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NIG: 0407942C20150001982.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 360/2015. Negociado: JM.
Sobre: Reclamación de cantidad.
De: Biosur Productos Agrícolas, S.L.U.
Procuradora: Sra. M.ª Nieves Pérez-Templado Martínez.
Letrado: Sr. Bonilla Parrón, Francisco A.
Contra: Don Eugenio Pardo Osorio.
E D I C T O
En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 360/2015 seguido a instancia de Biosur Productos Agrícolas, S.L.U., frente a don Eugenio Pardo Osorio se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA Núm. 131/2016
En Roquetas de Mar, a trece de octubre de dos mil dieciséis.
La Sra. doña María Ángeles Asensio Guirado, Juez Stta. del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de esta ciudad y su partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal seguidos bajo el núm. 360/2015, promovidos a instancia de la mercantil Biosur Productos Agrícolas, S.L.U., representada por la Procuradora doña María Nieves Pérez-Templado Martínez y defendida por el Letrado don Rodrigo Rodríguez Bonilla, en sustitución del Letrado don Francisco A. Bonilla Parrón, frente a don Eugenio Pardo Osorio, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña María Nieves Pérez-Templado Martínez, en nombre y representación de la mercantil Biosur Productos Agrícolas, S.L.U., frente a don Eugenio Pardo Osorio, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de tres mil trescientos treinta euros con treinta y siete céntimos (3.330,37 euros), más los intereses legales correspondientes desde la fecha de interposición de la demanda, siendo de aplicación lo previsto en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, con imposición al demandado de las costas causadas.
Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Almería, en el plazo de veinte días desde el siguiente al de la notificación, en el que el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, quedando la original en el libro de Sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, don Eugenio Pardo Osorio, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Roquetas de Mar, a trece de octubre de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
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