Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 31/03/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 16 de marzo de 2017, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 923/2013.

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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 923/2013. Negociado: 4i.

NIG: 4109144S20130009990.

De: Doña María Concepción Osuna García.

Contra: Proyectados Poliuretano Sur, S.L.

EDICTO

Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 923/2013 a instancia de la parte actora doña María Concepción Osuna García contra Proyectados Poliuretano Sur, S.L., sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado Resolución de fecha del tenor literal siguiente:

En Sevilla, a quince de marzo de dos mil diecisiete.

La Ilma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número cinco de los de Sevilla.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Núm. 146/17

Vistos los presentes autos de juicio, seguidos ante este Juzgado de lo Social número cinco de los de Sevilla, con el número 923/13 seguidos en Reclamación de Cantidad a instancias de doña María Concepción Osuna García representada por la Lda. doña Patricia López Rodríguez contra la demandada Proyectados Poliuretano Sur, S.L., que no comparece.

I ANTECEDENTES

Primero. Tuvo entrada en este Juzgado la demanda que encabeza las presentes actuaciones, en la que la parte actora alegó lo que a su derecho convino, terminando con la súplica que consta en la misma y, admitida a trámite y cumplidas las formalidades legales, se señaló para la celebración de los actos de juicio, en los que los comparecientes alegaron lo que estimaron pertinente y, luego de la práctica de la prueba propuesta y admitida, elevaron sus conclusiones a definitivas, quedando los autos conclusos y vistos para sentencia.

Segundo. En la tramitación de estos autos, se han observado todas las prescripciones legales, salvo el señalamiento para la vista, por acumulación de asuntos en este Juzgado.

II HECHOS PROBADOS

Primero. Doña María Concepción Osuna García ha venido prestando sus servicios Poliuretano Sur, S.L., desde el 11 de julio de 2006, siendo el objeto de la empresa el sector de la construcción, y ostentando la categoría profesional de oficial administrativa devengando a la fecha del despido del que ha sido objeto un salario diario incluyendo prorrateo de pagas extraordinarias de 29,91 euros, según el siguiente desglose:

Salario base: 16,20 euros.

Plus de asistencia: 7,22 euros.

Plus extrasalarial: 2,34 euros.

Prorrateo pagas extras: 4,15 euros.

Segundo. A la fecha del despido del que ha sido objeto el 21 diciembre 2013, la actora había devengado conforme al convenio colectivo de la construcción para la provincia de Sevilla, de aplicación en este caso y por el periodo una diferencia de un nuevo convenio desde el 1 de enero de 2012 a 21 octubre 2012, las cantidades desglosadas y detalladas al folio 13 de las actuaciones que se da íntegramente por reproducido, habiendo abonado la empresa a las cantidades que en el mismo detalle se desglosa, existiendo una diferencia por importe de 3.197,48 euros, que la actora reclama en este procedimiento.

Tercero. No consta que la empresa haya abonado las cantidades objeto de reclamación.

Cuarto. Celebrado el acto de conciliación el 31.7.2013 concluyó sin efecto.

III FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO: Los hechos que se han declarado probados, han resultado acreditados de la documental aportada por la actora y obrante en autos, de otro lado, no han sido desvirtuadas de contrario, pues citado el demandado en forma y con los apercibimientos legales incluso para interrogatorio respecto del mismo solicitado, no ha comparecido sin alegar justa causa, permitiendo de esta forma tenerle por conforme con los hechos de la demanda.

Segundo. La actividad probatoria acredita los hechos en que se funda la demanda, es decir, el devengo de las sumas reclamadas, 3.197,48 euros , diferencia de la aplicación del convenio desde el 1 de enero de 2012 a 21 octubre 2012, y las cantidades abonadas por la empresa no existiendo prueba sobre el abono de las mismas por la demandada por lo que en aplicación de lo dispuesto en los arts. 4 y 29 del E.T., y acreditados los hechos invocados en la demanda, es decir las cantidades devengadas, es por lo que procede la estimación de la misma, así como el 10% en concepto de interés por mora.

Tercero. Por imperativo legal se indicará en la presente resolución el recurso que proceda contra la misma y demás prevenciones legales.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por doña María Concepción Osuna García contra la demandada Poliuretano Sur, S.L., debo condenar y condeno a la demandada Poliuretano Sur, S.L., a que abone al actor la suma de 3.197,48 euros más el 10% en concepto de interés por mora.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo Social.

Caso de que el recurrente sea el demandado deberá ingresar conforme establecen los arts. 229 y 230 LRJS, la cantidad a que se le condena, en la cuenta-expediente abierta en la entidad Santander cuenta núm. 4020 0000 65 (más número de autos, en cuatro cifras, añadiendo a la izquierda los ceros necesarios más número de año de los autos indicándose únicamente las dos últimas cifras; en total 16 dígitos), como asimismo, deberá depositar la suma de 300 € en la cuenta anteriormente reseñada y deberá acreditar, al anunciar el recurso, la consignación del importe de la condena en la misma entidad bancaria y Cuenta de Depósitos, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito; todo ello con apercibimiento de que, caso de no efectuarlos, se declarará la inadmisión del recurso.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Proyectados Poliuretano Sur, S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a dieciséis de marzo de dos mil diecisiete.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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