en costas a la parte demandada.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación en el plazo veinte días siguientes a la notificación.

Igualmente, se ha dictado auto aclarando la anterior sentencia cuyo tenor literal dice:

AUTO

Doña María Dolores Segura Gonzálvez.

En Santa Fe, a veintidós de febrero de dos mil dieciséis.

Dada cuenta, y

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por la Procuradora doña Mercedes Felipe Jiménez Casquet se presentó escrito de demanda de filiación, en nombre y representación de don Bruno Lucien Pierre Henri Maris contra Aziz Laroussi y Aicha Raki, siendo parte en el procedimiento el Ministerio Fiscal, registrándose con el número 47/2014.

Segundo. Con fecha se dictó Sentencia estimando la solicitud y acordando cambio de filiación del menor.

Tercero. Por la Procuradora doña Mercedes Felipe Jiménez Casquet, en nombre de su representado, se presentó escrito en fecha 47/14 interesando aclaración de la Sentencia recaída.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Único. El artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial autoriza a los Jueces y Tribunales a aclarar en cualquier momento los errores materiales o suplir omisiones en las Sentencias y Autos que se dicten. En el presente caso, es procedente rectificar el error material en los apellidos del menor.

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda aclarar la Sentencia dictada en los presentes autos, solicitada por la Procuradora doña Mercedes Felipe Jiménez Casquet, en nombre y representación de don Bruno Lucien Pierre Henri Maris, en el sentido de que en el fallo donde pone «- que se proceda a practicar la inscripción correspondiente del menor ante la autoridad encargada del Registro civil correspondiente con los apellidos Henri Raki y supresión de cualquier otra inscripción contradictoria», debe decir que se proceda a practicar la inscripción correspondiente del menor ante la autoridad encargada del Registro Civil correspondiente con los apellidos Maris Raki y supresión de cualquier otra inscripción contradictoria».

Lo acuerda y firma S.S.ª; doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Aziz Laroussi, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Santa Fe, diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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