Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 150 de 03/08/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 11 de junio de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Sevilla, dimanante de autos núm. 1003/2013. (PP. 2124/2018).

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NIG: 4109142C20130031823.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1003/2013. Negociado: M.

De: CC.PP. Fray Tomás de Berlanga, 7.

Procuradora: Sra. Mónica Fernández Herrera.

Contra: Don Francisco José Reina Díaz.

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1003/2013, seguido a instancia de CC.PP. Fray Tomás de Berlanga, 7, frente a Francisco José Reina Díaz, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA Núm. 18/2014

En Sevilla, a veintitrés de enero de dos mil catorce.

Doña M.ª José Moreno Machuca, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Catorce de Sevilla, ha visto los presentes autos de Juicio Verbal seguidos con el número 1003/2013, a instancia de la Procuradora doña Mónica Fernández Herrera, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios C/ Fray Tomás de Berlanga, 7, contra don Francisco José Reina Díaz, declarado en rebeldía.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora doña Mónica Fernández Herrera, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios C/ Fray Tomás de Berlanga, 7, contra don Francisco José Reina Díaz, debo condenar y condeno a éstea satisfacer a la citada comunidad la suma de 2.923 euros, que devengará el interés previsto en el artículo 576 de la LEC desde la fecha de la presente sentencia hasta el completo pago de lo adeudado, con condena a la parte demandada al pago de las costas procesales.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que es firme al no caber contra ella recurso de apelación, por haber sido dictada en juicio verbal de cuantía no superior a la prevista en el artículo 455.1 LEC (tres mil euros). Se hace saber a la parte demandada que conforme al artículo 548 LEC dispone de un plazo de veinte días para el cumplimiento voluntario de la presente resolución, transcurrido el cual la parte actora podrá instar la ejecución forzosa.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Francisco José Reina Díaz, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a la fecha de la firma.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos).»

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