Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 03/04/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 13 de mayo de 2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Sevilla, dimanante de autos núm. 1654/2011. (PP. 2653/2016).

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NIG: 4109142C20110051208.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1654/2011. Negociado: 4A.

De: BBVA, S.A.

Procurador: Sr. Santiago Rodríguez Jiménez.

Contra: Khalid El Hor y Abbes Ezzouyn.

Procurador: Sr. Andrés Francisco Casal Pequeño.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1654/2011, seguido a instanciade BBVA, S.A., frente a Khalid El Hor y Abbes Ezzouyn se ha diñado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA

En la ciudad de Sevilla, a trece de marzo de dos mil doce.

Parte demandante: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

Procurador: Don Santiago Rodríguez Jiménez.

Abogado: Don Ángel Olavarria Rodríguez-Arango.

Parte demandada: Khalid El Hor.

Parte demandada: Abbes Ezzouyn.

Procurador: Don Andrés Francisco Casal Pequeño.

Abogado: Doña Cecilia Franco Romero.

Objeto del pleito: Reclamación de cantidad.

Magistrado Juez que la dicta: Don Miguel Ángel Fernández de los Ronderos Martín.

FALLO

Estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., contra Abbes Ezzouyn y contra Khalid El Hor, y condeno a los mismos a que de forma solidaria abonen a la demandante la cantidad de quince mil novecientos noventa y un euros con veintinueve céntimos, intereses de demora pactados y costas causadas.

De la presente Sentencia dedúzcase testimonio que se unirá a los autos de su razón, y notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el término de veinte días.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 4035-0000-04-1654-11, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

El Magistrado-Juez. La Secretaria Judicial.

Diligencia: Leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha, doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Khalid El Hor, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a trece de mayo de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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