Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 7 de 12/01/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 18 de noviembre de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 1902/2015. (PP. 3087/2016).

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NIG: 4109142C20150061908.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1902/2015. Negociado; 5G.

De: CC.PP. Álvarez Quintero, 7, Edificio Ciudad de Sevilla.

Procurador: Sr. Francisco Franco Lama.

Contra: Arriacense, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1902/2015 seguido en eI Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Sevilla a instancia de CC.PP. Álvarez Quintero, 7, Edificio Ciudad de Sevilla contra Arriacense, S.L., se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA Núm. 241/2016

En Sevilla, a diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis.

Vistos por doña Josefa Arévalo López, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de los de esta ciudad, los presentes autos de Juicio Verbal sobre reclamación de cantidad, registrados con el número 1902/15-5G; en el que han sido partes: como demandante, Comunidad de Propietarios Edificio Ciudad de Sevilla, representada por el Procurador don Francisco Franco Lama, asistida por el Letrado don Juan Antonio Fernández Medina; y como demandada, Arriacense, S.L., declarada en rebeldía, se procede, en nombre de S.M. el Rey, a dictar la presente resolución.

FALLO

Estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador don Francisco Franco Lama, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Edificio Ciudad de Sevilla contra Arriacense, S.L. debo:

Primero: Condenar y condeno a la demandada a que abone a la demandante la cantidad de 3.341,50 euros, por cuotas ordinarias y extraordinarias devengadas durante los meses de julio de 2011 a septiembre de 2015, más el recargo por morosidad, gastos derivados de la reclamación.

Segundo: Condenar y condeno a la demandada al pago de los intereses de la cantidad expresada desde la fecha de presentación de la demanda (23 de noviembre de 2015) hasta su completo pago.

Tercero: Condenar y condeno a la demandada al pago de las costas procesales causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 455.1.° de la Ley de Enjuiciamiento Civil, contra la misma podrá interponerse recurso de apelación. El recurso deberá interponerse ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el siguiente a su notificación (ex artículo 458.1 LEC en su redacción dada por la Ley 37/2001, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, en relación con la disposición transitoria única de esta última), o en su caso, al de la notificación de su aclaración o denegación de ésta. Asimismo, al tiempo de la notificación hágase saber a las partes que para la admisión del recurso previamente deberá consignarse la cantidad de 50 euros en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, en concepto de depósito para recurrir, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, salvo que concurran alguno de los supuestos de exclusión que la misma prevé en su número 5, o sean titulares del derecho de asistencia jurídica gratuita. En la misma notificación se indicará la forma de efectuar el mencionado depósito.

Así por esta mi Sentencia, de la que llevará certificación literal a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Arriacense, S.L., extiendo y firmo la presente en Sevilla, a dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis.-El/La  Letrado/a de la Administración de Justicia.

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