Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 153 de 08/08/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 17 de abril de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Huelva, dimanante de autos núm. 549/2017. (PP. 1873/2018).

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NIG: 2104142C20170003751.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 549/2017. Negociado: ME.

Sobre: Resolución de contrato.

De: Doña Eva María Borrego Gómez y José Ángel Rosa de Paz.

Procuradora: Sra. Elisa Gómez Lozano.

Letrado: Sr. Andrés Navarro Molino.

Contra: Bankia, S.A.U., y Cioter, S.L.

Procuradora: Sra. Elena Medina Cuadros.

Letrado: Sr. Diego Castro Pardo.

E D I C T O

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 549/2017 seguido a instancia de Eva María Borrego Gómez y José Ángel Rosa de Paz frente a Bankia, S.A.U., y Cioter, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 119/18

En la ciudad de Huelva, a dieciséis de abril de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sr. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de esta ciudad, doña Susana Caballero Valentín, los autos de Juicio Ordinario núm.  549/17 seguidos a instancia de Eva María Borrego Gómez y don José Ángel Rosa de Paz representado por el Procurador de los Tribunales doña Elisa Gómez Lozano y asistido del Letrado Andrés Navarro Molino, contra Cioter, declarada en rebeldía y subsidiariamente contra Bankia, S.A.U., representada por el Procurador de los Tribunales doña Elena Medina Cuadros y asistido del Letrado Diego Castro Pardo sobre resolución de contrato de compraventa en nombre de S.M. el Rey, procedo a dictar la siguiente resolución con base a los siguientes

FALLO

Que en la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Elisa Gómez Lozano en nombre y representación de Eva María Borrego Gómez y don José Ángel Rosa de Paz contra Cioter, y subsidiariamente contra Bankia, S.A.U.

1.º Que declaro resuelto el contrato de compraventa de vivienda firmado el 14 de marzo de 2006 por Eva María Borrego Gómez y don José Ángel Rosa de Paz y Cioter.

2.º Condeno a la entidad demandada Cioter, S.L., a abonar a los actores la cantidad de 70.567 euros más los intereses correspondientes desde la interposición de la demanda y hasta el completo pago de la deuda.

3.º Absuelvo a la entidad Bankia, S.A.U., de los pedimentos formulados en su contra,

4.º Con expresa condena a Cioter al pago de las costas causadas en la presente instancia.

Y encontrándose dicho demandado, Cioter, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Huelva, a diecisiete de abril de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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