Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 150 de 03/08/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 23 de julio de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Málaga, dimanante de autos núm. 560/2017.

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NIG: 2906742C20020024172.

Procedimiento: Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 560/2017. Negociado: A.

Sobre: Medidas derivadas de separación o divorcio.

De: Don Antonio Nadal Carmona.

Procuradora: Sra. Laura Arango Gómez.

Letrado: Sr. Francisco Granados Romero.

Contra: Doña María Estrella Valero Rosello.

E D I C T O

CéDULA DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA núm. 152/18

Málaga, a veintisiete de febrero de dos mil dieciocho.

Vistos por la Iltma. Sra. doña Gloria Muñoz Rosell, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia núm Seis de Málaga, los autos de modificación de medidas núm. 1407/1, seguidos a instancias de don Antonio Nadal Carmona, representado por la Procuradora doña Laura Arango Gómez, y defendido por el Letrado don Francisco Granados Romero, contra doña María Estrella Valero Rosello, con los siguientes

F A L L O

Estimando íntegramente la demanda de modificación de medidas interpuesta por don Antonio Nadal Carmona contra doña María Estrella Valero Rosello, debo declarar y declaro haber lugar a la modificación de las medidas vigentes entre las partes, en el sentido de declarar extinguida la obligación de alimentos a la que viene obligado el actor en favor de sus dos hijos mayores.

No es procedente la expresa condena en costas a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes previniéndoles que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, a interponer ante este Juzgado, en el plazo de veinte días de su notificación, previa la consignación exigida por la legislación vigente.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez que la dictó, estando celebrando Audiencia Pública el día de su fecha. Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de doña María Estrella Valero Rosello, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Málaga, a veintitrés de julio de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos).»

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