Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 7 de 12/01/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 29 de noviembre de 2016, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Estepona, dimanante de autos núm. 678/2012. (PP. 3168/2016).

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NIG: 2905142C20120002741.

Procedimiento: Proced. Ordinario (LPH -249.1.8) 678/2012. Negociado: 07.

De: Com. Prop. Conjunto Hacienda del Sol.

Procurador: Sr. Mercedes Núñez Camacho.

Contra: Lesya Nazarets y Viacheslav Nazarets.

E D I C T O

En el presente procedimiento Proced. Ordinario (LPH -249.1.8) 678/2012 seguido a instancia de Com. Prop. Conjunto Hacienda del Sol frente a Lesya Nazarets y Viacheslav Nazarets se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA Núm. 177/2016

En Estepona, a 25 de noviembre de 2016.

Vistos por mi, doña Luna González Pinto, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Estepona, los presentes autos sobre Juicio ordinario núm. 678/2012 seguidos a instancia de Comunidad de Propietarios Hacienda del Sol, representada por el Procurador don José Mercedes Núñez Camacho contra Viacheslav Nazarets y Lesya Nazarets, ambos en rebeldía, sobre declaración de obra ilegal.

FALLO

Estimando íntegramente la demanda interpuesta por Comunidad de Propietarios Hacienda del Sol.

- Se declara la ilegalidad de las obras realizadas en la vivienda ático, planta 2.ª, letra A,  portal 50, consistente en el cerramiento de la terraza.

- Se condena a Viacheslav Nazarets y Lesya Nazarets a ejecutar a su costa los trabajos necesarios para demoler la obra y reponerla al estado anterior en el plazo de un mes desde la notificación de esta Sentencia.

- En caso de incumplimiento, se autoriza a la Comunidad a ejecutar por sí misma las obras necesarias a cuenta de los demandados, transformándose la anterior obligación de hacer en una obligación dineraria de pago del importe de las obras.

- Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Notifíquese la presente sentencia a las partes en el procedimiento haciéndoles saber que la misma no es firme y que pueden interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 de la LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la LECn).

Y encontrándose dichos demandados, Lesya Nazarets y Viacheslav Nazarets, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Estepona, a veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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