Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 150 de 03/08/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 28 de mayo de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 524/2013. (PP. 1954/2018).

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NIG: 4109142C20130016532.

Procedimiento: Juicio Verbal núm. 524/2013. Negociado: 3P.

Sobre: Reclamacion de cantidad.

De: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

Procurador: Don Santiago Rodríguez Jiménez.

Letrado: Don Luis López de Castro Alonso.

Contra: Jesús Medina Cózar.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA Núm. 10/2015

En Sevilla, a ocho de enero de dos mil quince.

Vistos por doña Josefa Arévalo López, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de los de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal sobre reclamacion de cantidad, registrados con el número 524/13-3P; en el que han sido partes: como demandante, la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., representada por el Procurador don Santiago Rodríguez Jiménez, asistida por el Letrado don Luis López de Castro Alonso; y como demandado, don Jesús Medina Cózar, declarado en rebeldía; se procede, en nombre de S.M. El Rey, a dictar la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

FALLO

Estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador don Santiago Rodríguez Jiménez, en nombre y representación de la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., contra don Jesús Medina Cózar, debo:

Primero. Se declara nula, por abusiva, la cláusula en la que se establece el tipo del 20% de intereses de demora inserta del contrato de préstamo suscrito entre las partes el día 4 de abril de 2008.

Segundo. Condenar y condeno al demandado al pago a la actora de la suma de 4.597,58 euros.

Tercero. Condenar y condeno al demandado al pago de los intereses legales de la expresada cantidad desde la fecha de presentación de la demanda 25 de marzo de 2013 hasta su completo pago.

Cuarto. No realizar ningún pronunciamiento en materia de costas procesales, debiendo abonar cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, contra la misma podrá interponerse recurso de apelación. El recurso deberá interponerse ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el siguiente a su notificación (ex artículo 458.1 LEC en su redacción dada por la Ley 37/2001, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, en relación con la Disposición Transitoria Única de esta última), o, en su caso, al de la notificación de su aclaración o denegación de ésta. Asimismo, al tiempo de la notificación hágase saber a las partes que para la admisión del recurso previamente deberá consignarse la cantidad de 50 euros en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, en concepto de depósito para recurrir, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, salvo que concurran alguno de los supuestos de exclusión que la misma prevé en su número 5, o sean titulares del derecho de asistencia jurídica gratuita. En la misma notificación se indicará la forma de efectuar el mencionado depósito.

Así por esta mi Sentencia de la que llevará certificación literal a los autos de su razón lo pronuncio, mando y firmo.

Doña Josefa Arevalo.- Rubricado.

Publicación. Leída y publicada que fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que la suscribe, encontrándose celebrando Audiencia Pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

Don Francisco Mayer.- Rubricado.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Jesús Medina Cózar, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación en Sevilla, a veintiocho de mayo de dos mil dieciocho.- El Letrado Admón. de Justicia.

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