Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 117 de 19/06/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 19 de enero de 2018, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Estepona, dimanante de autos núm. 1053/2015. (PP. 1651/2018).

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NIG: 2905142C20150005411.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1053/2015. Negociado: JA.

Sobre: Reclamación cantidad.

De: Banque PSA Finance, S.A.

Procuradora: Sra. Silvia González Haro.

Contra: Doña Rosa Edy Cabrera Fernández y doña Sandra Gisela García Cabrera.

EDICTO

CéDULA DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1053/2015 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instruccion núm Cuatro de Estepona a instancia de Banque PSA Finance, S.A., contra doña Rosa Edy Cabrera Fernández y doña Sandra Gisela García Cabrera sobre reclamación cantidad, se ha dictado la sentencia, que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA Núm. 6/2018

En Estepona, a 11 de enero de 2018.

Doña Elena Gallardo Leruite, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm Cuatro de Estepona y su partido judicial, ha visto los autos de juicio ordinario registrados con el número 1053/2015, sobre reclamación de cantidad, a instancia de Banque PSA Finance, S.A., presentado por la Procuradora de los Tribunales doña Silvia González de Haro y asistido por el Letrado don Pedro A. López Pérez-Lanzac contra doña Sandra Gisela García Cabrera y doña Rosa Edy Cabrera Fernández, declaradas en situación procesal de rebeldía procesal.

FALLO

Que estimando totalmente la demanda interpuesta a instancia de Banque PSA Finance, S.A., presentado por la Procuradora de los Tribunales doña Silvia González de Haro contra doña Sandra Gisela García Cabrera y doña Rosa Edy Cabrera Fernández, declaradas en situación procesal de rebeldía procesal, debo declarar y declaro que las demandadas deben a la actora la cantidad de siete mil seiscientos diecisiete euros con ocho céntimos (7.167,08 euros) más el interés legal de dicha suma desde la interposición de la demanda hasta la de esta sentencia, aplicándole a partir de ésta lo dispuesto por el art. 576 de la LEC.

Todo ello con expresa imposición de las costas a la parte demandada.

Esta Sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga, que deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente a su notificación.

Así, por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

El/ La Jueza El/La Letrado de la Administración de Justicia

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a las demandadas rebeldes en paradero desconocido, doña Rosa Edy Cabrera Fernández y doña Sandra Gisela García Cabrera, extiendo y firmo la presente.

En Estepona, a diecinueve de enero de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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