Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 03/04/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 1 de marzo de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Sevilla, dimanante de autos núm. 1887/2011. (PP. 747/2017).

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NIG: 4109142C20110056561.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1887/2011. Negociado: 1.

De: Don Juan Manuel Blázquez de Lora y Cecilia Blázquez de Lora.

Procuradora: Sra. María de los Ángeles Rodríguez Piazza.

Contra: Visursa, S.A.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1887/2011 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Ocho de Sevilla a instancia de Juan Manuel Blázquez de Lora y Cecilia Blázquez de Lora contra Visursa, S.A., se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Juzgado de Primera Instancia número Ocho. Sevilla.

Procedimiento: Juicio Ordinario 1887/11.

SENTENCIA

En Sevilla, a 25 de febrero de dos mil dieciséis, doña Ana María Fuentes Arenas, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Ocho de Sevilla, ha visto los presentes autos de juicio ordinario número 1887/11 promovidos a instancia de doña Cecilia Blázquez de Lora y don Juan Manuel Blázquez de Lora ambos en representación de doña Cecilia de Lora Moreno, representados procesalmente por la Procuradora Sra. Rodríguez Piazza y asistidos del Letrado Sr. Jiménez Portero, contra la entidad «Viviendas del Sur, S.A.» (Visursa) en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Rodríguez Piazza en nombre y representación de doña Cecilia Blázquez de Lora y don Juan Manuel Blázquez de Lora en calidad de representantes de doña Cecilia de Lora Moreno, contra la entidad «Viviendas del Sur, S.A.» (Visursa), debo declarar y declaro que doña Cecilia de Lora Moreno es propietaria con carácter privativo del cien por cien del inmueble urbano identificado como finca registral número 53.770, inscrita al tomo 2359, libro 1445, folio 22 del Registro de la Propiedad número 8 de Sevilla; procediendo la oportuna inscripción registral con cancelación de las inscripciones contradictorias en el Registro de la Propiedad referido.

No se formula especial condena en costas.

Firme que sea la presente Sentencia, remítase el correspondiente mandamiento al Registro de la Propiedad número 8 de Sevilla, para que proceda a la rectificación de la inscripción contradictoria del dominio respecto a la finca número 53.770 inscrita actualmente a nombre de «Viviendas del Sur, S.A.» (Visursa), cuando debe constar la inscripción a favor de doña Cecilia de Lora Moreno con carácter privativo.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado para su conocimiento por la Audiencia Provincial de Sevilla (arts. 455.2-2º y 458.1 LEC), en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente al de su notificación, exponiéndose las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (art. 458.2 LEC). Previamente a la interposición del recurso debe haberse constituido depósito en cuantía de 50 euros mediante ingreso en la cuenta de este Juzgado existente en Banesto número 4004 0000 00 188711, indicándose en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre. Quedan exentos de la constitución de depósito el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales, los organismos autónomos dependientes de todos ellos, y los beneficiarios de asistencia jurídica gratuita. Al interponerse el recurso deberá acreditarse estar constituido el depósito, disponiendo el recurrente del plazo de dos días para subsanar algún error, defecto u omisión en los que se hubiere incurrido en la constitución del depósito, siempre que al interponer el recurso esté ya constituido el depósito correspondiente, con apercibimiento de inadmisión a trámite del recurso en caso contrario.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo acuerdo y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrado-Juez que la suscribe encontrándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha.

Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Visursa, S.A., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a uno de marzo de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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