Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 25/04/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 6 de abril de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Jerez de la Frontera, dimanante de autos núm. 2323/2014.

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NIG: 1102042C20140008110.

Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr. no consens. 2323/2014. Negociado: 2A.

Sobre: Med. Hijos no matrimoniales.

De: Doña Sonia Chamorro Román.

Procurador: Sr. Fernando Argüeso Asta-Buruaga.

Letrada: Sra. Ruth Galván Aparicio.

Contra: Don Cheikh Ousseye Sow.

E D I C T O

En el presente procedimiento Familia. Guarda/custod/alim. menor no matr. no consens. 2323/2014, seguido a instancia de Sonia Chamorro Román frente a Cheikh Ousseye Sow se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA nÚM. 202/17

En Jerez de la Frontera, a 5 de abril de 2017.

Vistos por doña Concepcion Moreno Tarrero, Juez Sust. del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis, de Jerez de la Frontera, los presentes autos sobre Relaciones Paterno Filiales, seguidos en este Juzgado con el número 2323/14, habiendo sido partes doña Sonia Chamorro Román, representado por el Procurador don Fernando Argüeso Asta-Buruaga, y don Cheikh Ousseye Sow, en rebeldía, así como el Ministerio Fiscal.

F A L L O

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador don Fernando Argüeso Asta-Buruaga, en nombre y representación de doña Sonia Chamorro Román contra don Cheikh Ousseye Sow, debo acordar y acuerdo:

1.ª Se atribuye guarda y custodia del hijo menor común a doña Sonia Chamorro Román, siendo el ejercicio de la patria potestad en exclusivo para doña Sonia Chamorro Román.

2.ª No se regula ningún régimen de visitas a favor del padre ya que no tiene relación con su hijo.

3.ª No se acuerda ninguna pensión de alimentos al haberlo interesado así la parte demandante.

Todo ello sin que proceda hacerse especial pronunciamiento en costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma pueden interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación ante este Juzgado.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Cheikh Ousseye Sow, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Jerez de la Frontera, a seis de abril de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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