Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 181 de 18/09/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática

Orden de 13 de septiembre de 2018, por la que se establecen, mediante actuaciones de replanteo, los datos identificativos de la línea que delimita los términos municipales de Benahavís y Parauta, ambos en la provincia de Málaga.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00142312.

Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de replanteo arriba mencionadas y en consideración a los siguientes

HECHOS

Primero. Con fecha de 11 de diciembre de 2017 tuvo entrada en el Registro General de esta Consejería un escrito de la Delegación Territorial en Málaga de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, solicitando la documentación gráfica que recogiera la delimitación oficial del municipio de Benahavís.

Venía fundamentada la petición de la Delegación Territorial en su necesidad de contar con dicha documentación para proceder a la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbanística del mencionado municipio de Benahavís.

Segundo. Al haberse acreditado que se trataba de un asunto de interés para el ejercicio de las competencias de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, consistentes en la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística de los municipios, de conformidad con el artículo 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación con el artículo 4.3.a) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y el artículo 1 del Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la mencionada Consejería, se accedió a la petición efectuada, iniciándose el correspondiente procedimiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales, en relación con el artículo 61 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A tal fin, con fecha 17 de enero de 2018 el Director General de Administración Local dictó resolución de inicio de las actuaciones de replanteo de la línea delimitadora de ambos municipios.

Dicha resolución también preveía su traslado al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública, a fin de que emitiera el preceptivo informe de replanteo sobre la mencionada línea de delimitación, así como su notificación a los Ayuntamientos afectados.

Tercero. Mediante oficios con fecha de salida de 18 de enero de 2018, se remitió la resolución de inicio de las actuaciones de replanteo a los Ayuntamientos de Benahavís y de Parauta, así como a los Ayuntamientos de Igualeja y de Istán, al estar afectados estos dos últimos por los puntos de amojonamiento trigéminos de inicio y de fin de la línea límite, respectivamente.

Asimismo, con la misma fecha se dio traslado de la mencionada resolución al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía para la emisión del informe de replanteo en el plazo de un mes desde su notificación, de conformidad con lo señalado en el referido artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre. Consta en el expediente el acuse de recibo de la notificación el 23 de enero de 2018.

Cuarto. Con fecha 20 de abril de 2018 fue emitido informe por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, en el cual se detallan las actuaciones de replanteo realizadas sobre la línea límite entre los municipios de Benahavís y Parauta, con el objeto de proyectar la línea definitiva acordada en su día sobre la realidad física existente en la actualidad.

En el citado informe se afirma lo siguiente:

- A las actuaciones de deslinde de la línea límite entre los municipios de Benahavís y Parauta de 22 de agosto de 1874 únicamente comparecieron los representantes del municipio de Benahavís, constando la firma de los representantes de dicho municipio en el Acta correspondiente a dicha fecha.

- Si bien no asistieron los representantes de los municipios de Igualeja e Istán, que comparten respectivamente, con los municipios de Benahavís y Parauta, los puntos de amojonamiento M1 y M2, inicial y final de la línea, ambos de carácter trigémino, en el informe se expone que mediante Diligencia obrante en la citada Acta de deslinde de 22 de agosto de 1874, y de la misma fecha que esta, los representantes de los municipios de Igualeja e Istán afirman que los mencionados puntos de amojonamiento ya fueron reconocidos, remitiéndose expresamente a las actuaciones de deslinde de la línea límite entre los municipios de Benahavís e Igualeja de 21 de agosto de 1874, en las que se determinó el punto de amojonamiento M1 quedando constancia de la conformidad de los representantes de los dos últimos municipios citados en Acta de tal fecha; así como a las actuaciones de deslinde de la línea límite entre los municipios de Benahavís e Istán de 10 de agosto de 1874, en las que se determinó el punto de amojonamiento M2, quedando constancia de la conformidad de los representantes de estos dos municipios citados en Acta de tal fecha.

- Por otra parte, también se afirma en el informe que con fecha 4 de junio de 1876 los representantes de los municipios de Benahavís, Igualeja e Istán firmaron una «Diligencia aclaratoria de los rumbos y distancias correspondientes al itinerario comprendido entre los dos mojones comunes a (…) Benahavís y Parauta (...)».

- En cuanto al reconocimiento por parte del Ayuntamiento de Parauta de los puntos de amojonamiento comunes a su término municipal con el de Benahavís, así como al reconocimiento del tramo entre los dos puntos de amojonamiento que conforman la línea, recoge el informe que con fecha 1 de agosto de 1876 los representantes del municipio de Parauta suscribieron una Diligencia en la que expresaban que, aunque no concurrieron a las actuaciones de deslinde de 22 de agosto de 1874, hacían constar su conformidad con el Acta levantada en tal fecha y con la citada Diligencia aclaratoria de los rumbos y distancias de 4 de junio de 1876, quedando por consiguiente reconocida, por los representantes de todos los municipios, la totalidad de la línea entre los términos municipales de Benahavís y Parauta, la descripción de los mojones, así como su ubicación.

Quinto. De conformidad con lo previsto en el referido artículo 10.3, mediante oficios de la Dirección General de Administración Local con fecha de salida de 8 de mayo de 2018 se dio traslado a los Ayuntamientos de los municipios afectados de una propuesta de orden de datos identificativos de la línea delimitadora, concediéndoles audiencia por un plazo de un mes, con objeto de que pudieran alegar y presentar cuantos documentos y justificaciones estimaran convenientes. Obran en el expediente los acuses de recibo de las notificaciones por el Ayuntamiento de Benahavís, en fecha 10 de mayo de 2018, por el Ayuntamiento de Igualeja, en fecha 10 de mayo de 2018, por el Ayuntamiento de Istán, en fecha 11 de mayo de 2018, y por el Ayuntamiento de Parauta, en fecha 10 de mayo de 2018.

Con fecha 26 de junio de 2018 tuvo entrada un escrito firmado por el Alcalde del Ayuntamiento de Istán, pidiendo que se proceda a la verificación de las coordenadas expresadas en la propuesta de orden en cuanto al punto de amojonamiento trigémino M2, compartido por los municipios de Benahavís, Igualeja e Istán, argumentando que en el informe que acompaña a su escrito, emitido el 12 de junio de 2018 por un Ingeniero Técnico Topógrafo colegiado, no consta la localización de ningún mojón físico en las referidas coordenadas, habiéndose señalizado por tal profesional el lugar exacto de la ubicación que correspondería al citado punto de amojonamiento.

El trámite de audiencia finalizó, sin que los Ayuntamientos de Benahavís, Igualeja y Parauta se pronunciaran sobre la propuesta y sin que hubieran aportado ninguna alegación ni documentación con respecto a la misma.

Sexto. Mediante oficio con fecha de salida de 5 de julio de 2018 se remitió el escrito presentado por el Alcalde de Istán al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, a fin de que procediera a revisar las coordenadas del punto de amojonamiento trigémino M2 emitiendo informe al respecto, al versar tal alegación sobre una cuestión que concierne a su ámbito competencial.

El 20 de julio de 2018 tuvo entrada un nuevo informe del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de fecha 13 de julio de 2018, ratificándose en las conclusiones de su primer informe, referido en el hecho cuarto.

A los hechos anteriormente expresados, les resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Corresponde a la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 12.2.a) del Decreto 204/2015, de 14 de julio, por el que se establece su estructura orgánica, modificado por el Decreto 142/2017, de 29 de agosto, el desarrollo y ejecución de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al contenido de la presente orden, «los procedimientos de (…) replanteo de las líneas definitivas».

Según el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante orden, por la persona titular de la consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante la presente orden a la vista de la propuesta efectuada por la Dirección General de Administración Local.

Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m), del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma, el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública es el organismo público competente para prestar asistencia técnica a la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática en la delimitación de los términos municipales.

Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de replanteo de los términos municipales, mediante la emisión del informe de replanteo.

Tercero. El artículo 10.1, en consonancia con el artículo 4.1, del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, establece que, sin perjuicio de la inamovilidad de las líneas definitivas, se efectuarán las actuaciones de replanteo necesarias para el establecimiento de los datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales, al objeto de proyectar sobre la realidad física las acordadas en su día, en el caso de que el deslinde no se hubiera efectuado con las coordenadas geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del artículo 4.

Por ello, partiendo de la consideración de que, según dispone el artículo 2.2.k) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, el acta de deslinde constituye el título acreditativo del deslinde entre dos municipios, la presente orden se ha limitado a proyectar sobre la realidad física la línea definitiva divisoria de los municipios de Benahavís y Parauta, a partir de la descripción contenida en el Acta de 22 de agosto de 1874, en relación con las Actas de 10 y 21 de agosto del mismo año, así como con las Diligencias de 22 de agosto de 1874 y de 4 de junio y 1 de agosto de 1876, citadas todas ellas en el hecho cuarto y con pleno respeto de las mismas, conforme al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus coordenadas en grados sexagesimales, con precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM huso 30 para la representación cartográfica.

Cuarto. Con respecto a la alegación formulada por el Alcalde de Istán, fundamentada en el informe de un Ingeniero Técnico Topógrafo, cuestionando la georreferenciación de las coordenadas contenidas en la propuesta de orden sobre el punto de amojonamiento M2 y refiriendo que no existe ningún mojón físico en tal ubicación, el nuevo informe del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía ratifica su primer informe de 20 de abril de 2018, afirmando que este tomó como punto de partida «la información legal existente», sin verterse en él ningún error de transcripción de los datos ni de cálculo de los mismos, habiéndose utilizado para su elaboración, como documentos básicos, las actas y las diligencias que se han detallado en el hecho cuarto de la presente orden.

Concretamente, se expresa que el punto de amojonamiento trigémino M2, compartido por los términos municipales de Benahavís, Igualeja e Istán, quedó determinado en las actuaciones de deslinde de la línea límite entre Benahavís e Istán de 10 de agosto de 1874, quedando constancia de la conformidad de los representantes de estos dos municipios en acta de tal fecha. También se expresa que mediante Diligencia obrante en el Acta de deslinde de 22 de agosto de 1874, sobre la línea límite entre Benahavís y Parauta, y de la misma fecha que esta, los representantes del municipio de Istán afirmaron, entre otras cuestiones, que el mencionado punto de amojonamiento M2 ya fue reconocido.

Al amparo de todo ello, en el nuevo informe del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía se concluye que, ante la imposibilidad de localizar en campo el punto de amojonamiento M2, «se opta por calcular sus coordenadas siguiendo las indicaciones del Cuaderno de Campo. Los resultados obtenidos están dentro de las precisiones exigidas».

En virtud de los hechos y fundamentos de derecho que anteceden, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con los artículos 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas, concordantes y de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. De conformidad con el deslinde consentido y firme, contenido en el Acta de 22 de agosto de 1874, en relación con las Actas de 10 y 21 de agosto del mismo año, así como con las Diligencias de 22 de agosto de 1874 y de 4 de junio y 1 de agosto de 1876, citadas todas ellas en el hecho cuarto, la línea divisoria que delimita los términos municipales de Benahavís y Parauta, ambos en la provincia de Málaga, tiene, por tanto, la consideración de definitiva e inamovible, figurando en el anexo a la presente orden los datos identificativos de la referida línea, los cuales se encuentran indicados y desarrollados en la documentación cartográfica facilitada por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública.

Segundo. La presente orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, fecha en la cual surtirá efectos, y se dará traslado de la misma a los Ayuntamientos afectados, a la Diputación Provincial de Málaga, al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía y a la Delegación Territorial en Málaga de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Previamente, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, también con carácter potestativo, el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el supuesto de que la impugnación se efectúe por una Administración Pública, en el plazo de dos meses desde la referida publicación.

Sevilla, 13 de septiembre de 2018

MANUEL JIMÉNEZ BARRIOS

Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de la Presidencia,
Administración Local y Memoria Democrática

ANEXO

LISTADO DE COORDENADAS DE LOS PUNTOS DE AMOJONAMIENTO DE LA LÍNEA LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE BENAHAVÍS Y PARAUTA

Sistema de Referencia ETRS89. Elipsoide de SGR80.


Punto de
amojonamiento
Geográficas
Proyección UTM
Huso 30
Latitud Longitud X Y
M1 común a Benahavís, Igualeja y Parauta. 36.635676331 -05.051094314 316623,31 4056417,11
M2 común a Benahavís, Istán y Parauta. 36.642361890 -05.043522286 317316,16 4057144,41
Descargar PDF