Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 107 de 05/06/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 18 de mayo de 2018, del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga, dimanante de autos núm. 970/2018.

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NIG: 2906744S20170012688.

Procedimiento: Núm. 970/2017. Negociado: 06.

De: Don Eric González Segarra.

Contra: Circar Telecomunicaciones, S.L., y Fogasa.

EDICTO

El/La Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga.

Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 970/2017, sobre Procedimiento Ordinario, a instancia de Eric González Segarra contra Circar Telecomunicaciones, S.L., en la que con fecha 17.5.18 se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA núm. 202/2018

En Málaga, a diecisiete de mayo de dos mil dieciocho.

Vistos por doña Victoria Gallego Funes, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga, los precedentes autos número 970/2017 seguidos a instancia de don Eric González Segarra (DNI núm. 77.118.918-X) representado por Letrado/a Sr./a. Conejo Reina, frente a la entidad Circar Telecomunicaciones, S.L., que no comparece, sobre reclamacion de cantidad.

F A L L O

Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por don Eric González Segarra, frente a la entidad Circar Telecomunicaciones, S.L. , sobre reclamacion de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la demandante la cantidad de 4.578,75 euros, más el 10% del interés moratorio sobre los conceptos salariales.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a Fogasa en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe recurso de suplicación, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía sede en Málaga, y que deberá anunciarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia, siendo indispensable que el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena, que podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario.

Se significa además que todo el que, sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, intente interponer recurso de suplicación deberá efectuar un depósito de 300,00 euros, que ingresará con independencia a la consignación en sucaso, en la indicada cuenta y concepto, debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado, al tiempo de anunciar el recurso de suplicación.

Así, por esta, mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo. Diligencia.

Y para que sirva de notificación en forma a Circar Telecomunicaciones, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el Boletín de la Junta de Andalucía, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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