Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 109 de 07/06/2018

3. Otras disposiciones

Universidades

Resolución de 4 de mayo de 2018, de la Universidad de Huelva, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del Reglamento de Creación y Funcionamiento de la Sede Electrónica.

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La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoció el derecho de éstos a relacionarse con las Administraciones Públicas a través de la utilización de medios electrónicos. Posteriormente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que ha derogado la Ley 11/2007, de 22 de junio, en los términos previstos en su disposición derogatoria única, ha reconocido ese mismo derecho en sus artículos 13 y 14.

El reconocimiento de este derecho obliga, entre otras cuestiones, a definir claramente la sede administrativa electrónica a través de la cual se establecen dichas relaciones y a precisar su régimen jurídico esencial. El artículo 38.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, define la sede electrónica como aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias. Por su parte, el número 3 del mismo precepto establece que cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas.

En desarrollo de estas disposiciones legales sobre sede electrónica, y como continuación de diversas iniciativas de implantación de la llamada Administración Electrónica en la Universidad de Huelva –entre las que destacan la incorporación del registro telemático o la tramitación electrónica de ciertos procedimientos que son responsabilidad de la Universidad, procede crear la sede electrónica de acuerdo con los requisitos que establece el art. 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Finalmente, debe tenerse en cuenta que el art. 2.2.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el art. 2.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, consideran a las Universidades Públicas como Entidades integrantes del Sector Público Institucional, a las que se aplicará de forma supletoria dichas normas.

Por todo lo expuesto, de acuerdo con el art. 19.x) de los Estatutos de la Universidad de Huelva, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Huelva, en sesión celebrada 4 de mayo de 2018 aprueba el presente Reglamento:

TÍTULO I

DE LA SEDE ELECTRÓNICA

Artículo 1. Objeto.

Este Reglamento tiene por objeto el establecimiento y regulación del funcionamiento de la sede electrónica de la Universidad de Huelva, conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 2. Creación e identificación de la sede electrónica.

2.1. Se crea la Sede Electrónica única para la Universidad de Huelva, de acuerdo con las características que se señalan en los artículos siguientes.

A través de la Sede Electrónica de la Universidad de Huelva se realizarán todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de los ciudadanos o de la Universidad en sus relaciones con éstos por medios electrónicos, así como aquellos otros servicios electrónicos respecto a los que se decida su inclusión por razones de eficacia, celeridad y calidad en la prestación de servicios a los ciudadanos.

2.2. El acceso a los interesados a la Sede Electrónica estará disponible a través de la dirección electrónica https://sede.uhu.es. En todo caso, existirá un enlace a la Sede en la página web principal de la Universidad de Huelva (http://www.uhu.es).

Artículo 3. Titularidad, gestión y administración.

3.1. La titularidad de la sede electrónica es de la Universidad de Huelva.

3.2. La información y los servicios incluidos en la Sede cumplirán los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3.3. Su gestión y administración corresponde a la Secretaría General y al Vicerrectorado competente en materia de Tecnologías de la Información de la Universidad de Huelva. A tal fin, establecerán las medidas oportunas para la gestión tecnológica, administración material y mantenimiento de la sede electrónica, así como para la actualización de los contenidos y de la información de los trámites administrativos telemáticos y la publicación electrónica de actos y comunicaciones, dictando las correspondientes instrucciones dirigidas a las unidades administrativas responsables de la prestación de servicios y trámites telemáticos que en cada caso sean competentes.

TÍTULO II

CONTENIDO DE LA SEDE ELECTRÓNICA

Artículo 4. Contenido alojado en la sede electrónica.

4.1. La sede electrónica de la Universidad de Huelva incluirá:

a) Información actualizada sobre la identificación de la propia sede electrónica, entre la que se encontrará su normativa reguladora, la identificación de los órganos responsables de la gestión y administración, así como las resoluciones, informes y acuerdos que se adopten por la Universidad de Huelva en la materia objeto del presente reglamento.

b) Información necesaria para la correcta utilización de la sede incluyendo el mapa de la sede electrónica, con especificación de la estructura de navegación y las distintas secciones disponibles, así como la relacionada con la propiedad intelectual.

c) El perfil de contratante, donde se publicarán, en el marco de la normativa de contratos del sector público, datos e información referente a la actividad contractual del órgano de contratación de la Universidad de Huelva y demás servicios previstos por la citada normativa.

d) El Registro Electrónico de la Universidad de Huelva.

e) El Tablón Electrónico Oficial de la Universidad de Huelva (TEO).

f) El Boletín Oficial de la Universidad de Huelva (BOUH-e).

g) El catálogo de procedimientos administrativos, escritos, comunicaciones y/o solicitudes susceptibles de ser tramitados a través de medios electrónicos.

h) Acceso, en su caso, al estado de tramitación del expediente.

i) Un enlace para formular quejas y sugerencias ante los órganos que en cada caso resulten competentes.

j) Información sobre accesibilidad.

k) La relación de sellos electrónicos utilizados por la Universidad de Huelva en la actuación administrativa automatizada, a partir de su implantación.

l) Sistema de verificación de los certificados de la sede, que estará accesible de forma gratuita y directa.

m) Relación de sistemas de firma electrónica que sean admitidos o utilizados en la sede.

n) La fecha y hora oficiales por las que se rige la sede electrónica de la Universidad de Huelva.

ñ) Información relacionada con la protección de datos de carácter personal, incluyendo un enlace con la Agencia Española de Protección de Datos.

o) Servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la sede.

p) Relación de los medios electrónicos que los ciudadanos pueden utilizar en cada supuesto para comunicarse con la sede.

q) Comprobación del cumplimiento de las condiciones de confidencialidad, disponibilidad, autenticidad e integridad de los documentos, informaciones y comunicaciones que se realicen a través de la Sede Electrónica de la Universidad de Huelva.

r) Carta de servicio y carta de servicio electrónico.

s) Cualesquiera otras informaciones o servicios que se determinen mediante resolución de la Secretaría General de la Universidad de Huelva.

4.2. La publicación en la sede electrónica del contenido mencionado en el párrafo anterior respetará los principios de accesibilidad y usabilidad, de acuerdo con las normas establecidas, los estándares abiertos y, si procede, otros que sean de uso generalizado.

4.3. La Universidad de Huelva velará para que los contenidos alojados en la sede electrónica respeten el derecho de los ciudadanos a la protección de datos de carácter personal en los términos establecidos por la legislación vigente de Protección de los datos de carácter personal, en las demás leyes específicas que regulan el tratamiento de la información y en sus normas de desarrollo, así como los derechos al honor y a la intimidad personal y familiar.

TÍTULO III

DE LA DISPONIBILIDAD DE LA SEDE ELECTRÓNICA

Artículo 5. Disponibilidad de la sede electrónica.

La sede electrónica estará disponible todos los días del año y las veinticuatro horas del día. Cuando por razones técnicas se prevea la inoperatividad temporal, se anunciará a los usuarios con la mayor antelación posible, indicando los medios alternativos de consulta disponibles.

Artículo 6. Fecha, hora oficial y calendario de la sede electrónica.

6.1. La sede electrónica se regirá por la fecha y la hora oficial de aplicación en la Comunidad Autónoma de Andalucía, donde radica la sede física de la Universidad de Huelva, debiendo figurar de forma visible en la citada sede electrónica y contar con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad.

6.2. A efectos del cómputo de plazos de solicitudes, escritos y comunicaciones recibidas a través del Registro Electrónico, serán considerados días inhábiles los así declarados para el territorio nacional español y el de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como los que se determinen en el propio ámbito de la Universidad de Huelva. El calendario con los días inhábiles deberá estar publicado y permanentemente actualizado en la sede electrónica de la Universidad.

TÍTULO IV

DE LA SEGURIDAD, LA IDENTIFICACIÓN Y LA AUTENTICACIÓN

Artículo 7. Seguridad de la sede electrónica.

7.1. La sede electrónica se dotará de las medidas de seguridad que garanticen la confidencialidad, autenticidad e integridad de su contenido, así como el acceso permanente a ella, con sujeción a los requisitos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, vigente en los términos de la Disposición Derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7.2. La sede electrónica se dotará de los mecanismos necesarios, como la firma electrónica, el sellado de tiempo y otros explicitados en ella, para acreditar fehacientemente la constancia de la transmisión y recepción de las comunicaciones, de sus fechas, del contenido íntegro de las mismas y la identificación fidedigna del remitente y del destinatario, así como –en su caso, del momento de inicio de la difusión pública de la información que aloje.

Artículo 8. Identificación electrónica de la Universidad de Huelva y autenticación del ejercicio de su competencia.

8.1. Para garantizar la identificación de la titularidad de la sede electrónica y unas comunicaciones seguras con ésta, la Universidad de Huelva empleará sistemas de firma electrónica basados en certificados de dispositivo seguro o cualificado que reúna los requisitos de exigidos por la legislación de firma electrónica, de acuerdo con el art. 40 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

8.2. La Sede Electrónica de la Universidad de Huelva incluirá, como mínimo, los contenidos y servicios relacionados en el art. 4 del presente Reglamento.

8.3. La información y los servicios incluidos en la Sede Electrónica de la Universidad de Huelva se regirán por los principios enumerados en el art. 3.2 de este Reglamento.

8.4. Los contenidos publicados en la Sede Electrónica de la Universidad de Huelva responderán a los criterios de seguridad e interoperabilidad que se derivan de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, y del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, vigente en los términos de la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la normativa que resulte en cada momento aplicable.

8.5. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores de este artículo, la identificación y autenticación del ejercicio de la competencia de la Universidad de Huelva o de alguno de sus órganos, cuando utilice medios electrónicos, se realizará mediante firma electrónica del personal a su servicio, mediante los sistemas de los que le provea la Universidad.

Artículo 9. Identificación electrónica de los ciudadanos y autenticación de su actuación.

9.1. Los interesados podrán identificarse electrónicamente ante la Universidad de Huelva a través de cualquier sistema que cuente con un registro previo como usuario que permita identificar su identidad. En particular, serán admitidos los siguientes:

a) Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». A estos efectos, se entienden comprendidos entre los citados certificados electrónicos reconocidos o cualificados los de persona jurídica y de entidad sin personalidad jurídica.

b) Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de sello electrónico expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación».

c) Sistemas de clave concertada y cualquier otro sistema que las Administraciones Públicas consideren válido, en los términos y condiciones que se establezcan.

9.2. En la sede electrónica deberán publicarse estos sistemas junto con los procedimientos y actuaciones para los que puedan emplearse, una vez estén disponibles técnicamente.

9.3. La Universidad de Huelva podrá posibilitar que los interesados sin firma electrónica puedan realizar trámites y actuaciones que la requieran a través de funcionarios públicos habilitados al efecto, que serán relacionados en la sede electrónica. El ciudadano o ciudadana, en todo caso, habrá de identificarse ante el funcionario o funcionaria habilitado y prestar su consentimiento expreso.

Disposición adicional primera. Inicio del funcionamiento de la sede electrónica.

La sede electrónica de la Universidad se pondrá en funcionamiento en el plazo máximo de ocho meses a contar desde la entrada en vigor del presente reglamento.

Disposición adicional segunda. Tablón Electrónico Oficial (TEO) y Boletín Oficial de la Universidad de Huelva (BOUH-e).

En el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor del presente reglamento se aprobarán las normativas específicas relativas a las condiciones y garantías de la publicidad a través del Tablón Electrónico Oficial y del Boletín Oficial Electrónico de la Universidad de Huelva en la sede electrónica que permitan la puesta en marcha de los mismos, en sustitución del tablón físico, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional primera.

Disposición adicional tercera. Comisión de Administración Electrónica.

Mediante Resolución Rectoral, podrá crearse la Comisión de Administración Electrónica, como órgano de apoyo y asesoramiento en la implantación de la Administración Electrónica. Esta Comisión podrá fijar las políticas, directrices y actuaciones generales en el ámbito general de la Administración Electrónica, así como planificar y realizar el seguimiento de su implantación. Esta Comisión estará formada, al menos, por el Secretario o Secretaria General y el Vicesecretario o Vicesecretaria General, el Vicerrector o Vicerrectora competente en materia de Tecnologías de la Información y el Gerente o la Gerente, así como el Director o Directora de Área responsable de la Administración Electrónica, el Responsable de Seguridad de acuerdo con la política de Seguridad de la Universidad de Huelva y el Delegado de protección de datos.

Disposición final primera. Habilitación.

Se habilita a la Secretaría General de la Universidad de Huelva para adoptar, si procede, las medidas necesarias para el desarrollo y la ejecución del presente reglamento.

Disposición final segunda. Legislación aplicable.

El establecimiento de la sede electrónica y su funcionamiento se regirán, además de por lo previsto en este Reglamento, por las disposiciones que sean de aplicación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica; de la normativa universitaria; y cuantas sean de aplicación.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Huelva, 4 de mayo de 2018.- La Rectora, María Antonia Peña Guerrero.

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