Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 117 de 19/06/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 17 de mayo de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinticinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 1884/2015. (PP. 1690/2018).

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NIG: 4109142C20150060932.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1884/2015. Negociado: 3F.

De: Banco Cetelem, S.A.

Procurador: Sr. Federico López Jiménez-Ontiveros.

Contra: Don José Manuel Hurtado Oria.

E D I C T O

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1884/2015, seguido a instancia de Banco Cetelem, S.A., frente a don José Manuel Hurtado Oria, se ha dictado sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA núm. 182/17

En Sevilla, a dieciocho de julio de dos mil diecisiete.

Vistos por mí, doña Marina del Río Fernández Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinticinco de Sevilla, los presentes autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad seguidos en este Juzgado con el núm. 1884/15, instados por el Procurador Sr. López Jiménez Ontiveros en nombre y representación de Banco Cetelem, S.A., bajo la dirección letrada del Sr/a. Beleta de Eugenio contra don José Manuel Hurtado Oria, declarado en rebeldía.

FALLO

Que con estimación plena de la demanda promovida por Banco Cetelem, S.A., contra don José Manuel Hurtado Oria, debo declarar y declaro que el demandado adeuda al demandante la cantidad de 8.461,90 euros, condenándole a estar y pasar por esta declaración y, en consecuencia, a que pague al demandante la referida cantidad, con los intereses legales establecidos en el fundamento de derecho penúltimo, así como al pago de las costas procesales.

Esta sentencia no es firme. Contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente de la notificación.

Para la admisión a trámite del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, indicando en las Observaciones del documento de ingreso del tipo concreto del recurso seguido del código 02, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrado-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia doy fe, en Sevilla, a dieciocho de julio de dos mil diecisiete.

Y encontrándose dicho demandado, don José Manuel Hurtado Oria, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a diecisiete de mayo de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos).»

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