Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 7 de 12/01/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 27 de septiembre de 2016, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Utrera, dimanante de autos núm. 79/2011. (PP. 3022/2016).

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NIG: 4109542C20110000267.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 79/2011. Negociado: D.

De: Lindorff Holding Spain, S.L.U.

Procuradora: Isabel María Navarro Frías.

Contra: César Navarro Roldán, Carlos Enrique Navarro Roldán y Canacesa, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 79/2011 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Utrera a instancia de Santander Consumer E.F.C., S.A., contra César Navarro Roldán, Carlos Enrique Navarro Roldán y Canacesa, S.L., sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

ENCABEZAMIENTO

SENTENCIA núm. 113/2014

En Utrera, a ocho de octubre de 2014.

Vistos por mí, doña Fabiola Lozano Contreras, Juez del Juzgado de Primera Instancia e instrucción núm. Uno de Utrera, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 79/2011 seguidos ante este Juzgado, entre Banco Santander Consumer E.F.C., S.A., representado por la procuradora Isabel María Navarro Frías y asistido del letrado don Francisco Javier Hurtado Esteban, contra Canacesa, S.L., don Carlos Enrique Navarro Roldán y César Navarro Roldán, en situación de rebeldía procesal, sobre responsabilidad contractual y reclamación de cantidad, se dicta la siguiente

FALLO

Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por la procuradora Isabel María Navarro Frías en nombre y representación de Banco Santander Consumer E.F.C., S.A., contra Canacesa, S.L, don Carlos Enrique Navarro Roldán y César Navarro Roldán, debo condenar y condeno a:

Primero. Canacesa, S.L., a entregar a la actora los siguientes vehículos, con apercibimiento de lo establecido en el artículo 706 de la LEC para el caso de incumplimiento:

- Vehículo industrial marca FIAT, modelo DOBLO con bastidor número ZFA 22300005379005 y matrícula 0715 FJJ.

- Vehículo industrial marca FIAT, modelo DOBLO con bastidor número ZFA 22300005398867 y matrícula 0717 FJJ

- Vehículo industrial marca FIAT, modelo DOBLO con bastidor número ZFA 22300005332790 y matrícula 0724 FJJ.

- Vehículo industrial marca FIAT, modelo DOBLO con bastidor número ZFA 22300005431467 y matrícula 0721 FJJ.

- Vehículo industrial marca FIAT, modelo DOBLO con bastidor número ZFA 17800002513442 y matrícula 0702 FJJ.

- Vehículo industrial marca FIAT, modelo DOBLO con bastidor número ZFA 17800002513489 y matrícula 4815 FJJ.

- Motoniveladora marca CHAMPION, modelo V710A, con bastidor número X028470.

Segundo. Canacesa, S.L., Carlos Enrique Navarro Roldán y César Navarro Roldán, de forma solidaria a pagar a la actora la cantidad de cincuenta y siete mil ciento setenta y siete euros con noventa y ocho céntimos (57.177,98 euros) en concepto de principal, y la cantidad de quince mil ciento veintitrés euros con cincuenta y ocho céntimos (15.123,58 euros) como intereses de demora devengados desde el incumplimiento hasta la presentación de la demanda.

Tercero. Canacesa, S.L., Carlos Enrique Navarro Roldán y César Navarro Roldán, de forma solidaria a pagar los intereses de demora desde la presentación de la demanda hasta el dictado de la presente resolución, a partir de la cual se devengará el interés del art. 576 LEC.

Cuarto. Canacesa, S.L., don Carlos Enrique Navarro Roldán y César Navarro Roldán, de forma solidaria a pagar al pago de las costas del juicio.

Notifíquese la presente resolución a las partes con la prevención de que la misma no es firme, pudiendo interponerse contra ella recurso de apelación que deberá interponerse ante este mismo Juzgado en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación, debiendo exponerse por el apelante las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

De conformidad con el contenido de la disposición decimoquinta de la LOPJ en su redacción dada por L.O. 1/09, de noviembre, para interponer el recurso ordinario de apelación contra sentencias o autos que pongan fin al proceso o impidan su continuación, deberá consignarse como depósito la cantidad de cincuenta euros (50 euros), debiendo consignarse en la cuenta de consignaciones de este Juzgado al tiempo de interponer el recurso, bajo apercibimiento de inadmisión del mismo.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Carlos Enrique Navarro Roldán y Canacesa, S.L., extiendo y firmo la presente en Utrera, a veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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