Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 107 de 05/06/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 16 de mayo de 2018, del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga, dimanante de autos núm. 934/2018.

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Procedimiento: Despido Objetivo Individual 934/2017. Negociado: 01.

NIG: 2906744S20170012338.

De: Doña Alicia Moreno Claros.

Abogado: Don Francisco José Villanueva García.

Contra: Construcciones Sergio Pérez López, S.A., y Fogasa.

EDICTO

Doña Luciana Rubio Bayo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 934/2017 a instancia de la parte actora doña Alicia Moreno Claros contra Construcciones Sergio Pérez López, S.A., y Fogasa, sobre Despido Objetivo Individual, se ha dictado Sentencia y Auto de Aclaración del tenor literal siguiente:

SENTENCIA nÚM. 14/2018

En Málaga, a dieciocho de enero de dos mil dieciocho.

Vistos por doña Victoria Gallego Funes, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga, los precedentes autos número 934/2017 a instancia de doña Alicia Moreno Claros, asistida por Letrado/a Sr./a. Villanueva García, frente a la entidad Construcciones Sergio Pérez López, S.L., que no comparece, sobre despido y reclamación de cantidad, demás de general y pertinente observancia,

F A L L O

1.º Que estimando la demanda interpuesta por doña Alicia Moreno Claros, frente a la entidad Construcciones Sergio Pérez López, S.L., sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia de los despidos, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración, y condenando igualmente a la empresa demandada a que readmita a la demandante, en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido realizado en fecha 1.9.2017, con abono de salarios de tramitación que equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

2.º Que estimando la acción formulada por doña Alicia Moreno Claros, frente a la entidad Construcciones Sergio Pérez López, S.L., sobre reclamación de cantidad, debo condenar a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 2.000,91 euros más el interés moratorio del 10%.

3.º Mantener la medida cautelar acordada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía/Málaga, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la en la cuenta de este Juzgado, o presentar aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe, así como constituir otro depósito por importe de 300,00 €, presentando el resguardo correspondiente a ambos depósito en la Secretaría del Juzgado al tiempo de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

A U T O

Magistrado-Juez

Sra. doña Victoria Gallego Funes

En Málaga, a veintidós de enero de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En este procedimiento se ha dictado sentencia que ha sido notificado a las partes litigantes.

Segundo. En la referida resolución figuran los siguientes párrafos:

Antecedente de hecho segundo.

En conclusiones la parte actora sostuvo sus puntos de vista y solicitó de este Juzgado se dictase una Sentencia de conformidad con sus pretensiones, ejercitando la opción por la readmisión.

Fundamento de derecho tercero.

En el presente caso, habiendo optado la trabajadora, y justificado el cargo representativo, debe condenarse a la empresa la readmisión.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Alicia Moreno Claros, frente a la entidad Construcciones Sergio Pérez López, S.L., sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia de los despidos, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración, y condenando igualmente a la empresa demandada a que readmita a la demandante, en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido realizado en fecha 1.9.2017, con abono de salarios de tramitación que equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

Tercero. Se ha constatado error por parte de esta Juzgadora, en el sentido que la parte actora NO ha ejercitado la opción por la readmisión en el acto del juicio, tal y como se desprende de la videograbación efectuada.

Por lo que el error al condenar a la readmisión ha de ser corregido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El artículo 214.1 de la LEC establece que los Tribunales no podrán variar las resoluciones que dicten después de firmadas pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.

Las aclaraciones podrán hacerse, según establece el apartado segundo del mismo precepto, de oficio por el Tribunal dentro de los dos días siguientes a la publicación de la resolución o a instancia de parte o del Ministerio Fiscal dentro del mismo plazo. La petición de aclaración deberá resolverse dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en el que solicitara.

Segundo. En este caso la aclaración ha sido solicitada dentro de plazo y procede acceder a la misma por cuanto se ha constatado error por parte de esta Juzgadora, en el sentido que la parte actora NO ha ejercitado la opción por la readmisión en el acto del juicio, tal y como se desprende de la videograbación efectuada.

Por lo que el error la declarar la readmisión ha de ser corregido, declarando el derecho a la opción a favor de la parte demandada entre la readmisión y la indemnización.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

DISPONGO:

1. Aclarar la sentencia dictado en este procedimiento con fecha en el sentido que se indica a continuación.

a) En el Antecedente de Hecho Segundo debe decir:

En conclusiones la parte actora sostuvo sus puntos de vista y solicitó de este Juzgado se tuviera por confesa a las demandada y se dictase una Sentencia de conformidad con sus pretensiones.

b) En el Fundamento de Derecho Tercero debe decir:

En el presente caso, justificado el cargo representativo de la actora, la opción entre la indemnización y la readmisión debe ser ejercitada por la parte actora.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por doña Alicia Moreno Claros, frente a la entidad Construcciones Sergio Pérez López, S.L., sobre Despido, debo declarar y declaro la Improcedencia de los despidos, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración, y condenando igualmente a la empresa demandada a que, a la opción de la demandante, la readmita en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido realizado en fecha 1.9.2017, con abono de salarios de tramitación que equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación, o bien le indemnice con la suma de 58.356,93 euros, debiendo advertir por último a demandante que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión.

2. Incorporar esta resolución al Libro que corresponda y llevar testimonio a los autos principales.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra este auto no cabe interponer recurso sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse frente a la resolución aclarada.

El/La Magistrado/a. Doy fe. El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación al demandado Construcciones Sergio Pérez López, S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a dieciséis de mayo de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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