Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 191 de 02/10/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Resolución de 26 de septiembre de 2018, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta el personal de la Agencia de Medioambiente y Agua de Andalucía, en todos los centros de Andalucía, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Mediante escrito presentado el 16 de septiembre de 2018 por don Javier Sánchez Tellez, en representación de la Sección Sindical Autonómica de la Confederación General de Trabajo, (CGT) en la Agencia de Medioambiente y Agua (AMAYA), se comunica convocatoria de huelga que afectará a los trabajadores y trabajadoras de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía. La huelga se desarrollará los días:

- 27 de septiembre de 2018 de 6:00h a 24:00 h.

- 28 de septiembre de 2018 de 00:00h a 6:00 h.

- 24 de octubre de 2018 de 6:00h a 24:00 h.

- 25 de octubre de 2018 de 00:00h a 6:00 h.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

La Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía presta servicios esenciales de protección de medio ambiente y agua en el territorio andaluz, especialmente con motivo de situaciones de emergencia encontrándose incluida dentro de estas actividades la prevención y extinción de incendios forestales, protección regulada en el artículo 45 de la Constitución Española. También se encuentra entre las competencias de la Agencia el análisis de emisiones atmosféricas, análisis de ruido ambiental, aislamiento y vibraciones y calibración: Caudal, Concentración de Gases así como análisis físico-químicos de aguas, suelos, sedimentos, residuos, sólidos y biotas, análisis biológicos en aguas y sedimentos. Toma de muestras de aguas, suelos y sedimentos y muestreo. Muestreo según RD509/96. Metales en soporte de muestreo atmosférico. Acreditación por categorías de ensayo según NT-18. Todos estos servicios están íntimamente ligados al derecho a la salud proclamado en el artículo 43 de la Constitución. Por ello, es necesario garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.

Respecto de la convocatoria de huelga para los días 27 y 28 de septiembre y 24 y 25 de octubre de 2018, se requirió a la Sección Sindical Autonómica de la CGT en la Agencia de Medio Ambiente y a la patronal que remitieran su propuesta de servicios mínimos por correo electrónico. Problemas de tiempo y organización han impedido la convocatoria de reunión física entre las partes, en todo caso, se ha cumplido el trámite de audiencia en tanto que el contenido de las valoraciones de cada una de las partes se ha apuesto en conocimiento de la otra parte en conflicto, con el objetivo de consensuar los servicios mínimos a establecer por la Autoridad Laboral, lo cual no ha sido posible.

La propuesta de la patronal para el día 27 y 28 de septiembre de 2018:

ACTIVIDAD %
RECUPERACIÓN Y CONSERVACIÓN DE LA FAUNA 20,51
PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES 80,00
SERVICIOS GENERALES 0,25
CONTROL DE VERTIDOS Y ABASTECIMIENTO DE AGUAS 17,78
CONTROL AMBIENTAL 4,35

Para los días 24 y 25 de octubre de 2018 proponen los mismos servicios mínimos a excepción del dispositivo de prevención y extinción de incendios forestales cuyos servicios mínimos se podrán prorrogar en el supuesto de que se prolongue la época de peligro alto, o en otro caso se reducirá al 60% de los medios sobre el cuadrante operativo, el día de la convocatoria, en función de las condiciones climatológicas y de potencial riesgo existente.

El Comité de empresa no propone servicios mínimos manifestando su disconformidad por la falta de tiempo con el que se le ha requerido su propuesta de servicios mínimos y por no haber sido convocado a reunión formal.

Vista las propuestas presentadas, este centro directivo procede a establecer la regulación debida de los servicios mínimos que constan en el anexo de esta resolución, los cuales son acordes con la necesidad de proteger la integridad de la vida de la población andaluza, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

Primero: La Agencia Andaluza de Medio Ambiente y Agua presta varios servicios considerados esenciales para la comunidad. Cabe destacar el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales. La huelga ha sido convocada en una época de peligro de alto riesgo de incendios forestales que se inició el día 15 de junio de 2018 y cuya finalización si bien está prevista para el día 15 de octubre de 2018, la misma se puede prorrogar en función de la climatología.

Segundo: El carácter temporal de la huelga.

Tercero: La falta de un servicio alternativo al prestado por la Agencia Andaluza de Medio Ambiente y Agua.

Cuarto: La población potencialmente afectada que es toda la población andaluza, pues se trata de una huelga de ámbito autonómico.

Conforme con lo anterior los servicios mínimos que deben mantenerse durante la huelga que tendrá lugar los días 27 y 28 de septiembre y 24 y 25 de octubre de 2018 son los que constan en el anexo de esta resolución, todo ello conforme con lo que disponen las normas aplicables, artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración, del Decreto de la Presidenta 12/2017, de 8 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada y los precedentes administrativos de anteriores antes mencionados,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución, para regular la situación de huelga que afecta a los trabajadores de la Agencia de Medio Ambiente y Agua en Andalucía. La huelga se llevará a efecto los días 27 y 28 de septiembre y 24 y 25 de octubre de 2018.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de septiembre de 2018.- El Director General, Jesús González Márquez.

ANEXO

SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. 64/2018 DGRL y SSL)

Para los días 27 y 28 de septiembre de 2018.

ACTIVIDAD %
RECUPERACIÓN Y CONSERVACIÓN DE LA FAUNA 20,51
PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES 80,00
SERVICIOS GENERALES 0,25
CONTROL DE VERTIDOS Y ABASTECIMIENTO DE AGUAS 17,78
CONTROL AMBIENTAL 4,35

Para los días 24 y 25 de octubre de 2018 los mismos servicios mínimos contenidos en el cuadro anterior, a excepción del dispositivo de prevención y extinción de incendios forestales cuyos servicios mínimos se podrán prorrogar en el supuesto de que se prolongue la época de peligro alto, o en otro caso se reducirá al 60% de los medios sobre el cuadrante operativo, el día de la convocatoria, en función de las condiciones climatológicas y de potencial riesgo existente.

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas.

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