Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 181 de 18/09/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática

Orden de 13 de septiembre de 2018, por la que se establecen, mediante actuaciones de replanteo, los datos identificativos de la línea que delimita los términos municipales de El Puerto de Santa María y Rota, ambos en la provincia de Cádiz.

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Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de replanteo arriba mencionadas y en consideración a los siguientes

HECHOS

Primero. Mediante oficio con fecha de salida de 29 de enero de 2018, se puso en conocimiento de los Ayuntamientos de El Puerto de Santa María y de Rota, ambos en la provincia de Cádiz, que en la planificación para el año 2018, elaborada por la Dirección General de Administración Local y el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Primera del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales, se hallaban incluidas, entre otras actuaciones de replanteo, las correspondientes a la línea delimitadora entre ambos municipios.

Por ello, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, con fecha 9 de marzo de 2018 el Director General de Administración Local dictó Resolución de inicio del procedimiento de replanteo de la línea delimitadora de los municipios de El Puerto de Santa María y de Rota, ambos en la provincia de Cádiz.

Dicha resolución preveía su notificación a los Ayuntamientos afectados, así como su traslado al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública, a fin de que por este se emitiera el preceptivo informe de replanteo sobre la mencionada línea de delimitación.

Segundo. Mediante oficios con fecha de salida de 12 de marzo de 2018, se remitió la Resolución de inicio de las actuaciones de replanteo a los Ayuntamientos de El Puerto de Santa María y Rota, así como al Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda, al estar afectado este último por el punto de amojonamiento trigémino de inicio de la línea límite.

Asimismo, por oficio de la misma fecha se dio traslado de la mencionada Resolución al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, para la emisión del informe de replanteo en el plazo de un mes desde su notificación, de conformidad con lo señalado en el mencionado artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre. Consta en el expediente el acuse de recibo de 14 de marzo de 2018.

Tercero. Con fecha 20 de abril de 2018 emitió informe el Instituto, en el cual se detallan las actuaciones de replanteo realizadas sobre la línea límite entre los municipios de El Puerto de Santa María y de Rota, con el objeto de proyectar la línea definitiva acordada en su día sobre la realidad física existente en la actualidad.

En el citado informe se afirma que a la operación de deslinde entre El Puerto de Santa María y Rota, practicada el 5 de abril de 1873, asistieron los representantes de ambos municipios, quedando constancia de las firmas de todos ellos en la última página del Acta de deslinde, en la que se recoge el reconocimiento de la totalidad de la línea entre los términos municipales mencionados, la descripción de los mojones, así como su ubicación.

Si bien no asistieron a dicha operación de deslinde los representantes del municipio de Sanlúcar de Barrameda, que comparte con los municipios de El Puerto de Santa María y Rota el punto de amojonamiento M1, en el informe se indica que tal punto de amojonamiento trigémino ya había quedado determinado en las actuaciones de deslinde de la línea límite entre El Puerto de Santa María y Sanlúcar de Barrameda del 6 de marzo de 1873, quedando constancia de la asistencia y la firma de conformidad de los representantes de todos los municipios en el Acta correspondiente. También se destaca que este es el único punto de amojonamiento que ostenta la condición de trigémino de la línea delimitadora entre El Puerto de Santa María y Rota, al concluir en el Océano Atlántico el último punto de amojonamiento de dicha línea, correspondiente al M38.

Cuarto. De conformidad con lo previsto en el referido artículo 10.3, mediante oficios de la Dirección General de Administración Local con fecha de salida de 9 de mayo de 2018, se dio traslado a los Ayuntamientos de los municipios afectados de una propuesta de Orden de datos identificativos de la línea delimitadora, concediéndoles audiencia por un plazo de un mes con objeto de que pudieran alegar y presentar cuantos documentos y justificaciones estimaran convenientes. Obran en el expediente los acuses de recibo de las notificaciones por los Ayuntamientos de El Puerto de Santa María, Rota y Sanlúcar de Barrameda, todos en fecha de 11 de mayo de 2018.

Quinto. El 13 de junio de 2018 tuvieron entrada en la administración autonómica andaluza sendos escritos firmados, respectivamente, por el Alcalde de Rota y por el Alcalde de El Puerto de Santa María, acompañado el primero por un informe emitido el 8 de junio de 2018 por el Arquitecto municipal y por cartografía catastral, y el segundo por documentación planimétrica, expresándose en ambos su disconformidad con ciertos datos identificativos de la línea delimitadora, al amparo de las alegaciones que seguidamente se relacionan brevemente, agrupándolas atendiendo a su contenido:

- Primer grupo de alegaciones: Punto de amojonamiento M1 (M3T). Los dos escritos coinciden en su disconformidad con respecto a la ubicación que se expresa en la propuesta acerca del punto de amojonamiento trigémino M1.

En el escrito remitido por el Alcalde de Rota se afirma que la ubicación de dicho punto de amojonamiento no se corresponde con la georreferenciación del mismo obrante en las operaciones de deslinde realizadas el 6 de marzo de 1873 entre su municipio y el municipio de Sanlúcar de Barrameda, constando la conformidad al respecto por los representantes de ambos municipios en Acta de tal fecha.

En el mismo sentido se expresa el escrito firmado por el Alcalde de El Puerto de Santa María, remitiéndose a las operaciones de deslinde realizadas en el mismo día antes citado, entre su municipio y el municipio de Sanlúcar de Barrameda, de las que también consta la conformidad de los representantes municipales en Acta de idéntica fecha.

- Segundo grupo de alegaciones: Prevalencia de la cartografía catastral. En el escrito de alegaciones del Alcalde de Rota se considera que debe prevalecer la cartografía del Catastro en los tramos de la línea en los que se advierten divergencias con respecto a lo expresado en la propuesta: desde el punto de amojonamiento M2 hasta el M14, desde el punto de amojonamiento M29 hasta el M38.

- Tercer grupo de alegaciones: Adecuación de la línea límite a elementos orográficos claramente identificables. En el escrito de alegaciones del Alcalde de Rota se considera la conveniencia de que una serie de tramos transcurran por elementos físicos claramente identificables, coincidentes con la planimetría del Catastro o con el eje del Arroyo del Salado: desde el punto de amojonamiento M2 hasta el M14, desde el punto de amojonamiento M19 al M26 y desde el punto de amojonamiento M29 hasta el M38.

El escrito del Alcalde de El Puerto de Santa María también afirma la pertinencia de ajustar la línea límite a elementos orográficos perceptibles desde el punto de amojonamiento M2 al M5, desde el punto de amojonamiento M8 al M28 y desde el punto de amojonamiento M29 hasta el M38 (caminos, cauce del río…).

Este trámite finalizó sin que el Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda se pronunciara sobre la propuesta y sin que hubiera aportado ninguna alegación ni documentación con respecto a la misma.

Sexto. El 25 de junio de 2018 se remitió al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía las alegaciones efectuadas por los Ayuntamientos de El Puerto de Santa María y Rota solicitando que tras el estudio de las mismas procediera a emitir un nuevo informe. Dicho Informe fue emitido el 28 de junio de 2018.

A los hechos anteriormente expresados, les resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Corresponde a la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 12.2 a) del Decreto 204/2015, de 14 de julio, por el que se establece su estructura orgánica, modificado por el Decreto 142/2017, de 29 de agosto, el desarrollo y ejecución de las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al contenido de la presente Orden, «los procedimientos de (…) replanteo de las líneas definitivas».

Según el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante Orden, por la persona titular de la consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante esta Orden a la vista de la propuesta efectuada por la Dirección General de Administración Local.

Segundo. De conformidad con el artículo 7.2, h) y m), del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma, el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública es el organismo público competente para prestar asistencia técnica a la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática en la delimitación de los términos municipales.

Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de replanteo de los términos municipales, mediante la emisión del informe de replanteo.

Tercero. El artículo 10.1, en consonancia con el artículo 4.1 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, establece que, sin perjuicio de la inamovilidad de las líneas definitivas, se efectuarán las actuaciones de replanteo necesarias para el establecimiento de los datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales, al objeto de proyectar sobre la realidad física las acordadas en su día, en el caso de que el deslinde no se hubiera efectuado con las coordenadas geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del artículo 4.

Por ello, partiendo de la consideración de que, según dispone el artículo 2.2 K) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, el Acta de deslinde constituye el título acreditativo del deslinde entre dos municipios, la presente Orden se ha limitado a proyectar sobre la realidad física la línea definitiva divisoria de los municipios de El Puerto de Santa María y de Rota, a partir de la descripción contenida en el Acta de deslinde de 5 de abril de 1873, suscrita por ambos municipios, en relación con el Acta de 6 de marzo de 1873 citada en el Hecho Tercero, y con pleno respeto de las mismas, conforme al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus coordenadas en grados sexagesimales, con precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM huso 30 para la representación cartográfica.

Cuarto. Con respecto a las alegaciones formuladas, se procede a continuación a responder a cada una de ellas, atendiendo al orden en el que figuran relacionadas en el hecho quinto:

- En cuanto al primer grupo de alegaciones sobre la disconformidad con la ubicación del punto de amojonamiento M1, común a los municipios de El Puerto de Santa María, Rota y Sanlúcar de Barrameda, en el informe del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía emitido el 28 de junio de 2018 se expresa que, revisados los datos y el desarrollo de los cálculos cálculos, se ratifica en las coordenadas recogidas en el informe de replanteo.

- Por lo que respecta al segundo grupo de alegaciones relativo a la prevalencia de la cartografía catastral en determinados tramos de la línea límite, ha de destacarse que es muy común que la cartografía del Catastro no se adecue a la planimetría correspondiente a la línea delimitadora entre términos municipales, toda vez que la documentación planimétrica catastral representa la titularidad parcelaria a efectos puramente hacendísticos y tributarios, sin que la misma constituya un título idóneo para justificar la delimitación entre dos municipios, de acuerdo con la línea jurisprudencial mantenida por el Tribunal Supremo.

- Con respecto al tercer grupo de alegaciones acerca de la conveniencia de adecuar la línea límite a elementos orográficos naturales, el informe del citado Instituto, igualmente, se ratifica en su informe de replanteo al ajustarse su contenido al Acta de deslinde suscrita de conformidad por los representantes de los Ayuntamientos el 5 de abril de 1873.

Es preciso tener en cuenta la inamovilidad de los límites ya establecidos, independientemente de la fecha en que se fijaron, resultando necesario subrayar, en este sentido, que la doctrina jurisprudencial ha sido uniforme a lo largo del tiempo, manifestándose, entre otras, en Sentencias del Tribunal Supremo de 8 de abril de 1967, de 30 de diciembre de 1979, de 26 de febrero de 1983, de 10 de diciembre de 1984, de 20 de septiembre de 2006, y, más recientemente, en la de 1 de julio de 2008 que cita a las anteriores, así como la doctrina del Consejo de Estado, mereciendo destacarse sus dictámenes 1625/1993, de 3 de febrero de 1994, y 897/1999, de 29 de abril de 1999.

En este sentido, según lo expresado en el Acta de deslinde de 5 de abril de 1873 y al amparo de lo previsto en el artículo 2.2.b) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, la línea límite entre El Puerto de Santa María y Rota tiene el carácter de línea definitiva. Al respecto, los artículos 2.1.c), 4.1. y 10.1 del mismo Decreto 157/2016, de 4 de octubre, subrayan la condición de inamovilidad de las líneas que hubieran sido acordadas entre dos municipios limítrofes, con independencia de la fecha en que hubieran quedado establecidas.

Tal como se expresa en el Fundamento de Derecho Tercero de la presente Orden, las actuaciones de replanteo efectuadas han respetado escrupulosamente la descripción contenida en el Acta de deslinde de 5 de abril de 1873, suscrita por los representantes de los municipios de El Puerto de Santa María y Rota, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.d) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, según el cual el replanteo es una actuación de ejecución del acto de deslinde consistente en la proyección de una línea definitiva sobre la realidad física, a partir de la descripción contenida en el Acta de deslinde o en el acto administrativo o judicial que, en su caso, la señaló.

Por todo ello, si se pretendiera cualquier variación del deslinde consentido y firme contenido en el Acta de deslinde, deberá seguirse el procedimiento de alteración de términos municipales expresamente regulado a tal fin en el Capítulo II del Título VI, de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, que se resuelve por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía a propuesta de la persona titular de la Consejería competente sobre régimen local, sin que pueda obviarse tal tramitación procedimental. En cualquier caso, se significa la relevancia del consenso en el ámbito municipal, teniendo en cuenta que el apartado 1.a) en relación con el apartado 2 del artículo 95 de la citada Ley prevé que dicho procedimiento puede iniciarse por varios o todos los ayuntamientos interesados en realizar una determinada modificación, constituyendo una comisión mixta integrada por representantes de los mismos para la formulación única de pareceres, en su caso, sobre todos aquellos aspectos que hubieran de quedar resueltos en el expediente.

En virtud de los hechos y fundamentos de derecho que anteceden, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con los artículos 26.2 m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas, concordantes y de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. De conformidad con el deslinde consentido y firme, contenido en el Acta de deslinde de 5 de abril de 1873, en relación con la Acta de 6 de marzo de 1873 citada en el Hecho Tercero, la línea divisoria que delimita los términos municipales de El Puerto de Santa María y de Rota, ambos en la provincia de Cádiz, tiene, por tanto, la consideración de definitiva e inamovible, figurando en el Anexo a la presente orden los datos identificativos de la referida línea, los cuales se encuentran indicados y desarrollados en la documentación cartográfica facilitada por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública.

Segundo. La presente orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, fecha en la cual surtirá efectos, y se dará traslado de la misma a los Ayuntamientos afectados, a la Diputación Provincial de Cádiz y al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Previamente, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, también con carácter potestativo, el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el supuesto de que la impugnación se efectúe por una Administración Pública, en el plazo de dos meses desde la referida publicación.

Sevilla, 13 de septiembre de 2018

MANUEL JIMÉNEZ BARRIOS

Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de la Presidencia,
Administración Local y Memoria Democrática

ANEXO

LISTADO DE COORDENADAS DE LOS PUNTOS DE AMOJONAMIENTO DE LA LÍNEA LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE EL PUERTO DE SANTA MARÍA Y ROTA

Sistema de Referencia ETRS89. Elipsoide de SGR80

Punto de amojonamiento Geográficas
Proyección UTM
Huso 30 Extendido
Latitud Longitud X Y
M1 común a El Puerto de Santa María, Rota y Sanlúcar de Barrameda. 36.702857596 -06.323631479 203081,63 4067060,57
M2 36.701418615 -06.321376139 203277,64 4066893,87
M3 36.699161070 -06.317502335 203615,15 4066631,33
M4 36.697381153 -06.315254615 203809,18 4066426,83
M5 36.695233473 -06.313815515 203929,55 4066184,03
M6 36.692415253 -06.313794978 203920,56 4065871,20
M7 36.685157774 -06.313660965 203904,68 4065065,34
M8 36.683297924 -06.311131999 204123,60 4064851,12
M9 36.679665697 -06.308085107 204382,03 4064438,60
M10 36.677733747 -06.307170173 204456,41 4064221,37
M11 36.674813376 -06.307148133 204447,20 4063897,20
M12 36.671636845 -06.306700818 204475,02 4063543,29
M13 36.668843103 -06.307189923 204420,60 4063234,74
M14 36.667934339 -06.307522027 204387,42 4063134,91
M15 36.668059002 -06.308674290 204284,88 4063152,30
M16 36.668197081 -06.309852409 204180,08 4063171,27
M17 36.668315174 -06.310980908 204079,64 4063187,86
M18 36.668551852 -06.312775653 203920,09 4063219,67
M19 36.668599315 -06.313135727 203888,08 4063226,05
M20 36.660285459 -06.310788676 204066,05 4062296,12
M21 36.660343767 -06.310755945 204069,20 4062302,49
M22 36.661026184 -06.310356051 204107,57 4062376,99
M23 36.661284195 -06.309168947 204214,70 4062401,96
M24 36.660132124 -06.309216460 204206,04 4062274,25
M25 36.659972549 -06.309219579 204205,15 4062256,55
M26 36.648161502 -06.300992317 204895,64 4060920,39
M27 36.648163844 -06.300907879 204903,20 4060920,39
M28 36.644619674 -06.301076686 204874,57 4060527,58
M29 36.641466002 -06.303734235 204624,84 4060185,77
M30 36.636840889 -06.306629755 204348,18 4059681,40
M31 36.631859129 -06.303865412 204576,38 4059120,01
M32 36.629658533 -06.302927028 204651,91 4058872,89
M33 36.625585756 -06.301469351 204766,74 4058416,41
M34 36.622029594 -06.300279580 204859,59 4058018,09
M35 36.620557273 -06.299888367 204888,97 4057853,48
M36 36.618649011 -06.299149170 204947,81 4057639,43
M37 36.616885484 -06.298487048 205000,32 4057441,68
M38 común a El Puerto de Santa María, Rota y Océano Atlántico. 36.616282184 -06.298260474 205018,29 4057374,03
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