Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 153 de 08/08/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 27 de julio de 2018, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 130/2018.

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 130/2018. Negociado: 2E.

NIG: 4109144S20160008966.

De: Don Enrique Montes Caballero.

Contra: Grupo Hispano Servicios Generales, S.L., Empresas de Gestión Integral Facility Services, S.L., y Fogasa.

EDICTO

Doña Araceli Gómez Blanco, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 130/2018 a instancia de la parte actora don Enrique Montes Caballero contra Grupo Hispano Servicios Generales, S.L., Empresas de Gestión Integral Facility Services, S.L., y Fogasa, sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Resolución de fecha 20 de septiembre de 2016, del tenor literal siguiente:

DECRETO NÚM. 570/18

Letrado/a de la Administración de Justicia doña Araceli Gómez Blanco.

En Sevilla, a veintisiete de julio de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Enrique Montes Caballero ha presentado demanda de ejecución frente a Empresas de Gestión Integral Facility Services, S.L.

Segundo. Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha 11.6.18 por un total de 11.422,76 € de principal más la de 2.284 € calculadas para intereses y costas.

Tercero. La demandada ha sido declarada insolvente por el Juzgado de lo Social núm. Tres de Sevilla, en los autos 830/16, ejecución 87/17 y se ha dado la preceptiva audiencia al Fogasa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Disponen los arts. 250 y 276 de la L.R.J.S que de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y de ser infructuosas, total o parcialmente, el/la  Letrado/a de la Administración de Justicia de la ejecución dictará decreto de insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora.

Segundo. Dispone el art. 276.3 de la LRJS que declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, ello será base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, pudiéndose dictar auto de insolvencia sin necesidad de reiterar las averiguaciones de bienes del art. 248 de esta Ley, debiendo darse audiencia al actor y al Fondo de Garantía Salarial para que señalen la existencia de nuevos bienes en su caso. Por ello y vista la insolvencia ya dictada contra la/s ejecutada/s se adopta la siguiente resolución.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO

Declarar al/a los ejecutado/s Empresas de Gestión Integral Facility Services, S.L., en situación de insolvencia total por importe de 11.422,76 € de principal más la de 2.284 € calculados para intereses y costas, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Archívese el presente procedimiento y dese de baja en los libros correspondientes

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 L.R.J.S.

El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación al demandado Empresas de Gestión Integral Facility Services, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a veintisiete de julio de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos)».

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