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Don Miguel Pérez Navarro, Presidente de la Mancomunidad de Municipios de la Comarca de Guadix,
Hace saber: Que el Pleno de Alcaldes de la Mancomunidad de Municipios de la Comarca de Guadix, en sesión celebrada el día 29.5.2018, aprobó la modificación de los Estatutos de la Mancomunidad de Municipios de la Comarca de Guadix, adaptados a la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local en lo referente a la salida de dichos municipios quedando los artículos afectados redactados como sigue:
ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS «COMARCA DE GUADIX»
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.º Constitución.
De conformidad con la legislación local vigente, los municipios de Alamedilla, Albuñán, Aldeire, Alicún de Ortega, Alquife, Beas de Guadix, Benalúa, Cortes y Graena, Darro, Dehesas de Guadix, Dólar, Ferreira, Fonelas, Gorafe, Gor, Guadix, Huéneja, Jerez del Marquesado, La Calahorra, Lanteira, Pedro Martínez, Purullena, Villanueva de las Torres y Valle del Zalabí, de la Provincia de Granada, se asocian entre sí, constituyéndose en Mancomunidad voluntaria de municipios para el cumplimiento de los fines y objetivos de su competencia establecidos en el Capítulo II de los presentes Estatutos.
La Mancomunidad tendrá personalidad jurídica propia e independiente de los municipios que la constituyen, así como, plena capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines, gozando a tal efecto de la consideración de entidad Local. En consecuencia, podrá adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar y enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos y convenios, establecer y explotar las instalaciones mancomunadas que se pretenden, obligarse, interponer los recursos pertinentes y ejercitar las acciones previstas en las Leyes.
Artículo 2.º Denominación y sede.
La Mancomunidad se denominará «Mancomunidad de Municipios de la Comarca de Guadix». Los órganos de Gobierno y de Administración de la Mancomunidad se ubicarán en Guadix, teniendo como domicilio social y lugar de celebración de sesiones, en la Plaza de la Constitución, núm. 22, sin perjuicio de que se acuerde su traslado a otro domicilio, dentro del ámbito territorial de su Mancomunidad.
No obstante, podrán ubicarse servicios mancomunados y sus respectivas estructuras administrativas, en función de su idoneidad, en cualquiera de los municipios de la Mancomunidad.
Artículo 3.º Ámbito.
El ámbito territorial de la Mancomunidad abarcará a los respectivos términos municipales de los municipios mancomunados.
Su ámbito de actuación comprenderá el ejercicio de las competencias reseñadas en el artículo 6 de los presentes Estatutos, encaminadas al cumplimiento de sus fines.
Artículo 4.º Duración.
La Mancomunidad se constituye por tiempo indefinido, con un periodo mínimo de permanencia de cuatro años, sin perjuicio de los acuerdos de disolución y modificación que puedan adoptarse de conformidad con lo dispuesto en los presentes Estatutos.
CAPÍTULO II
FINES Y COMPETENCIAS
Artículo 5.º Fines.
1. La Mancomunidad tiene por objeto promover, dinamizar y racionalizar el desarrollo integral de la Comarca que forman los municipios asociados, y conjugar y coordinar medios y esfuerzos materiales y humanos para cumplir fines de interés para todos ellos.
- Serán actuaciones preferentes las encaminadas a aunar esfuerzos y posibilidades, para el mantenimiento y explotación del Parque Maquinaria, destinado a la creación, conservación y mejora de obras de competencia municipal, acceso a núcleos de población, pavimentación de vías públicas e infraestructura viaria. Así como parques y jardines públicos, constituyéndose en ente instrumental y medio propio de sus entidades locales miembros, de conformidad con las previsiones legislativas establecidas en el artículo 86 de la LRJSP y artículos 31 y 32 de LCSP.
- Como fin social la Mancomunidad presta atención a colectivos en riesgo exclusión social, discapacidad y desempleados en general, dentro de programas y proyectos de empleo y/o formación y empleo puestos en marcha para tal fin.
2. Los municipios podrán encomendar a la Mancomunidad la totalidad de los fines y servicios previstos en el apartado anterior, o solo parte de ellos, siempre que estos sean independientes entre sí. En todo caso, se podrá realizar alguno de los servicios cuando lo demanden dos o más municipios, pudiendo incorporarse el resto de municipios con posterioridad, siempre que la amplitud del servicio lo permita y mediante la compensación correspondiente de los gastos de instalación o amortización del servicio que se hayan efectuados y que proporcionalmente le corresponda, conforme a las tarifas aprobadas para el caso del parque de maquinaria.
3. Para la consecución de sus fines, la Mancomunidad podrá actuar por sí sola o en colaboración con otras Administraciones u Organismos Públicos o privados de cualquier clase, así como participar en los programas, planes y actividades desarrollados y gestionados por esas entidades.
Artículo 6.º Competencias.
1. La Mancomunidad gestionará los servicios correspondientes a los fines efectivamente prestados de los señalados en el artículo anterior, por cualquiera de los medios establecidos por la normativa de régimen local, manteniéndose la competencia municipal.
Artículo 7.º Potestades y prerrogativas. Derechos y Obligaciones.
1. Para la consecución de sus fines y objetivos, la Mancomunidad goza de las siguientes potestades y prerrogativas.
a) De autoorganización y reglamentación de los servicios que se gestionan.
b) Tributaria y financiera, de acuerdo con lo dispuesto en estos Estatutos y en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales que esté vigente.
c) De programación y planificación.
d) De investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.
e) De presunción de legitimidad y efectividad de sus actos.
f) De ejecución forzosa y sancionadora.
g) De revisión de oficio de sus actos y acuerdos.
h) De inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las Leyes, y de acuerdo con las prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que corresponden a las Haciendas del Estado y de la Comunidad Autónoma.
i) Potestad expropiatoria, en los términos previstos por la legislación de expropiación forzosa que resulte vigente en cada momento, la cual se ejercitará por el municipio mancomunado en cuyo término se hallen los bienes que han de ser objeto de la expropiación, previo acuerdo del Pleno de la Mancomunidad.
j) Defensa jurídica de los intereses de la propia Mancomunidad.
2. Son derechos y obligaciones de los municipios mancomunados:
a) Participar en la gestión de la Mancomunidad, de acuerdo con lo que disponen los presentes Estatutos.
b) Recibir información directa de los asuntos que sean de su interés.
c) Presentar propuestas de actuación en el ámbito de las materias de competencia de la Mancomunidad.
d) Contribuir directamente al sostenimiento económico de la Mancomunidad, mediante las aportaciones reguladas en los presentes Estatutos o en Reglamento aparte.
3. El régimen indemnizatorio aplicable a los municipios por incumplimiento de sus obligaciones con la Mancomunidad será determinado por el Pleno de la misma.
CAPÍTULO III
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
Artículo 8.º Órganos.
1. El gobierno y administración de la Mancomunidad estará a cargo de:
a) El Pleno de la Mancomunidad.
b) Presidente.
c) Vicepresidente.
d) La Junta de Gobierno.
2. Podrán crearse, igualmente, cuantas Comisiones informativas se requieran, en atención a las grandes áreas en que se estructuren los servicios de Mancomunidad.
Artículo 9.º El Pleno de la Mancomunidad.
El Pleno de la Mancomunidad es el órgano de gobierno y gestión superior de la Mancomunidad.
La composición del Pleno será de treinta y un miembros, número que coincide con el de alcaldes de los municipios mancomunados, pudiendo delegar su representación en algún concejal si lo estimara conveniente.
Artículo 10.º Designación y cese.
1. Tras la celebración de las elecciones locales y dentro del plazo previsto por la Ley para la designación de representantes en órganos colegiados, los Plenos de los Ayuntamientos adoptarán los acuerdos de designación de sus representantes, previa comunicación por la Mancomunidad del número que corresponde a cada municipio. La designación de los mencionados representantes se realizará de forma proporcional a los resultados electorales obtenidos en las elecciones. El acuerdo debe de incluir un titular y un suplente.
2. Los miembros del Pleno de la Mancomunidad deberán cesar en sus cargos cuando dejen de ser Concejales de su Corporación de origen por alguna de las causas legalmente establecidas, o porque así lo acuerde el órgano que lo haya nombrado.
3. Si durante el mandato del Pleno de la Mancomunidad se produjera el cambio en la Alcaldía de alguno de los Ayuntamientos que integran la Mancomunidad, el nuevo Alcalde sustituirá automáticamente al anterior como miembro del Pleno y de los restantes órganos colegiados, salvo que el nuevo Alcalde ya goce anteriormente de la condición de vocal, en cuyo caso la sustitución tendrá solo efectos respecto a la composición interna de los distintos órganos de la Corporación.
4. Será de aplicación, en todo caso, en lo no previsto anteriormente y con carácter supletorio o integrador, las normas electorales aplicables a los Ayuntamientos y órganos municipales en la legislación de Régimen Local.
Artículo 11.º Constitución.
1. Una vez adoptado el acuerdo de designación de representantes, por el Ayuntamiento en Pleno, y dentro de los veinte días siguientes al plazo señalado en el apartado anterior, el Pleno de la Mancomunidad celebrará sesión extraordinaria para la constitución formal de sus órganos de gobierno, previa convocatoria por el Alcalde de mayor edad.
2. Transcurrido el plazo referido de 20 días sin haberse convocado la sesión, corresponderá al Secretario de la Mancomunidad cursar la citación para la celebración de la sesión constitutiva, que tendrá lugar en el plazo máximo de los cinco días naturales siguientes al de finalización del plazo anterior, que incluirá en el orden del día la elección de Presidente y Vicepresidente.
3. La sesión constitutiva será presidida por el Alcalde de más edad de los presentes, que declarará constituido el Pleno de la Mancomunidad si concurriese la mayoría de sus miembros, en primera convocatoria, o tres de ellos, en segunda convocatoria, celebrada cuarenta y ocho horas después.
4. En la misma sesión constitutiva se elegirán los cargos de Presidente y Vicepresidente.
Artículo 12.º El Presidente.
1. El Pleno de la Mancomunidad, en el día de su constitución o renovación, elegirá de entre sus miembros al Presidente de la Mancomunidad.
2. Para ser elegido Presidente en el primer mandato, el candidato habrá de obtener el voto de la mayoría absoluta de los miembros que compongan el Pleno de la Mancomunidad.
En caso de no obtener dicha mayoría, se procederá en la misma sesión a una segunda votación, siendo suficiente la mayoría simple.
En el supuesto de que no se obtuviera dicha mayoría simple, será designado Presidente el Candidato propuesto por el grupo político mayoritario. En caso de empate se resolverá por sorteo.
3. Quien resulte elegido Presidente tomará posesión de su cargo ante el Pleno, si no estuviere presente en el momento de su elección deberá hacerlo en el plazo de los ocho días siguientes.
4. El presidente podrá ser destituido de su cargo mediante moción de censura aprobada con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Junta Gestora, en sesión extraordinaria convocada a este fin; la propuesta será suscrita por la mayoría absoluta del número legal de los miembros de la Junta Gestora, e incluir un candidato a la Presidencia, que de ser aprobada aquélla, se entenderá investido de confianza para ejercer la Presidencia. Ningún miembro de la Junta podrá suscribir más, de una moción de censura durante su mandato.
5. Salvo en el supuesto del número anterior, las vacantes que se produzcan en Presencia, por renuncia u otras causas, se resolverán de conformidad con lo dispuesto los apartados 1 a 3 de este artículo.
Artículo 13.º El Vicepresidente.
El Vicepresidente sustituye, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad al Presidente, siendo libremente designado y removido por éste entre los miembros de la Junta de Gobierno.
Artículo 14.º La Junta de Gobierno.
1. La Junta de Gobierno esta compuesta por once miembros, incluido su presidente, diez de los cuales serán nombrados por el Pleno de la Mancomunidad y elegidos por zonas territoriales, para lo cual se establecen las siguientes agrupaciones de municipios:
1. Huéneja, Dólar y Ferreira.
2. La Calahorra, Alquife, Aldeire y Lanteira.
3. Jerez del Marquesado, Albuñán, Cogollos de Guadix y Valle del Zalabí.
4. Guadix.
5. Darro y Diezma.
6. Lugros, Beas de Guadix y Marchal.
7. Cortes y Graena y Purullena.
8. Benalúa de Guadix y Fonelas.
9. Gorafe y Villanueva de las Torres.
10. Dehesas de Guadix, Alicún de Ortega y Alamedilla.
2. El Presidente puede cesar libremente, en todo momento, a cualesquiera miembros de la Junta de Gobierno, designando otro de la misma agrupación de municipios.
Artículo 15.º Duración de los cargos.
1. El mandato de los miembros del Pleno de la Mancomunidad, tendrá una duración coincidente con el mandato municipal, cualquiera que fuese la fecha de su designación, salvo cuando pierdan su condición de Alcalde o Concejal, o en los casos de destitución, renuncia o fallecimiento.
2. Una vez finalizado su mandato, los miembros de la Mancomunidad continuarán en sus funciones, solamente para la administración ordinaria, hasta la toma de posesión de sus sucesores, y en ningún caso podrán adoptar acuerdos para los que legalmente se requiera mayoría cualificada.
Artículo 16.º Las Comisiones informativas.
1. Para el estudio, informe, dictamen o consulta de los asuntos, el Pleno de la Mancomunidad podrá acordar la creación de Comisiones Informativas, procurando que coincidan con las Áreas operativas en que se estructure la Mancomunidad, sin perjuicio de las que estime conveniente constituir con carácter especial para preparación y desarrollo de actividades y servicio objeto de la Corporación.
2. Las Comisiones informativas estarán constituidas en la siguiente forma:
a) El Presidente de la Mancomunidad, en su calidad de Presidente nato de todas ellas, sin perjuicio de delegar la Presidencia efectiva en cualquier miembro del Pleno de la Mancomunidad.
b) Un representante de cada uno de los Ayuntamientos representados en la Mancomunidad, elegido de entre sus miembros.
3. Los dictámenes y resoluciones que emitan las Comisiones Informativas se adoptaran por el sistema de voto ponderado.
Artículo 17.º Atribuciones del Pleno de la Mancomunidad.
1. Son atribuciones del Pleno de la Mancomunidad las siguientes:
a) Elegir y destituir de su cargo al Presidente conforme a lo dispuesto en estos Estatutos y, supletoriamente, en la Legislación Electoral general.
b) El control y fiscalización de los órganos de gobierno.
c) Aprobar y desarrollar Ordenanzas generales. Reglamentos y Normas de Régimen Interior necesarias al cumplimiento de sus fines.
d) Proponer a las Corporaciones Locales mancomunadas las modificaciones de los Estatutos.
e) Acordar y en su caso aceptar, tanto la admisión de nuevos municipios como la separación de éstos.
f) Determinación de recursos propios de carácter tributario:
La aprobación y modificación de los presupuestos y la disposición de gastos en asuntos de su competencia y en la cuantía prevista en las bases de ejecución del presupuesto y la aprobación de las cuentas.
g) Establecimiento e imposición de tasas por las prestaciones de servicios o la realización de actividades de su competencia, así como contribuciones especiales para la ejecución de las obras o para el establecimiento, aplicación o mejora de los servicios.
h) Aprobación de operaciones de tesorería cuyo importe supere el 10% del presupuesto de la Mancomunidad.
i) Aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo.
j) Aceptar y ordenar la gestión de competencias delegadas o concertadas con otras Administraciones Públicas.
k) La adquisición y enajenación del patrimonio inmobiliario.
l) Censura y aprobación de cuentas.
m) Determinar las aportaciones económicas de los municipios a la Mancomunidad, conforme a los criterios señalados en el artículo 31 de estos Estatutos.
n) En general, y en cuanto le sean aplicables, todas aquellas otras que la legislación de Régimen Local señale para el Ayuntamiento en Pleno o exija una mayoría especial, o que se le asigne específicamente en estos Estatutos.
2. El Pleno de la Mancomunidad solo podrá delegar el ejercicio de las atribuciones enumeradas en el apartado anterior de este precepto en la forma y supuestos permitidos legalmente.
Artículo 18.º Atribuciones del Presidente.
1. Corresponde al Presidente de la Mancomunidad, en el ejercicio de sus funciones representativas y ejecutivas, las siguientes atribuciones y competencias:
a) Ostentar la representación de la Mancomunidad y dirigir el gobierno y administración de la misma.
b) Convocar, presidir y dirigir las sesiones del Pleno y cualesquiera otros órganos corporativos, determinando el Orden del Día de los asuntos.
c) Publicar, ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Mancomunidad, llevando a cabo cuantas gestiones sean precisas para ello.
d) Dirigir, impulsar e inspeccionar las obras, servicios y actividades de la Mancomunidad.
e) Aprobar la Oferta de Empleo Público y las bases de las pruebas de selección del personal.
f) Contratar obras, servicios, suministros y otros, dentro de los límites y procedimientos legalmente establecidos.
g) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Mancomunidad y, como tal, ejercer todas las atribuciones en esta materia que no sean competencia del Pleno.
h) Disponer gastos, dentro de los límites de sus competencias y de los acuerdos del Pleno, ordenar todos los pagos, autorizar los ingresos y rendir cuentas de acuerdo con la legislación vigente.
i) Firmar, en nombre de la Mancomunidad, cuantos documentos públicos o privados sean necesarios para el cumplimiento de sus fines.
j) Negociar los convenios de asunción de servicios y ejecución de obras que se celebren con los Ayuntamientos mancomunados o con otras Administraciones Públicas, y suscribir los mismos debidamente facultado al efecto.
k) Otorgar los poderes necesarios para la defensa jurídica de los intereses de la Mancomunidad.
l) Ejercitar acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia, debiendo dar cuenta al Pleno, en la primera sesión que se celebre.
m) Adoptar las resoluciones y medidas de urgencia que requieren los asuntos y el buen funcionamiento de los servicios de la Mancomunidad, dando cuenta al órgano de gobierno competente.
n) Visar con su firma las certificaciones que se expidan de los actos y documentos de la Mancomunidad.
ñ) En general, y en cuanto le sean aplicables, todas aquellas atribuciones y facultades que la legislación de Régimen Local señale al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento y las que requiera el adecuado al cumplimiento de los fines de la Mancomunidad.
2. La presidencia podrá delegar, con independencia de la condición por la que forme parte de la misma, el ejercicio de sus atribuciones enumeradas en el apartado anterior de este precepto, en la forma y supuestos permitidos legalmente.
Artículo 19.º Atribuciones de la Junta de Gobierno.
1. Corresponde a la Junta de Gobierno las siguientes competencias:
a) La asistencia al Presidente en el ejercicio de sus atribuciones.
b) Las atribuciones que el Pleno o el Presidente le deleguen o le atribuyan las leyes.
2. El régimen de las delegaciones del Presidente y del Pleno se regirá por lo dispuesto en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Entidades Locales.
CAPÍTULO IV
DEL PERSONAL DE LA MANCOMUNIDAD
Artículo 20.º De la Secretaría, Intervención y Tesorería.
1. Las plazas de Secretario, de Interventor y de Tesorero, una vez creadas independientemente o acumuladamente, se proveerán cuando el Pleno lo determine, entre funcionarios de habilitación estatal, conforme a la legislación vigente.
2. Las funciones de tesorería podrán ser atribuidas por el Pleno a uno de sus integrantes o al personal de la mancomunidad.
Artículo 21.º Otro personal de la Mancomunidad.
1. El personal que fuera necesario para el desarrollo de las actividades de la Mancomunidad podrá ser funcionario, de carrera o de empleo, y contratado en régimen laboral.
2. Con respecto a los funcionarios adscritos a los servicios traspasados, dicho personal quedará en situación de servicio activo en la administración de procedencia y en calidad de comisión de servicio en el organismo o entidad al que el servicio se adscribió, respecto de todos sus derechos.
3. El resto del personal designado que no ostente la condición de funcionario de carrera o de empleo se regirá por las normas de Derecho laboral.
4. En los casos de disolución de la Mancomunidad, el municipio de mayor población se subrogará en la posición de la Mancomunidad respecto al personal propio de la misma, salvo que algún otro ayuntamiento desee la incorporación de algún trabajador.
CAPÍTULO V
RÉGIMEN JURÍDICO
Artículo 22.º Sesiones.
1. El Pleno de la Mancomunidad celebrará sesiones ordinarias con la periodicidad que la misma fije, sin que la misma pueda exceder del límite de TRES Meses. También celebrará las sesiones extraordinarias y extraordinarias urgentes que convoque la Presidencia, bien por propia iniciativa o a solicitud de la cuarta parte de los miembros que legalmente constituyan aquel órgano colegiado, quienes concretaran en su petición los asuntos a tratar.
2. El quórum para la válida celebración de las sesiones del Pleno será el de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la misma, en primera convocatoria, y en segunda, treinta minutos después, el de la tercera parte del número legal de miembros de la Corporación. En todo caso, se requiere la asistencia del Presidente y del Secretario de la Mancomunidad o de quienes legalmente les sustituyan.
Artículo 23.º Adopción de acuerdos.
1. Los acuerdos del pleno se adoptaran, como regla general, mediante votación ordinaria y por mayoría simple de los miembros presentes, salvo en aquellos supuestos en que la Ley o los presentes Estatutos requieran una mayoría cualificada.
En caso de empate, decidirá el voto de calidad del presidente. Dichos acuerdos obligaran a los municipios mancomunados en la medida que les afecten.
2. Será preciso el voto favorable de la mayoría absoluta legal de miembros del Pleno de la Mancomunidad para la validez de los acuerdos que se adopten sobre las materias para las que legal o reglamentariamente se exija este quórum especial.
3. Será necesario la mayoría absoluta de los mismos, para la validez del acuerdo de la disolución de la Mancomunidad.
4. En lo no previsto en estos Estatutos respecto a la convocatoria, quórum, desarrollo de las sesiones, votaciones y adopción de acuerdos del Pleno y demás órganos colegiados de la Mancomunidad, se aplicaran las vigentes normas de Régimen Local.
Artículo 24.º Obligatoriedad de acuerdos.
1. Los acuerdos y resoluciones adoptados por los órganos de la Mancomunidad, en materia de su respectiva competencia, agotan la vía administrativa, serán inmediatamente ejecutivos y vincularán, en todo caso, a las entidades a quienes puedan afectar y a los Municipios mancomunados, así como a los demás órganos de la Administración Municipal, quienes darán cumplimiento a aquellos acuerdos y resoluciones en lo que afecten a sus correspondientes Corporaciones Locales.
2. La actuación y actos administrativos de la Mancomunidad, se regirán en cuanto a su naturaleza y efectos, procedimientos, revisión y recursos, por la normativa prevista para los Ayuntamientos en la legislación de Régimen Local y supletoriamente, por la legislación de Procedimiento Administrativo y de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa que están vigentes en cada momento.
Artículo 25.º Funcionamiento de la Junta de Gobierno.
La Comisión de Gobierno funcionará en régimen de sesiones Ordinarias y Extraordinarias. Celebrará sesiones ordinarias al menos una vez al mes y extraordinarias cuando así lo decida el Presidente o lo soliciten al menos un tercio del número legal de miembros, no pudiendo demorarse su celebración por más de dos meses desde la fecha de la solicitud. La Comisión habrá de convocarse al menos con dos días hábiles de antelación, tanto las ordinarias como las extraordinarias, salvo las extraordinarias con carácter de urgencia, cuya convocatoria con este carácter deberá ser ratificada por la Comisión.
La Comisión se constituirá válidamente con, al menos, un tercio de sus miembros, siendo requisito imprescindible para su funcionamiento la asistencia del Presidente, del Secretario o de quienes legalmente les sustituyan. El Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate en la adopción de acuerdos.
El funcionamiento de la Junta de Gobierno se realizará conforme a lo prevenido en los artículos 112 y siguientes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Entidades Locales.
Artículo 26.º Libro de actas y resoluciones.
1. Se llevarán los correspondientes Libros de Actas de las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno, así como otro en el que se transcriban las resoluciones que en el ámbito de sus competencias dicte el Presidente de la Mancomunidad. Estos libros se llevaran mediante medios mecánicos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 199 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Entidades Locales.
2. En relación con la publicidad y constancia de los actos y acuerdos de la Mancomunidad, se estará a lo dispuesto en la legislación de Régimen Local para los actos y acuerdos de los órganos municipales.
CAPÍTULO VI
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 27.º Recursos.
1. La hacienda de la Mancomunidad estará constituida por los siguientes recursos:
a) Ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado.
b) Tasas, contribuciones especiales y precios públicos de los servicios y actividades atribuidos, de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora de las hacienda locales.
c) Subvenciones.
d) Transferencias de otras administraciones públicas.
e) El producto de operaciones de crédito.
f) El producto de multas y sanciones.
g) Las aportaciones voluntarias y obligatorias de los municipios mancomunados.
h) Cualquier otro ingreso de Derecho Público o prestación que corresponda según la legislación aplicable.
i) Participaciones en los Impuestos del Estado o de la Comunidad Autónoma que reestablezcan en su favor.
Artículo 28.º Aportaciones de los municipios.
1. Las aportaciones de los Municipios mancomunados se realizaran de forma proporcional, teniendo en cuenta como parámetros los siguientes:
a) Una aportación determinada en función del número de habitantes que representará el 70%.
b) Una aportación determinada en función de la superficie afectada en su término municipal que representará un 30%.
2. Las aportaciones de los Municipios a la Mancomunidad se determinarán anualmente por el Pleno de la misma, previa consulta a cada uno de ellos y en función a los parámetros anteriormente indicados.
Los programas en los que participe la Mancomunidad que conlleven aportación económica de la Mancomunidad serán asumidos por los Municipios participantes de forma proporcional a la participación en los referidos programas.
Artículo 29.º Obligatoriedad de las aportaciones.
1. Solo se recurrirá a las aportaciones señaladas en el apartado g. del artículo 29, cuando después de utilizados los recursos determinados en los apartados a, b y c del citado articulo, la Mancomunidad no puede cubrir la totalidad de sus gastos, en cuyo caso la diferencia resultante será distribuida entre todos los ayuntamientos integrantes de la Mancomunidad en proporción a su número de habitantes y superficie afectada en su término municipal.
2. Los Municipios Mancomunados están obligados a transferir, en los periodos que se fijen, el importe de las aportaciones que les correspondan y, a tales efectos, consignaran en sus respectivos presupuestos las cantidades precisas para atender, en los sucesivos ejercicios económicos, las obligaciones derivadas de los compromisos contraídos con la Mancomunidad.
3. Transcurrido el plazo para efectuar el ingreso de las aportaciones de los Ayuntamientos, esta podrá solicitar a la Administración de la Junta de Andalucía la deducción del importe de las entregas mensuales que le corresponda hacer a favor de aquellos y efectúe el ingreso de dichas cantidades en la hacienda de la Mancomunidad. En todo caso se dará audiencia al Ayuntamiento afectado.
4. Asimismo, y con el propósito de garantizar el abono de las aportaciones a la Mancomunidad, cualquiera de sus miembros, así como la propia entidad, podrá impugnar los presupuestos de aquellos cuando no estuviera prevista la partida correspondiente a las aportaciones a efectuar a la Mancomunidad.
5. Para hacer efectivos los recursos previstos del apartado g. del artículo 29, los Ayuntamientos facultarán a la mancomunidad para que pueda dirigirse a la Delegación de Hacienda y ésta le ingrese directamente no más del 50% de la aportación que cada ayuntamiento deba hacer a la Mancomunidad según la parte que corresponda de los ingresos que aquella deba hacerlos trimestralmente o en otro período de tiempo si se modificase el sistema actual por su participación en los ingresos del estado.
6. El partícipe que no efectúe su aportación en el plazo establecido, abonará un 5% de recargo por cada mes de retraso.
7. En todo caso si cualquier Ayuntamiento, demorase su pago en más de tres meses, automáticamente se le suspenderá en todo en cuanto pueda beneficiarse del Parque de Maquinaria, hasta que haga efectivo el pago con los recargos que legalmente correspondan, salvo causa de fuerza mayor.
Artículo 30.º Presupuesto.
1. El Pleno de la Mancomunidad aprobará anualmente un Presupuesto único, en el que se incluirán todas sus previsiones económicas para el ejercicio, tanto ordinarias como de inversión, ajustándose dicho presupuesto en cuanto a su estructura y normas de formación a las aplicables con carácter general a las Entidades Locales.
2. El Presidente de la Mancomunidad ejercerá las funciones de Ordenador de Pagos y las demás que, en materia económica, se atribuyen al Alcalde en los Municipios, de acuerdo con la legislación vigente en materia de Régimen Local.
Asimismo, el Presidente presentará al Pleno de la Mancomunidad la liquidación del Presupuesto, ya aprobada, para su conocimiento, y rendirá las cuentas previstas igualmente en las disposiciones vigentes aplicables a las Haciendas Locales.
3. El régimen presupuestario, de intervención y contabilidad de la Mancomunidad será el establecido en la legislación sobre Haciendas Locales.
Artículo 31.º Patrimonio.
1. El Patrimonio de la Mancomunidad estará integrado por toda clase de bienes, derechos y acciones que legítimamente adquiera, bien en el momento de su constitución, bien con posterioridad. A tal efecto, habrá de formar un inventario de su patrimonio y su rectificación anual, de conformidad con las disposiciones en materia de Régimen Local.
2. La Mancomunidad podrá disfrutar del patrimonio cedido en uso por los Ayuntamientos o por cualquier otra Institución o Administración Pública, facilitando éstas la disponibilidad de bienes de su titularidad adscritos a los servicios mancomunados.
En el Propio acuerdo de cesión se regularán los supuestos y condiciones en que el uso de los bienes y medios patrimoniales adscritos revertirá a su titular, en caso de separación o disolución de la Mancomunidad.
CAPÍTULO VII
ADHESIONES, SEPARACIONES, MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DE LA MANCOMUNIDAD
Artículo 32.º Adhesiones de otros miembros.
El procedimiento de adhesión de un nuevo municipio a la Mancomunidad seguirá los trámites establecidos en el artículo 36 de los presentes Estatutos, correspondiendo al municipio interesado solicitar formalmente su incorporación mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta del número legal de miembros del pleno del ayuntamiento.
Artículo 33.º Separación de miembros.
1. Para la separación de la Mancomunidad de forma voluntaria de alguno de los municipios que la integran serán necesarios los siguientes requisitos:
a) Que lo solicite formalmente la Corporación interesada, previo acuerdo adoptado por la mayoría absoluta legal del Pleno de la misma, fundados en motivos de economicidad o de eficacia o funcionalidad administrativa y remitiendo certificación de ese acuerdo a la Mancomunidad. Ningún municipio podrá separarse de la mancomunidad si, habiendo transcurrido el plazo mínimo de permanencia, mantiene deudas con la misma.
b) Que adopte acuerdo de emisión de informe el Pleno de la Mancomunidad, dándose por enterada en el plazo máximo de un mes, el cual en ningún caso podrá tener carácter vinculante, sin perjuicio de la liquidación previa de los derechos y obligaciones mutuos existentes entre la Mancomunidad y el Municipio correspondiente.
c) Se dará traslado de dicho acuerdo -el cual supondrá la adaptación de los Estatutos- a la Comunidad Autónoma y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. Procederá la separación forzosa de alguno de los Municipios que la integran en caso de incumplimiento reiterado de sus obligaciones económicas o por la concurrencia de causas que le sean imputables al mismo, que afecten notoriamente a la viabilidad de la Mancomunidad o de algún servicio mancomunado esencial, así como las decisiones y actuaciones de cada uno de los Municipios integrados en la Mancomunidad que afecten al funcionamiento y a los fines de la misma, a juicio del Pleno de la Mancomunidad, el cual deberá acordarlo con el quórum de la mayoría de dos tercios de sus miembros.
3. La separación producida en cualquiera de los casos anteriores no obligará a practicar liquidación de los bienes y derechos de la mancomunidad, que podrá quedar en suspenso hasta el día de su disolución, fecha en la que aquéllos entrarán a participar en la parte alícuota que pudiera corresponderles. Pudiendo la Mancomunidad solicitar a la Administración de la Junta de Andalucía la retención de las cantidades que correspondiese entregar a su favor por cuantía igual al importe adeudado.
4. Toda separación de un miembro de la Mancomunidad, supondrá la modificación de los Estatutos y por tanto, su procedimiento será el regulado en el artículo siguiente.
5. En el caso de bienes cedidos para su uso por la Mancomunidad, revertirán al municipio que se separa de la misma siempre y cuando haya transcurrido el plazo de amortización de los mismos.
Artículo 34.º Procedimiento de modificación de Estatutos.
1. La modificación de los presentes Estatutos se acomodará a lo dispuesto por este precepto estatutario, teniendo en cuenta lo establecido al respecto por la legislación vigente de Régimen Local.
2. El procedimiento a seguir deberá cumplir los siguientes trámites:
a) Acuerdo inicial del Pleno de Mancomunidad proponiendo la modificación, adoptado con el quórum de mayoría absoluta del número de sus miembros.
b) Información pública por plazo mínimo de un mes, exponiendo el anuncio simultáneamente en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos interesados y en el de la propia Mancomunidad.
c) Remisión, para informe preceptivo, a la Diputación Provincial. Este informe habrá de emitirse en el plazo de un mes.
d) Si no se presentan alegaciones se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces inicial, si las hubiese nuevo acuerdo del Pleno de la Mancomunidad, resolviendo las alegaciones y sugerencias presentadas, en su caso, y aprobando definitivamente la propuesta de modificación de Estatutos.
e) Remisión a la Dirección General de Administración Local de los estatutos para su registro y comunicación a la Administración General del Estado.
f) Publicación de los Estatutos modificados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, circunstancia ésta, que determinará la vigencia de los mismos.
Artículo 35.º Disolución de la Mancomunidad.
1. La Mancomunidad se disolverá por alguna de las causas siguientes: .
a) Por imposibilidad para realizar sus fines.
b) Por asumir la competencia para la prestación de los servicios objeto de la Mancomunidad, el Estado, la Comunidad Autónoma, la Provincia.
c) Por haberse separado de ella todos o una gran parte de los municipios que la forman, cuya presencia sea imprescindible para su funcionamiento.
d) Por algún supuesto de los demás previstos en las disposiciones legales vigentes.
2. La disolución de la Mancomunidad, por alguna de las causas mencionadas, tendrá lugar a propuesta del Pleno de la Mancomunidad, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros y ratificado con el mismo quórum por el Pleno de cada una de las Corporaciones que en tal momento la integran.
3. El acuerdo inicial de disolución determinará la forma en que ha de procederse a la liquidación de bienes y obligaciones de la Mancomunidad y las bases generales del reparto.
A tal efecto, se aplicarán los bienes y derechos, en primer término, al pago de las deudas contraídas por la Mancomunidad. El resto, si lo hubiera, se distribuirá entre los municipios en la misma proporción señalada para efectuar sus aportaciones. Si las deudas superan las disponibilidades patrimoniales de la Mancomunidad, se absorberán por los municipios en proporción a dichas aportaciones.
A estos efectos, el Pleno de la Mancomunidad, en dicho acuerdo inicial de disolución nombrará una comisión liquidadora compuesta por el Presidente y un vocal por cada uno de los Ayuntamientos miembros, siendo el Secretario y el Interventor de la Mancomunidad asesores de la misma, sin perjuicio de que se pueda solicitar la colaboración técnica de otros especialistas para una mejor liquidación final. Dicha Comisión se constituirá y comenzará sus funciones dentro del plazo de 30 días siguientes a la adopción del mencionado acuerdo.
La Comisión, en término no superior a 4 meses desde su constitución, someterá a la aprobación del Pleno una propuesta conteniendo, al menos, los siguientes aspectos:
- Un inventario de los bienes, servicios y derechos de la Mancomunidad.
- Una valoración de los recursos, cargas y débitos.
- Una distribución de activo y pasivo.
4. Habrá un período de información pública durante un mes, exponiendo anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en los tablones municipales de los Ayuntamientos afectados y en el de la Mancomunidad, pudiéndose presentar reclamaciones y sugerencias por todos los interesados. Este trámite se celebrará una vez estén elaboradas las propuestas de la Comisión Liquidadora y antes de su aprobación definitiva por el Pleno de la Mancomunidad, que habrá de resolver las reclamaciones y sugerencias que se presenten, en su caso.
5. La propuesta definitiva de liquidación, para ser aprobada válidamente, requerirá el acuerdo del Pleno de la Mancomunidad, con el quórum de la mayoría absoluta de sus miembros. Una vez aprobada la propuesta, será vinculante para todos los Ayuntamientos mancomunados.
6. Una vez adoptado el acuerdo definitivo de disolución, se remitirá anuncio para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se comunicará dicho acuerdo al órgano competente de la Comunidad Autónoma así como al Registro de Entidades Locales para la cancelación de la inscripción correspondiente.
Disposicion adicional.
Única. La Mancomunidad de Municipios Comarca de Guadix podrá asumir, como propios, los registros de los Ayuntamientos a los efectos de remisión o presentación de documentos que sean para la propia Mancomunidad.
Disposicion final.
Primera. En lo no previsto por los presentes Estatutos, resultará de aplicación lo establecido en la legislación para las Entidades Locales.
Segunda. Los presentes Estatutos entrarán en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
De conformidad con el art. 76.4 de la Ley 5/2010, de 11 de junio de Autonomía Local de Andalucía, y artículo 22.4.A) O. 17.9.2010 del RAEL se publica íntegramente el texto definitivo de los artículos de los Estatutos de la Mancomunidad de Municipios de la Comarca de Guadix que han quedado modificados.
Guadix, 29 de mayo de 2018.- El Presidente, Miguel Pérez Navarro.
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