Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 153 de 08/08/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 30 de julio de 2018, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 153/2018.

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 153/2018. Negociado: I.

NIG: 4109144S20170001204.

De: Doña Trinidad Corrales Gutiérrez.

Contra: Fogasa, Eleuterio Fernández Becerril y Porman Centro Integral de Empleo, S.L.

EDICTO

Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 153/2018 a instancia de la parte actora doña Trinidad Corrales Gutiérrez contra Fogasa, Eleuterio Fernández Becerril y Porman Centro Integral de Empleo, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente:

AUTO

En Sevilla, a veintisiete de julio de dos mil dieciocho.

Dada cuenta y;

HECHOS

Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de Trinidad Corrales Gutiérrez contra don Eleuterio Fernández Becerrily Porman Centro Integral de Empleo, S.L., se dictó resolución judicial en fecha 16 de enero de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

I. Se estima la demanda interpuesta por doña Trinidad Corrales Gutiérrez frente a Porman Centro Integral de Empleo, S.L., con los siguientes pronunciamientos:

1. Se condena a Porman Centro Integral de Empleo, S.L., a abonar a doña Trinidad Corrales Gutiérrez la cantidad de mil ciento noventa y seis euros con un céntimo (1.196,01 €), más el 10% interés de mora.

II. Se estima la demanda interpuesta por doña Trinidad Corrales Gutiérrez frente a don Eleuterio Fernández Becerril.

III. No procede hacer expresa declaración de responsabilidad respecto del Fogasa, al no constar acreditado ninguno de los supuestos en que aquélla es exigible, sin perjuicio de su responsabilidad directa o subsidiaria que legalmente corresponda, previa tramitación del expediente oportuno. No obstante, en cuanto parte citada a juicio, deberá estar y pasar por el contenido del fallo.

Segundo. Dicha resolución fue aclarado mediante Auto de fecha 12 de febrero de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

I. Se estima la solicitud de rectificación de error material presentada por la demandante, en el sentido siguiente:

1. En el fallo, donde dice: «II. Se estima la demanda interpuesta por doña Trinidad Corrales Gutiérrez frente a don Eleuterio Fernández Becerril».

Debe decir: «II. Se desestima la demanda interpuesta por doña Trinidad Corrales Gutiérrez frente a don Eleuterio Fernández Becerril».

Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad objeto de la condena.

Cuarto. Consta en el Juzgado de lo Social número cuatro de Almería que con fecha 5 de febrero de 2018 se ha dictado Auto de Insolvencia en la Ejecutoria número 172/17.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los Tratados Internacionales (art. 117 de la C.E. y 2 de la LOPJ).

Segundo. Previenen los artículos 237 de la LRJS y 545.1 y 549.2 de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que las resoluciones firmes se ejecutarán a instancia de parte, por el Órgano Judicial que hubiera conocido del asunto en primera instancia y una vez solicitada se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (art. 239 del T.A. de la LRJS).

Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el art. 276 de la LRJS, no habrá necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecido en el artículo 250 de la LRJS, cuando con anterioridad hubiera sido declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, sin perjuicio de lo cual se dará audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes.

Cuarto. La ejecución se despachará mediante auto, en la forma prevista en la LEC y contra el mismo cabrá recurso de reposición, sin perjuicio de la oposición, por escrito, que puede formular el ejecutado, en el plazo de diez días siguientes a la notificación del mismo (artículos 551, 553 y 556 y ss. LEC).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

S.S.ª Ilma. Dijo: Procédase a la ejecución de la sentencia y del auto de aclaración por la suma de 1.315,61 euros en concepto de principal, más la de 394 calculadas para intereses y gastos y habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este auto, lo acuerda, manda y firma la Ilma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla. Doy fe.

La Magistrada. La Letrada de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación al demandado Porman Centro Integral de Empleo, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a treinta de julio de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos).»

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