Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 31/03/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Violencia sobre la Mujer

Edicto de 2 de febrero de 2017, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. Uno de Jaén, dimanante de autos núm. 9/2017. (PD. 881/2017).

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NIG: 2305042C20170000314.

Procedimiento: Jurisdicción Voluntaria (Genérico) 9/2017. Negociado: 1V.

Sobre: Derechos de la persona: otras cuestiones.

De: Doña María José Medel Martínez.

Letrada: Sra. María Lourdes García Martínez.

Contra: Abdelmohcine Metni.

EDICTO

José Miguel Escribano González, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Violencia sobre la mujer núm. Uno de Jaén.

Hace saber: Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la LEC, por el presente se notifica y cita a Abdelmohcine Metni, en los términos que establece el decreto de incoación dictado en los presentes autos de fecha 2 de febrero de 2017 y que literalmente dice:

DECRETO

Letrado de la Administración de Justicia, Sr. José Miguel Escribano González.

En Jaén, a dos de febrero de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Doña Lourdes García Martínez, letrada de doña María José Medel Martínez, ha presentado una solicitud sobre Derechos de la persona: otras cuestiones, autorización de sus dos hijas menores para la celebración de la primera comunión en próximas fechas, contra Abdelmohcine Metni, con domicilio desconocido tal y como se detalla en el escrito de solicitud formulado así como en el escrito presentado por la letrada Sra. García Martínez, de fecha 1 de febrero de 2017 donde interesa la citación de Abdelmohcine Metni, mediante edictos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Examinada la anterior solicitud, se estima, a la vista de los datos y documentos aportados, que la parte solicitante reúne los requisitos de capacidad y representación procesales necesarios para comparecer en juicio conforme a lo determinado en los artículos 6 y 7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

Asimismo, tiene legitimación, y, en su caso, la postulación, suficiente para promover el expediente conforme al artículo 3 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (LJV).

Segundo. Vistas las pretensiones formuladas en la solicitud, este Órgano judicial tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocerlas, según los artículos 36 y 45 de la LEC, y 9 de la LJV.

Asimismo, es competente territorialmente para conocer de la demanda por aplicación del art. 86 de la LJV.

Tercero. Por último, la solicitud debe tramitarse por los trámites de los art. 85 de la LJV y celebrar la comparecencia prevista en el mismo con las especialidades previstas en el artículo 18.

Cuarta. No siendo conocido el domicilio o residencia actual de la parte demandada, Abdelmohcine Metni y de conformidad con lo establecido en los artículos 156.4, 164 y 157.1 de la L.E.C., acuerdo:

PARTE DISPOSITIVA

Admito la solicitud presentada por la letrada Dña. Lourdes García Martínez en nombre y representación de María José Medel Martínez, sobre Derechos de la persona: otras cuestiones, autorización de sus dos hijas menores para la celebración de la primera comunión en próximas fechas contra Abdelmohcine Metni, en paradero desconocido.

Se tiene a la letrada doña Lourdes García Martínez en defensa de doña María José Medel Martínez como comparecida y parte y con quien se entenderán las diligencias sucesivas.

Acuerdo la celebración de la oportuna comparecencia y señalo, al efecto, el día 05 de abril de 2017 y hora de las 9,45 de su mañana en la Sala Señalamiento de este Órgano judicial, sita en domicilio órgano judicial (propio).

A la comparecencia, se citará a la parte solicitante, al Ministerio Fiscal en los respectivos domicilios que constan en las actuaciones; con la antelación y prevenciones previstas en el art. 17.3 y 18.2 LJV, para lo que se expedirán las cédulas de citación y despachos que fueren necesarios. Dado que don Abdelmohcine Metni se encuentra en paradero desconocido como se hace constar en el escrito de solicitud así como en el escrito presentada por la letrada, acuerdo la notificación y citación de don Abdelmohcine Metni mediante edictos que se publicará en el tablón de anuncios de este Juzgado así como el BOJA, acordándose de oficio ésta publicación y a cuyo fin líbrese los correspondientes despachos.

Se advierte:

1.ª) A la parte solicitante:

- Si no asiste a la vista, se le tendrá por desistido de la demanda y se acordará el archivo de la solicitud (art. 18.2.1.ª LJV).

2.ª) A las demás personas citadas:

- Si alguna no comparece, la comparecencia se celebrará y continuará el expediente sin más citaciones ni notificaciones que las que la ley disponga (art. 18.2.1.ª LJV).

- Si alguna va a formular oposición, debe hacerlo en los 5 días siguientes a su citación pero ello no hará que el expediente se torne contencioso ni impedirá que continúe su tramitación hasta que sea resuelto, salvo que la ley expresamente lo prevea.

3.ª) A todas las personas citadas:

- Deben comparecer a la vista con los medios de prueba de que intenten valerse (art. 16.3 LJV).

- Deben comunicar a este Órgano cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso. Así como los cambios relativos a sus números de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similar, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la Oficina judicial (art. 155.5 LEC).

Modo de impugnación: Recurso de reposición ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, mediante un escrito que se debe presentar en el plazo de cinco días, contados desde el siguiente al de la notificación, en el que se debe expresar la infracción en que haya incurrido la resolución. Sin estos requisitos no se admitirá la impugnación. La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículos 451 y 452 LEC).

Lo acuerdo y firmo. El Letrado de la Administración de Justicia.

En Jaén, a dos de febrero de dos mil diecisiete.- El Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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