Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 130 de 06/07/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 7 de marzo de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Málaga, dimanante de procedimiento ordinario núm. 148/2016. (PP. 1124/2018).

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NIG: 2906742C20160002336.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 148/2016. Negociado: 8.

Sobre: Resolución de contrato.

De: Carmen María Bandera Cordero, José Francisco Bandera Cordero, Inmaculada Bandera Cordero y Juan Ignacio Bandera Cordero.

Procuradora: Sra. María Esther Clavero Toledo.

Letrado: Sr. Carlos Comitre Couto y Carlos Comite Couto.

Contra: Hierromar de Promociones 2003, S.L., y Banco Popular, S.A.

Procurador: Sr. José Domingo Corpas.

Letrado: Sr. Javier Krauel Conejo.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 148/2016 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Málaga a instancia de Carmen María Bandera Cordero, José Francisco Bandera Cordero, Inmaculada Bandera Cordero y Juan Ignacio Bandera Cordero contra Hierromar de Promociones 2003, S.L., y Banco Popular, S.A., sobre resolución de contrato, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 29/2018

En Málaga, a 8 de febrero de 2018.

Vistos por mí, doña Macarena Molina Noguera, Magistrada-Juez de Adscripción Territorial, actuando en el Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Málaga, los presentes autos de juicio ordinario núm. 148 del año 2016, seguidos a instancia de doña Carmen M.ª, don Juan Ignacio, don José Francisco y doña Inmaculada Bandera Cordero, representados por la Procuradora Sra. Clavero Toledo y asistidos del Letrado Sr. Cómitre Couto, contra Banco Popular, S.A., representada por el Procurador Sr. Domingo Corpas y asistida del Letrado Sr. Krauel Conejo, y la entidad Hierromar de Promociones 2003, S.L., declarada en situación procesal de rebeldía, aparecen los siguientes

FALLO

Que estimando totalmente la demanda interpuesta a instancia de doña Carmen M.ª, don Juan Ignacio, don José Francisco y doña Inmaculada Bandera Cordero, representados por la Procuradora Sra. Clavero Toledo y asistidos del Letrado Sr. Cómitre Couto, contra Banco Popular, S.A., representada por el Procurador Sr. Domingo Corpas y asistida del Letrado Sr. Krauel Conejo, y la entidad Hierromar de Promociones 2003, S.L., declarada en situación procesal de rebeldía, declaro resuelto el contrato de compraventa celebrado entre doña Carmen Cordero Tubio y la promotora Hierromar de Promociones 2003, S.L., y condeno solidariamente a la devolución de las cantidades pagadas por la Sra. Cordero, a sus hijos demandantes en la litis, en unión a sus intereses legales desde su pago que ascienden a 210.862,00 euros y los intereses legales habrán de imponérsele a los demandados en base a la propia Ley 57/1968, de 27 de julio, según modificación efectuada por la Ley de Ordenación de la Edificación, que son los siguientes: año 2005: 4,00%; año 2006: 4,00%; año 2007: 5,00%; año 2008. 5,50%; año 2009 hasta marzo: 5,50%; año 2009 desde abril: 4,00%; año 2010: 4,00%; año 2011: 4,00%; año 2012: 4,00%; año 2013: 4,00%; año 2014: 4,00%; año 2015: 3,50%; año 2016: 3,00%.

Todo ello con expresa imposición de las costas del procedimiento a la parte demandada.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Hierromar de Promociones 2003, S.L., y Banco Popular, S.A., extiendo y firmo la presente en Málaga a siete de marzo de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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