Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 150 de 03/08/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 16 de julio de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba, dimanante de autos núm. 1886/2017.

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NIG: 1402142120170020091.

Procedimiento: Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 1886/2017. Negociado: LJ.

Sobre: Medidas derivadas de separación o divorcio.

De: Doña María José Llamas Pérez.

Procuradora: Sra. Carmen Melgar Ayuso.

Letrada: Sra. María Cristina Najera Obando.

Contra: Don Bernardo Mata Morales.

E D I C T O

En el presente procedimiento Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 1886/2017, seguido a instancia de María José Llamas Pérez frente a Bernardo Mata Morales, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

«SENTENCIA 520/18

En Córdoba, a 10 de julio de 2018,

FALLO

Que estimo la petición de modificación de medidas presentada por la Procuradora doña Carmen Melgar Ayuso en nombre y representación de doña M.ª José Llamas Pérez frente a don Bernardo Mata Morales, modificándose la sentencia dictada por este mismo Juzgado el 6 de octubre de 2016 en el procedimiento de divorcio 620/2016:

- Se declara extinguido el derecho de uso de la vivienda familiar establecido a favor de don Bernardo, atribuyendo este uso a doña M.ª José Llamas Pérez.

Se mantienen el resto de pronunciamientos de la referida sentencia.

Se condena a don Bernardo Mata Morales al pago de las costas del presente procedimiento.

Líbrese testimonio de la presente el cual se llevará a los autos de su razón quedando original en el presente libro. Notifíquese a las partes.

Esta resolución no es firme, y contra ella cabe recurso de apelación en el en el plazo de veinte días desde su notificación. Para la admisión a trámite del recurso, previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado indicando en observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02» de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales, y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, María Revuelta Merino, Magistrada-Juez en comisión de servicios del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba, doy fe.

Publicación: En la misma fecha la anterior sentencia fue leída y publicada por la Magistrada-Juez que la suscribe mientras celebraba audiencia pública, doy fe.»

Y encontrándose dicho demandado, Bernardo Mata Morales, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Córdoba, a dieciséis de julio de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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