Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 153 de 08/08/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 16 de julio de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Almería, dimanante de autos núm. 1010/2016. (PD. 2262/2018).

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NIG: 0401342C20160009230.

Procedimiento: Familia.Guarda/custod./alim. menor no matr. noconsens 1010/2016. Negociado: CL.

Sobre: Derecho de familia.

De: Doña Soraya María Rivera Díaz.

Procuradora: Sra. Flor Gallardo Laynez.

Contra: Don Daniel Martos Rivera.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 1010/2016 seguido en el Juzgado de 1.ª Instancia núm. Seis de Almería (Antiguo Mixto núm. 10) a instancia de doña Soraya María Rivera Díaz contra don Daniel Martos Rivera, se ha dictado sentencia contra la que se podrá interponer recurso de apelación, que se presentará por medio de escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde el siguiente a la notificación de la presente, conforme a lo dispuesto en el artículo 458 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, indicando en las observaciones del documento de ingreso el tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la Disposición Adicional Decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Daniel Martos Moya, extiendo y firmo la presente en Almería, a dieciséis de julio de dos mil dieciocho.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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