Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 25/04/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 22 de febrero de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Fuengirola, dimanante de autos núm. 1680/2013. (PP. 657/2017).

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NIG: 2905442C20130005884.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1680/2013. Negociado: F.

De: Doña Alicia Ruiz Fernández.

Procuradora: Sra. María Jose Huéscar Durán.

Contra: Promociones Inmobiliarias Fuengirola, S.A.

E D I C T O

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1680/2013 seguido a instancia de Alicia Ruiz Fernández frente a Promociones Inmobiliarias Fuengirola, S.A., se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 239/2016

En la ciudad de Fuengirola (Málaga), a 4 de noviembre de 2016.

La Ilma. Sra. Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia numero Uno de Fuengirola (antiguo Mixto núm. Dos) doña Esperanza Brox Martorell, ha visto los presentes autos de Procedimiento Ordinario 1680/2013 seguidos ante este Juzgado, en virtud de demanda de doña Alicia Ruiz Fernández, con Procuradora doña María José Huéscar Durán y Letrado don Emilio José López Martín, frente a Promociones Inmobiliarias Fuengirola, S.A., y frente a don Antonio Benítez Ortiz –herederos don Eduardo, doña Antonia, doña Virginia y don Manuel Benítez Cuevas–, con Procurador don Miguel Ángel Cobos Berenguer y Letrado don Juan Antonio Cuberos García, y

FALLO

Que estimando como estimo la demanda formulada por doña Alicia Ruiz Fernández frente a Promociones Inmobiliarias Fuengirola, S.A., y frente a don Eduardo, doña Antonia, doña Virginia y don Manuel Benítez Cuevas, debo declarar y declaro a la actora legítima propietaria de la finca 10.581 del R.P.1F., debiéndose adecuar el Registro de la Propieda, a esa realidad, practicándose a tal efecto las inscripciones correspondientes. Sin imposición de costas a las allanadas, y con imposición a la entidad rebelde, de las causadas a su instancia.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 de la LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 de la LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm., indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Y encontrándose dicha demandada, Promociones Inmobiliarias Fuengirola, S.A., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Fuengirola, a veintidós de febrero de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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