Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 130 de 06/07/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 13 de febrero de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de La Palma del Condado, dimanante de autos núm. 907/2015. (PP. 1236/2018).

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NIG: 2105442C20150002755.

Procedimiento: Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. no consens. 907/2015. Negociado: DR.

De: Doña Petronela Costin.

Procurador: Sr. Miguel Ángel Ordóñez Soto.

Letrada: Sra. Rosa M. Andrade Iglesias.

Contra: Don Illie Grozav.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. no consens. 907/2015 seguido a instancia de Petronela Costin frente a Illie Grozav se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA

En La Palma del Condado, a siete de noviembre de dos mil diecisiete

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por el Procurador don Miguel Ángel Ordóñez Soto en nombre y representación de doña Petronela Costi, con fecha 23 de octubre de 2015, demanda frente a don Illie Grozav sobre guarda y custodia, régimen de visitas y alimentos de hija menor habido entre ambos, en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando se dictase sentencia adoptando las medidas definitivas que se contienen en su demanda.

Segundo. Admitida a trámite la demanda, el Ministerio Fiscal, legitimado al amparo de los artículos 749.2 y 753 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentó escrito de contestación con fecha 16 de febrero de 2016.

Por el demandado don Illie Grozav no se contestó a la demanda, siendo declarado en situación procesal de rebeldía por diligencia de ordenación de 11.4.17.

Tercero. Por diligencia de ordenación de 11.4.17 se convocó a las partes y al Ministerio Fiscal para la celebración de vista para el día 23 de octubre de 2017, celebrándose la vista con el resultado que obra en la grabación realizada al efecto.

Cuarto. En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. En las presentes actuaciones se ejercita acción sobre guarda y custodia de hija menor, y ante la inasistencia del actor que fue declarado en situación procesal de rebeldía, teniendo en cuenta la declaración de la demandante y lo informado por el Ministerio Fiscal, procede determinar lo siguiente:

1. La patria potestad de la hija menor será ejercida conjuntamente por ambos progenitores. En interés del menor, se atribuye la guarda y custodia a la madre.

2. No se establece un régimen de visitas, estancia y comunicación de la hija menor con su progenitor no custodio, siguiendo lo solicitado por la actora e informado por el Ministerio Fiscal por ser lo de mayor interés para la menor.

3. Pensión de alimentos.

Por los mismos motivos antes expuestos tampoco se fija pensión de alimentos.

Segundo. Con respecto a las costas originadas en el proceso, atendiendo al artículo 394.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a la especial naturaleza de las cuestiones debatidas, a la ausencia de temeridad en ambos litigantes y al acuerdo alcanzado entre ellos, no procede su imposición a ninguna de las partes.

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación al caso de autos,

FALLO

Que estimando el escrito presentado por el Procurador don Miguel Ángel Ordóñez Soto en nombre y representación de doña Petronela Costin contra don Illie Grozav, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:

1. La patria potestad de la hija menor será ejercida conjuntamente por ambos progenitores. En interés del menor, se atribuye la guarda y custodia a la madre.

2. No se establece un régimen de visitas, estancia y comunicación de la hija menor con su progenitor no custodio.

3. No se establece una pensión de alimentos a favor de la hija menor y a cargo de don Illie Grozav.

Y todo ello sin expresa condena en costas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Huelva (artículo 777.8 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo, don Carlos Serrano García, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de La Palma del Condado. Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Illie Grozav, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En La Palma del Condado a trece de febrero de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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